DECRETO 1663/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
|
Convenio Marco de Pasantías Educativas.
Del: 26/09/2012; Boletín Oficial 31/10/2012.
|
Visto el expediente 2677-M-12-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Rector Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y del Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud - Gobierno de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decano Jorge Antonio López con el objeto de implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, un sistema de pasantías, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan.
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, conforme lo dispuesto por los Arts. 19, 20 y cc. de la Ley N° 8385 y Art. 29, apartado b) inc. 4 de la Ley N° 3799,
El Gobernador de la Provincia decreta:
|
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio Marco de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Rector Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y del Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud - Gobierno de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decano Jorge Antonio López con el objeto de implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, un sistema de pasantías, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan los que en fotocopia autenticada como Anexo y Anexo I forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° del presente decreto será atendido con cargo a la partida que se indica - Presupuesto 2012: Cuenta General: S96100 41302 000 Unidad de Gestión: S01001
Art. 3º.- Autorícese a la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Salud a diligenciar el correspondiente volante de imputación preventiva al inicio del nuevo ejercicio y a actualizar automáticamente el valor de la asignación estímulo (Art. 9° Convenio)e imputar conforme a lo establecido en el Art. 14 y Art. 17 Inc. b) de la Ley de Contabilidad N° 3799 y en un todo de acuerdo a las variaciones que se produzcan en el futuro en el Salario Mínimo Vital y Móvil, base de la Asignación estímulo.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Perez; Carlos Washington Díaz
|
ANEXO
CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EDUCATIVAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y MINISTERIO DE SALUD GOBIERNO DE MENDOZA
Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado, Ciudad - Mendoza, en adelante "La Universidad", por una parte, representada por su Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y Ministerio de Salud - Gobierno de Mendoza, con domicilio en Casa de Gobierno,5° Piso, Barrio Cívico, Ciudad, Mendoza, Argentina, en adelante "La Organización", por la otra, representada por el señor Ministro, Dr. Carlos Washington Días, acuerdan en suscribir el presente Convenio Marco de Pasantías, sujeto a los siguientes artículos:
Primero: El presente Convenio Marco de Pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y sus normas reglamentarias, un sistema de pasantías en el ámbito de La Organización, cuya actividad tendrá por objeto la realización, por parte de alumnos, de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía al conjunto de actividades formativas, que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, bajo la organización y control de La Universidad. En virtud de lo cual el Rector delega atribuciones para la firma de los Acuerdos Individuales de Pasantías a los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas, Educación Elemental y Especial, Ciencias Aplicadas a la Industria, Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Artes y Diseño, Ciencias Médicas, Odontología, Ingeniería, Ciencias Agrarias y Filosofía y Letras, Inst Balseiro e Instituto de Ciencias Básicas según corresponda, durante un lapso determinado.
Segundo: Para acceder a las pasantías, los estudiantes deberán acreditar la condición de alumno regular de La Universidad, no encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades tanto públicas como privadas y ser mayores de 18 años; además de las condiciones establecidas internamente por cada Facultad. La pasantía caducará al obtener el pasante su grado académico o al dejar de pertenecer a La Universidad como alumno regular, hecho que será informado oportunamente por La Universidad a La Organización a través de la Unidad Académica correspondiente.
Tercero: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y La Organización y/o La Universidad (Art. 12, Ley 26.427).
Cuarto: La Organización, no podrá incorporar pasantes de la Universidad, ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de ésta. A tal efecto los documentos que darán vigencia y conformidad a la pasantía serán los Acuerdos Individuales firmados por las partes.
Quinto: La Universidad, a través de las Facultades delegadas, se compromete a elevar a la Organización, la nómina de alumnos que ésta ha solicitado para la ejecución de pasantías, conforme el Artículo 7 de la Ley Nacional N° 26.427 y a los criterios que internamente las Facultades definan públicamente y a las especificadas por La Organización. En el mismo sentido las Facultades darán suficiente publicidad de las pasantías ofrecidas en el ámbito interno de la misma. La Organización tendrá a su cargo la selección definitiva de los postulantes a partir de una preselección realizada por la Facultad.
Sexto: Las tareas a realizar por los pasantes, como así también la duración, horario, condiciones, características, lugar de ejecución de las mismas, objetivos pedagógicos perseguidos y la asignación estímulo, serán establecidas en el Acuerdo Individual que oportunamente firmarán La Organización, la Facultad y el Pasante en el marco del presente Convenio. Dichos Acuerdos Individuales deberán ser informados por la Facultad dentro de los quince (15) días corridos a partir de su vigencia a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado.
Séptimo: La Organización se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios y realizar los mejores y mayores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la pasantía.
