DECRETO 1513/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP).
Del: 05/09/2012; Boletín Oficial 18/09/2012.
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Visto el expediente 6955-M-11-77770 en el cual se solicita se ratifique la prórroga del Convenio Marco de Participación al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP) Plan Nacer, celebrado entre el Ministerio de Salud de la República Argentina, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Juan Luis Manzur y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Carlos Washington Díaz; y
CONSIDERANDO:
Que en enero del año 2007, el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Mendoza suscribieron el Convenio Marco de Participación que rige actualmente la participación de la Provincia y su relación con la Nación de acuerdo al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP), ratificado oportunamente por Decreto N° 460/07.
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud,
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1º.- Apruébese la prórroga del Convenio Marco de Participación al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP) Plan Nacer, celebrado entre el Ministerio de Salud de la República Argentina, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Juan Luis Manzur y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Carlos Washington Díaz, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Perez; Carlos Washington Díaz
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ANEXO
Prórroga del Convenio Marco de Participación al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial - Plan Nacer. Antecedentes
Que con fecha 15 de agosto de 2003, el Sr. Ministro de Salud de la Nación emitió la Resolución N° 198, que en su artículo 1° crea en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios (actual Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios) el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, para asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la creación de los seguros materno-infantiles locales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 1140/04 se sustituyeron las denominaciones "Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales" y "Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales", utilizadas en las Resoluciones MSN N° 198/03 y N° 656/03, por la denominación Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP).
Que mediante la Resolución N° 1976/06 del Ministerio de Salud de la Nación se resolvió denominar Plan Nacer al PISMIP.
Que mediante la Resolución N° 146/06 el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza se creó el Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP).
Que con fecha 01/01/2007, el Ministerio de Salud de la República Argentina y la Provincia de Mendoza suscribieron un Convenio Marco de Participación que rige la participación de la Provincia, y su relación con la Nación, en el marco del PISMIP - Plan Nacer.
Que a partir de la firma del referido documento, las partes han dado cabal cumplimiento a las obligaciones allí asumidas en todos sus términos.
Que el Plan Nacer es una política federal de desarrollo por etapas de Seguros Públicos de Salud para la población sin cobertura explícita de salud (obra social o seguro privado de salud) cuyo objetivo es explicitar y garantizar la cobertura pública de salud de un conjunto de prestaciones y cuidados de salud priorizados.
Que otro aspecto distintivo e innovador del Plan Nacer lo representa su "modelo de financiamiento basado en resultados" nominados, auditados y con metas de salud crecientes, que procura promover un cambio cultural en la visión y gestión de la salud que priorice la estrategia de la Atención Primaria de la Salud (APS), la eficacia del sistema y la utilización efectiva de los servicios de salud por parte de la población.
Que en efecto, la ejecución del Plan Nacer hizo posible desarrollar un nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo nuevas pautas de gestión en el sector que permiten orientar los esfuerzos y recursos del gobierno nacional, las provincias y los establecimientos públicos de salud hacia el logro de mejores resultados de salud para la población materno-infantil sin cobertura formal de salud.
Que el modelo de gestión y los mecanismos de asignación de los recursos desarrollados por el Plan Nacer han sido fuertemente valorados por las autoridades provinciales y los equipos de salud públicos, toda vez que alentaron y realizaron en forma autónoma, procesos de extensión del mismo hacia otras prestaciones y cuidados de salud como también en relación a otros grupos poblacionales.
Que resulta relevante destacar que actualmente, y de acuerdo a lo previsto desde el inicio del programa, todas las provincias del país se encuentran co-financiando con recursos locales el modelo de gestión y de cobertura explícita que implementaron a través del Plan Nacer.
Que a partir del mes de abril de 2010 el programa inicio un proceso de extensión gradual de su cobertura de salud, incorporando los módulos integrales de atención de las Cardiopatías Congénitas. A los efectos de dicha extensión, el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Mendoza suscribieron con fecha 26/03/2010 una addenda al Convenio Marco de Participación al programa.
Que en virtud de los antecedentes citados, las partes acuerdan prorrogar la vigencia, bajo las mismas cláusulas, del Convenio Marco de Participación referido.
Primera / Partes
Por una parte el Ministerio de Salud de la República Argentina (en adelante LA NACION), representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Manzur, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 1.925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Gobierno de la Provincia de Mendoza (en adelante LA PROVINCIA), representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz, con domicilio en la calle Peltier N° 351, Barrio Cívico, de la Ciudad de Mendoza, respectivamente, han convenido lo siguiente:
Segunda / Vigencia
Prorrogar la vigencia del Convenio Marco de Participación (en adelante el CONVENIO) suscripto entre las partes con fecha 01/01/2007, bajo las mismas cláusulas, estableciendo su vigencia hasta el día 31/12/2012. Vencido dicho plazo, las partes podrán negociar una nueva prórroga o un nuevo Convenio a satisfacción de las partes.
Las partes quedan facultadas para rescindir el presente convenio en cualquier momento, debiendo comunicar de manera fehaciente a la otra parte su decisión con una antelación no menor a los 30 días.
Tercera / Conformidad
Las partes intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, obligándose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia sus representantes legales tres ejemplares de un mismo tenor.
Refrendo por parte del Sr. Gobernador de la Provincia El presente Convenio para tener plena vigencia debe ser refrendado por el Sr. Gobernador de la Provincia dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días contados desde la fecha de su suscripción.
Se firma el presente Convenio a los 22 días del mes de diciembre de 2011.
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