LEY 9358
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Sistema de Seguro Provincial de Salud.
Sanción: 13/12/2012; Promulgación: 13/02/2013; Boletín Oficial: 05/04/2013


Artículo 1°- Créase el Sistema de Seguro Provincial de Salud en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, que tendrá por objeto facilitar a los habitantes de la Provincia el acceso a servicios públicos de salud y fortalecer la Red Sanitaria Pública Provincial, explicando el derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional y Provincial.
Art. 2°- El Sistema de Seguro Provincial de Salud tendrá los siguientes ejes de gestión:
a) Formalizar con servicios concretos y específicos el derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional y Provincial.
b) Afianzar el efectivo acceso a los servicios de la Red Sanitaria Pública Provincial a todos los habitantes de la Provincia.
c) Promover prestaciones integrales de servicios públicos de salud en todo el territorio de la Provincia, maximizando e incentivando el rendimiento de la infraestructura, equipamiento, recursos humanos de la Red Sanitaria Pública Provincial.
d) Optimizar el sistema de normalización e información sanitaria individualizada de la población de la Provincia, tendiendo a la implementación progresiva de la historia clínica única digitalizada.
Art. 3°- La Autoridad de Aplicación diseñará e implementará el Sistema de Seguro Provincial de Salud, creado en la presente ley, en la forma y modo que determine la reglamentación, observando los siguientes criterios.
a) Generalidad: Los servicios de salud del Sistema de Seguro Provincial de Salud deberán presentarse sin restricción en lo que atañe a conducción económica social cultural, política o sanitaria de los beneficiarios, sin perjuicio de la implementación progresiva que pudiera resultar oportuna.
b) Inclusión: Los servicios de salud del Sistema de Seguro Provincial de Salud, deberán prestarse priorizando en su implementación a la población de la Provincia en condición de mayor vulnerabilidad para con el Sistema Sanitario Provincial.
c) Extensión: Los servicios del Sistema de Seguro Provincial de Salud deberán representar un crecimiento territorial y horario de la oferta sanitaria pública para la población de la Provincia.
d) Calidad: Los servicios de salud del Sistema de Seguro Provincial de Salud deberán prestarse en base a un programa de servicios básicos y obligatorios que incluya acciones de promoción, protección, atención, recuperación y rehabilitación de la salud.
Art. 4°- La Autoridad de aplicación establecerá instrumentos de vinculación necesarios, a fin de efectivizar los servicios del Sistema de Seguro Provincial de Salud, tomando como pauta general de renumeración un régimen que considere el rendimiento prestacional y la promoción de la radicación de profesionales en lugares alejados de los grandes centros urbanos.
Art. 5°- La Autoridad de Aplicación integrada la Red de Prestaciones del Sistema de Seguro Provincial de Salud.
Art. 6°- Los servicios del Sistema de Seguro Provincial de Salud deberán realizarse en Hospitales y Centros de Atención Primaria, integrantes de la Red Sanitaria Pública Provincial, conforme a los niveles de complejidad y la regionalización operativa de la misma.
Art. 7°- El sistema de Seguro Provincial de Salud se integrará con un grupo de ciento cincuenta (150) profesionales prestadores del mismo, distribuidos en Hospitales y Centros de Atención Primaria en todo el Territorio Provincial, según los niveles de densidad demográfica de cada localidad: la Función Ejecutiva podrá ampliar el cupo de prestadores del Sistema de Seguro Provincial de Salud, en caso de verificarse manifiestas razones de servicio.
Art. 8°- El Sistema de Seguro Provincial será financiado con los fondos que al efecto fije el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio respectivo para la Provincia, hasta la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000), los fondos provenientes del recupero por las prestaciones efectuadas, además de los fondos provenientes de legados, donaciones, fondos de otras jurisdicciones y transferencias de partidas que se dispongan, debiendo ajustarse como pauta de funcionamiento a la sustentabilidad.
Art. 9°- Asígnese la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000), para la compra de medicamentos de los servicios del Sistema de Seguro Provincial de Salud que se entregan en Hospitales y Centros de Atención Primaria integrante de la Red Sanitaria Pública Provincial.
Art. 10.- Establézcase que el Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 11.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese, etc.


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