Octavo: Las actividades que realice el pasante serán coordinadas y evaluadas por un representante de La Organización designado por la misma en forma Tutor, tendrá a su cargo el cronograma de tareas a desarrollar por el pasante. Al finalizar la pasantía, deberá producir un informe evaluando las actividades realizadas y los resultados alcanzados por el pasante. Estos informes tendrán carácter de reservados y se confeccionarán en dos ejemplares, uno para La Organización, y otro para La Facultad, quien lo incluirá en el legajo del alumno pasante. La Facultad designará asimismo un Docente Guía para favorecer el seguimiento de la pasantía.
El Docente Guía presentará un informe al finalizar la pasantía, a la Facultad indicando las etapas cumplidas del plan de trabajo, una descripción de las actividades realizadas, logros obtenidos y dificultades observadas. Asimismo, La Universidad se reserva el derecho de implementar mecanismos complementarios de evaluación y monitoreo sobre la aplicación del presente Convenio.
Noveno: Los pasantes percibirán, durante el transcurso de su prestación, una asignación estímulo mensual en concepto de viáticos, gastos educativos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma; recibirán también licencias por examen, enfermedad, maternidad y accidente del pasante según lo establecido en el Acuerdo Individual.
Décimo: La Organización contratará, a su exclusivo cargo, un seguro de riesgos de trabajo que resguarde la actividad del pasante -Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo-. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.
Undécimo: El pasante deberá cumplir estrictamente con las normas internas de La Organización, efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación, debiendo considerar como información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica, ya sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes o proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la vigencia del presente Convenio.
Duodécimo: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, y fehacientemente comprobado por La Organización, será considerado infracción grave y constituirá causa suficiente para que se deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso inmediato a la Facultad, la que tomará las medidas que considere pertinentes.
Decimotercero: Todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios contenidos en la Ley N° 26.427 y sus reglamentaciones, se considerarán causa suficiente para que, tanto La Organización como La Universidad, dejen sin efecto el presente Convenio Marco de Pasantías.
Decimocuarto: El plazo de duración del presente Convenio será de un (1) año, a partir de la fecha del su firma, pudiendo ser renovado a su vencimiento por acuerdo entre las partes. Asimismo, podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo que deberá ser comunicado por escrito a la otra con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Decimoquinto: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales que correspondiera.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada al pie.
ANEXO
ACUERDO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Salud Dr. Carlos Díaz, D.N.I. N° 12.408.386, con domicilio en Casa de Gobierno, Avenida Peltier 351, Cuerpo Central (5500) de la Ciudad de Mendoza, en adelante "La Provincia", la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decano Mgter. Jorge Antonio López, D.N.I. N° 7.569.361, con domicilio en Edificio de Gobierno, Sede Facultad de Ciencias Económicas, Centro Universitario, Parque General San Martín (5500) de la Ciudad de Mendoza en adelante "La Facultad", convienen celebrar el presente "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas" en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26.427 y en el Convenio Marco aprobado por Decreto N°
Cláusula Primera: La pasantía tendrá por objeto posibilitar a los estudiantes universitarios adquirir, durante su vigencia, conocimientos prácticos y experiencia de campo como complemento de la formación académica recibida.
Las tareas a desarrollar serán especificadas en los "Acuerdos Individuales de Pasantías". La pasantía se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, en cualquiera de sus reparticiones y domicilios.
Cláusula Segunda: "La Provincia" designará en los respectivos Acuerdos Individuales de Pasantías los representantes de la Provincia que se desempeñarán como tutores coordinando y evaluando periódicamente las actividades que desarrolle el pasante.
El tutor deberá elaborar un informe de evaluación dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía y conforme a éste. "La Provincia" entregará a cada pasante un certificado, en el que se acreditará la realización de las prácticas. Asimismo, "La Facultad" designará docentes guías, los cuales supervisarán el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
Cláusula Tercera: El monto de la asignación estímulo mensual que percibirán los pasantes durante el transcurso de su práctica complementaria a su formación académica, lo será en concepto de viajes, gastos educativos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, no pudiendo ser considerada en ningún caso con carácter remunerativo.
Cláusula Cuarta: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones asumidas será considerado falta grave y causa suficiente para que se deje sin efecto su pasantía, previa comunicación fehaciente a la FACULTAD.
Cláusula Quinta: Para dar cumplimiento al presente convenio se fija la cantidad de 9 pasantes, de conformidad con lo establecido por el Art. 6 inc. e) Ley 26.427. Asimismo, "La Provincia" se compromete a respetar el límite máximo del 7% dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución Conjunta N° 825/2009 y N° 338/2009, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Educación.
Cláusula Sexta: "La Provincia" contratará a su exclusivo cargo un seguro de riesgos de trabajo que resguarde la actividad del pasante -Ley N° 24.557 de Riesgo de Trabajo- a través de la aseguradora que "La Provincia" contrate para la cobertura de todo su personal.
Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley N° 23.660 -Ley de Obras Sociales, a través de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), mediante el pago de la contribución en el sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, previa admisión de los alumnos a dicha Obra Social.
Cláusula Séptima: "La Facultad" delega la administración del "Administración Específico de Pasantías Educativas" y "Acuerdos Individuales de Pasantías" en la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo. "La Provincia" abonará a la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, del uno (1) al diez (10) de cada mes, el importe correspondiente a la asignación estímulo apagar a los pasantes, que hace referencia la Cláusula Tercera, y en los respectivos acuerdos individuales, más el cinco por ciento (5%) de dicho importe en concepto de cancelación de gasto de tutoría y administración del programa.
El presente "Convenio Específico de Pasantías Educativas", en el ejercicio 2012, no podrá exceder la suma total de hasta $ 54.337,50 (Cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y siete con 50/100).
Cláusula Octava: En diciembre de cada año, el Gobierno de la Provincia de Mendoza redactará un anexo a este Acuerdo Específico en donde se indicarán las partidas presupuestarias destinadas a pasantías correspondientes al ejercicio del siguiente año.
Cláusula Novena: La Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo deberá abonar mensualmente a los pasantes la suma acordada en los Acuerdos Individuales de pasantías, como asignación estímulo, una vez recibidos los fondos pertinentes de "La Provincia".
Cláusula Décima: La vigencia del presente convenio regirá a partir de la aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2013, siempre que se encuentre vigente el Convenio Marco celebrado entre la Provincia de Mendoza y el Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Cualquiera de las partes podrá manifestar, expresa y fehacientemente, su voluntad de rescindirlo sin causa, en cuyo caso deberá notificar a la otra como mínimo con treinta (30) días de anticipación, no generando a favor de las partes derecho a reclamar compensaciones ni indemnizaciones de ninguna naturaleza, salvo que mediara incumplimiento de algunas de las cláusulas del presente convenio. En caso de rescisión "La Provincia" cancelará sus obligaciones en forma proporcional al desarrollo del trabajo alcanzado hasta la fecha del efectivo distracto.
Cláusula Décima Primera: Las partes acuerdan aprobar el Modelo de "Acuerdo Individual de Pasantías" que deberá firmar cada pasante adhiriendo al presente convenio, el cual como anexo forma parte del mismo.
Cláusula Décima Segunda: Las partes convienen que cuando deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 30 días del mes de agosto de 2012.
Otro si digo: Donde dice: "Cláusula Séptima: La Facultad delega..., deberá decir: "Cláusula Séptima: La Facultad podrá delegar...".
ANEXO I
ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS
Entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Provincia de Mendoza, representada por su Decano, Mgter. Jorge Antonio López, con facultades para suscribir el presente, en adelante "La Facultad" y la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Señor Ministro de Salud, Dr. Carlos Díaz, en su carácter de representante, con facultades para suscribir el presente, en adelante "El Ministerio", con domicilio en Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza, República Argentina, y el Sr/Srta. ......................, nacido el día........... de............. años de edad (CUIL N°....................) domiciliado en....................., en adelante "El Pasante", en el marco del Convenio de Pasantías Educativas suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que se regulará por lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26427 y sus reglamentaciones, se acuerda lo siguiente:
Primero: La presente pasantía tendrá por objeto posibilitar al "Pasante" adquirir durante su vigencia, conocimientos prácticos y experiencia profesional de campo en "El Ministerio" como complemento de la formación académica recibida, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios que cursa.
Segundo: A los fines del presente Acuerdo Individual, la pasantía constituye una actividad cuya meta es el logro de objetivos académicos, no existiendo relación laboral alguna entre "El Ministerio" y "El Pasante", más que la vinculación netamente educativa. "El Pasante" tendrá la obligación de concurrir a las reparticiones que "El Ministerio" le instruya y realizar el plan de pasantía educativa acordado con "La Facultad", además de las obligaciones aquí establecidas y "El Ministerio" tendrá la obligación de abonar la asignación estímulo abajo expresada, además de las obligaciones establecidas por las leyes vigentes y el presente Acuerdo.
Tercero: "El Pasante" deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en "El Ministerio", sea información relacionada con las actividades de la misma y/o sus clientes y proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la duración del presente Acuerdo. Asimismo "El Pasante" deberá cumplir estrictamente con las normas internas del "Ministerio", efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar los servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación. El incumplimiento por parte del "Pasante" de las obligaciones expresadas en este punto, será considerado infracción grave, constituyendo causa suficiente para que "El Ministerio" deje sin efecto la pasantía otorgada, previa comunicación fehaciente a "La Facultad".
Cuarto: "El Ministerio" pondrá a disposición del "Pasante" todos los medios, materiales y elementos necesarios para cumplir con los objetivos previstos, en el plan de pasantías acordado con "La Facultad" y para su seguridad e higiene dentro del establecimiento.
