VISTO el Expediente Nº 2002-2697/04-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002; 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación de dos profesionales bajo el régimen de locación de servicios profesionales previsto en las normas de procedimientos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para proyectos cuyas actividades se llevan a cabo dentro del marco del convenio oportunamente suscripto por el gobierno de la República Argentina y el mencionado Programa, que fuera aprobado por la Ley Nº 23.396.
Que dichos profesionales habrán de desempeñarse en el Proyecto PNUD ARG 02/017 denominado "Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud (PROAPS) - Remediar", que se ejecuta en el ámbito del Ministerio de Salud y cuya Dirección Nacional corresponde al Subsecretario de Políticas de Regulación y Fiscalización de dicha jurisdicción.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 577/03 establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000).
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto contemplado en la primera de las normas citadas en el considerando anterior, por lo que su aprobación corresponde al suscripto.
Que los profesionales cuyas contrataciones se aprueban por la presente, han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02, como así también a los requerimientos previstos en las normas de procedimientos del PNUD.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del Ministerio de Salud, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.827, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 4º del Decreto Nº 577/03.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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