LEY 5520
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Convenio complementario entre el Instituto de Cardiología de la Provincia de Corrientes Juana Francisca Cabral y la Fundación Cardiológico Correntina para la Asistencia, Docencia e Investigaciones Médicas (FUNCACOR).
Sanción: 18/06/2003; Promulgación: 03/07/2003; Boletín Oficial: 08/07/2003
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EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
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Artículo 1º.- HOMOLÓGASE por la presente el CONVENIO COMPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN de fecha 12 de setiembre de 2.002, suscripto el 01 de Diciembre de 1.987, ratificado por Decreto Nº 3.254 de fecha 16 de junio de 1.989 y homologado por Ley Nº 4.375 de fecha 29 de setiembre de 1.989, celebrado entre el INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES JUANA FRANCISCA CABRAL y la FUNDACIÓN CARDIOLÓGICO CORRENTINA PARA LA ASISTENCIA, DOCENCIA E INVESTIGACIONES MÉDICAS (FUNCACOR) el que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1.931 de fecha 17 de setiembre de 2.002, conforme a los términos del mismo y cuya copia certificada se acompaña formando parte de la presente Ley.
Art. 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo
ANEXO
CONVENIO
En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil dos, entre el INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES JUANA FRANCISCA CABRAL, representada en este acto por el Director Ejecutivo, Dr. EDUARDO ADOLFO TASSANO, D.N.I. Nº 13.636.405 y por los Directores Dres. ELDA LETICIA MATTA, D.N.I. Nº 05.597.528 y RICARDO CONRADO RASMUSSEN, D.N.I. Nº 05.669.840, designados por Decreto Nº 55/01 de fecha 17 de diciembre de 2001, del Poder Ejecutivo Provincial, por una parte, en adelante denominada EL INSTITUTO; y por la otra LA FUNDACIÓN CARDIOLÓGICA CORRENTINA PARA LA ASISTENCIA, DOCENCIA E INVESTIGACIONES MÉDICAS (FUN.CA.CORR.), institución con personería jurídica otorgada por Decreto Nº 1970/87, representada por los integrantes del Consejo de Administración: Presidente DR. EDUARDO ANÍBAL PEREYRA, D.N.I. Nº 5.657.409 y Secretario DR. LUIS MARIO ZVEDEÑIUK, D.N.I. Nº 7.805.912, representatividad que se acredita por fotocopia certificada del acta de designación de autoridades, y suficientemente facultados para este acto de acuerdo al Acta Nº 160 de fecha 20 de agosto de 2.002, cuya fotocopia certificada también forma parte integrante del presente, y a quien en adelante se designará LA FUNDACIÓN, resuelven celebrar el presente CONVENIO que debe considerarse COMPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN SUSCRIPTO EL 1º DE DICIEMBRE DE 1987, ratificado por Decreto Nº 3.254 del 16 de Junio de 1.989 y homologado por Ley Nº 4.375 del 29 de Septiembre de 1.989. Así, en mutuo entendimiento y tomando en cuenta el plazo de más de 14 años de vigencia del señalado Contrato, resulta necesario adecuar las cláusulas pertinentes conforme al actual funcionamiento, incorporando criterios y pautas ajustadas a la realidad y experiencia acumulada, que posibiliten la continuidad de la gestión económico financiera, sujeto a procedimientos sencillos, que faciliten el contralor sin alterar la finalidad del Contrato de Concesión, y de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Instituto se reserva como facultades propias todas las competencias que le asigna la Ley Nº 4.087 para cumplir con sus cometidos, en lo relacionado con el gobierno, dirección, organización y funcionamiento del ente, en lo que se refiere al ámbito asistencial, médico, docente, investigación básica y aplicada, y en general lo relativo a la actividad científica del mismo. En este sentido se entenderá que quedan a su cargo, todas y cada una de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 11º de la normativa citada, referida al ámbito antes mencionado, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 4.245.
SEGUNDA: Serán facultades y obligaciones de La Fundación todas aquellas que le fueron concedidas en el Contrato de Concesión de fecha 1º de Diciembre de 1987 y las que se concedan en el presente Convenio.