Quinto: El régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes deberá contemplar como mínimo iguales derechos para los "Pasantes" que para los trabajadores titulares de las entidades en las que realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía.
Los exámenes académicos deberán ser acreditados fehacientemente ante "El Ministerio". En ningún caso podrá exigírsele al "Pasante" la devolución de las horas o realizársele algún tipo de descuento en su asignación estímulo.
Sexto: En caso de enfermedad y/o accidente inculpable, "El Pasante", además de dar aviso al "Ministerio" deberá concurrir al servicio de asistencia o reconocimiento que ésta le indique o recibir en su domicilio al médico encargado de reconocerlo. En caso de ausencia de las instancias anteriores, deberá presentar al "Ministerio" los certificados médicos correspondientes.
Séptimo: Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas en la Ley N° 24.557, ni por causa de maternidad. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en un periodo de 120 días corridos de licencia por maternidad pudiendo iniciarse hasta 30 días corridos antes de la fecha probable de parto. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, más tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos. La cobertura de riesgos de trabajo queda a cargo de "El Ministerio" a través de..................., así mismo se otorgará al "Pasante" una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales- a través de OSEP (Obra Social de Empleados Públicos).
Octavo: "El Ministerio" se compromete a reunir las condiciones de higiene y seguridad que determina la Ley N° 19.587 y a no afectar al pasante a actividades diferentes de las acordadas. Se deja 10264 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 31 de octubre de 2012 constancia que en caso que la pasantía sean prestadas fuera del lugar consignado en el Artículo Noveno, "El Ministerio" deberá comunicarlo a "La Facultad", que en caso de autorizarlo en forma expresa, previa y fehaciente, exigirá el tipo de cobertura de riesgos de trabajo acorde.
Noveno: "El Pasante" realizará su práctica en......................, Ciudad de Mendoza, República Argentina, de..................,................ horas diarias dentro del horario de.............. a ............... hs. a partir de la efectiva prestación de su pasantía y hasta el 31 de diciembre de 2012, quedando resuelto de pleno derecho en caso de que no operar la renovación del Convenio Marco aprobado por Decreto N°........ En ningún caso la carga horaria diaria podrá superar cuatro (4) horas y por consiguiente la carga horaria semanal no podrá superar las veinte (20) horas. Durante la vigencia de la misma no deberá trabajar en relación de dependencia.
Décimo: "El Pasante" recibirá en calidad de asignación estímulo, para gastos de estudios, la cantidad equivalente al salario mínimo vital y móvil, la que se será ajustada en la misma proporción en que se incremente la remuneración equivalente, con la misma vigencia en su aplicación y previa liquidación del Departamento de Recursos Humanos. La remuneración, por cuatro horas de labor, que al momento de suscribir el presente "Acuerdo Individual" asciende a la suma de Mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150) mensuales, monto en que se establece la asignación estímulo acordada en la cláusula tercera del "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas".
Undécimo: El seguimiento, supervisión y formación laboral del "Pasante", estará a cargo del Tutor por "El Ministerio" y un Docente Guía por "La Facultad".
Tutor del Programa: ...................CUIL Nro. ...................
Docente Guía: ................... CUIL Nro. ...................
Duodécimo: El régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante, previsto en el artículo 6°, inciso g) de la Ley N° 26.427, deberá sujetarse a lo previsto por los artículos 82 y 83 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias.
Decimotercero: "El Ministerio" y "La Facultad" extenderán en todos los casos al "Pasante" un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y se detallarán las actividades desarrolladas. Asimismo, a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los Docentes Guías y a los Tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo dedicado.
Decimocuarto: Las pasantías caducan al obtener el Pasante su grado académico o dejar de pertenecer a la Universidad como alumno regular.
Decimoquinto: "La Facultad" delega la administración del presente convenio en la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo.
Decimosexto: "El Ministerio" elevará a "La Facultad", del primero al cinco de cada mes, informe de cumplimiento de las prácticas de pasantía e importe total a facturar. "La Organización" abonará a la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, dentro de los diez (10) días de presentada la facturación, el importe de dinero a pagar a los pasantes en concepto de viáticos y gastos educativos, conforme al artículo décimo, más el cinco por ciento (5%) de dicho importe pactado, en la cláusula séptima del "Convenio Específico de Pasantías Educativas", por la administración y tutoría del sistema.
Decimoséptimo: "La Facultad", a través de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, deberá abonar mensualmente al "Pasante", una vez recibidos los fondos pertinentes de "El Ministerio", el importe convenido en concepto de viáticos y gastos educativos conforme al artículo décimo del presente convenio.
Decimoctavo: Las partes convienen que cuanto deba ser objeto de pronunciamiento judicial, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y un cuarto ejemplar a efectos de ser archivado en Registro de Pasantías.
|