VISTO:
El expediente Nº 00501-0121079-4 del S.I.E., referido a la implementación del Registro Diario de Consultas Ambulatorias en todos los efectores de atención primaria de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que para tal implementación se utilizará un Formulario, cuyo objetivo es minimizar la cantidad de registros que se completan en los efectores de salud de la Provincia de Santa Fe;
Que el Registro Diario de Consultas Ambulatorias proporcionará información a partir de la cual se podrán emitir el parte epidemiológico semanal (C2) y realizar los resúmenes diarios y/o mensuales que se remiten a las Direcciones General de Estadística y Provincial de Odontología y a la Jefatura de Enfermería; así también permitirá obtener un registro nominalizado de las personas que se atienden en el efector de salud;
Que, asimismo, se constituirá en el registro de información a proporcionar al Ministerio de Desarrollo Social respecto a los menores pertenecientes al Programa de Recuperación del Niño en Riesgo Nutricional -Nutrir Más-;
Que toda la información registrada será asentada en un sistema denominado SICAP -Sistema Integral para los Centros de Atención Primaria y Seguro de Salud-, al que los distintos efectores podrán acceder directamente desde cualquier PC conectada a Internet a través de la utilización de usuario y contraseña, que serán suministrados por la Sectorial de Informática;
Que el nuevo Registro Diario de Consultas Ambulatorias será utilizado por todos los agentes de salud que realicen prácticas ambulatorias en los efectores de atención primaria;
Que aquellos establecimientos que no estén informatizados, consignarán en forma manual los datos requeridos en las planillas preimpresas, remitiéndolas luego para su carga centralizada en el sistema informático; posteriormente, serán devueltas al centro de salud emisor;
Que este Ministerio tendrá a su cargo la distribución de los Registros preimpresos, los instructivos de carga y circuito y la capacitación de los agentes sanitarios;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (Dictamen Nº 86.785/12, fs. 6/7);
Que es competencia de este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme a las facultades conferidas por los artículos 11º y 22º de la Ley Nº 12.817;
Por ello:
El Ministro de Salud resuelve:
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