TERCERA: Las partes deciden modificar la cláusula 5ª del Contrato de Concesión de fecha 1º de diciembre de 1987 que quedará redactada de la siguiente manera: El concedente queda expresamente facultado para Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato de concesión. Asimismo La Fundación asume la obligación de realizar Informes mensuales sobre la gestión financiera referente a los ingresos y egresos operativos.
CUARTA: Las partes implementarán un mecanismo de comunicación por escrito entre ellas que permita documentar fehacientemente las mutuas solicitudes, consultas, sugerencias y observaciones que recíprocamente se formulen, así como las respectivas respuestas.
QUINTA: Las partes deciden dejar sin efecto en todas sus partes lo establecido en la cláusula 6ª) del Contrato de Concesión, de fecha 1º de Diciembre de 1987. Por consiguiente todo el personal del Instituto continuará con la condición de empleado público de la Provincia, sujeto a un régimen especial escalafonario, de licencias, permisos, disciplinarios, etc. que El Instituto dictará al efecto.
SEXTA: Atento a la modalidad de explotación establecida en el Convenio de concesión del 1º de diciembre de 1987, La Fundación tendrá un régimen de contrataciones y de compras, ajustado a normas del derecho privado, a través de procedimientos que se establezcan, que sin quitarles agilidad, transparencia y celeridad a la gestión, posibiliten un adecuado contralor. Dicho régimen se implementará de común acuerdo de partes. No serán de aplicación para la gestión que realice La Fundación las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 3.175 ni la de Obras Públicas Nº 3.079, las que sólo regirán de forma supletoria, no analógica.
SÉPTIMA: Mientras se encuentre vigente el sistema de concesión establecido en el Contrato de fecha 1º de diciembre de 1987 y el presente, en El Instituto no será aplicable el régimen de percepción de fondos que establece la ley Nº 3.593 y su reglamentación, el que regirá sólo de manera supletoria, sino que conforme a la modalidad de explotación, El Instituto conjuntamente con La Fundación establecerán un régimen diferenciado y especial de percepción, utilización y distribución de los fondos que se generen por aplicación de dicho régimen.
OCTAVA: Modificar la cláusula 20 del Contrato de Concesión suscripto en fecha 1º de Diciembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Fundación se obliga a elevar al Tribunal de Cuentas el Balance General Anual, aprobado por la Asamblea General Ordinaria de la misma y previamente conformada por la Inspección General de Personas Jurídicas, respecto de la administración que realice de los servicios del Instituto. Ello sin perjuicio del contralor que realice el Tribunal de Cuentas respecto de los recursos presupuestarios de origen provincial correspondientes al ejercicio anual de que se trate y/o las auditorías externas que de común acuerdo las partes decidieran realizar.
NOVENA: Las partes establecen que noventa días corridos antes de la finalización de cada ejercicio anual, deberán realizar un programa de equipamiento, compras y contrataciones, que posibilite elaborar el Plan de Acción y la formación de un presupuesto preventivo ajustado a las necesidades del Instituto.
DÉCIMA: Las partes acordarán el sistema de Contabilidad (general, de gestión, de costos, etc.) al que deberá ajustar la registración de las operaciones que realice La Fundación, así como el que regirá para las rendiciones de cuentas.
DÉCIMA PRIMERA: Dejar sin efecto lo establecido en la cláusula 21) del Contrato de Concesión suscripto en fecha 1º de Diciembre de 1987.
DÉCIMA SEGUNDA: Se deja establecido que en todo lo no modificado por este Convenio, continuarán rigiendo las cláusulas del Contrato de Concesión suscripto en fecha 1º de diciembre de 1987.
DÉCIMA TERCERA: Dentro de las normas de este Convenio, y de conformidad a la finalidad que inspira el Contrato de Concesión que rige la relación de las partes, las mismas podrán celebrar acuerdos parciales que reglamenten y desarrollen los distintos aspectos acordados.
DÉCIMA CUARTA: Las partes deciden someter el presente a ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo y su posterior homologación por Ley de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
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