DECRETO 3928/1968
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Juntas de Escalafonamiento para Médicos y Odontólogos y de Bioquímicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Obstetras. Reglamentación ley 6401.
Del: 12/08/1968

Visto el expediente Nº 4549 del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL en el cual las Juntas de Escalafonamiento para Médicos y Odontólogos y de Bioquímicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Obstetras, etc., de la 1ra y 2da Circunscripción, elevan para su aprobación, la Reglamentación de la Ley nº 6401 y en especial el articulo 72º, Inciso j) de la misma, que se refiere a la Prueba de Oposición; y
ATENTO:
Lo dictaminado por Asesoría Jurídica de la referida Secretaria de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º - Establécese la siguiente Reglamentación de la Ley nº 6401 y en especial en lo que se refiere a la Prueba de Oposición que legisla el articulo 72º, Inciso j) de la misma, a saber:
DISPOSICIONES GENERALES
1) Una vez que el Jurado respectivo hubiere producido su dictamen correspondiente a los Incisos a) a i) inclusive, del articulo 72º, en la forma que prescribe la Ley 6401, elevara las actas y demás documentación señalada en el articulo 84º de la misma a la Junta de Escalafonamiento, dentro de dos días de producido, por intermedio del miembro del Jurado que represente al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o entidad correspondiente.-
2) La Junta de Escalafonamiento dará cumplimiento a lo prescripto en el articulo 85º de la expresada Ley - primera parte - esperando los diez días que prescribe el articulo 89º para recibir y sustanciar los recursos que pudieren presentar los concursantes, sobre el puntaje, en la forma que autoriza la misma.-
3) Si nadie interpusiese recurso, se seguirá el tramite normal de la Ley, empero si se diere el supuesto del articulo 72º, inciso j) convocara de inmediato a la prueba de oposición en la forma que mas adelante se determinara.-
4) Si por el contrario hubiere concursantes que interpusieren en término los recursos previstos en el artículo 89º de la Ley, se sustanciara el mismo en la forma señalada por esta disposición legal, dando curso al de apelación si hubiere lugar, en cuyo caso se constituirá el Tribunal Arbitral pertinente. Este Tribunal Arbitral se expedirá sobre el recurso interpuesto, asignado a los profesionales que corresponda (apelantes o impugnando) el puntaje que corresponde, en la forma de estilo.-
5) Si el dictamen del Tribunal Arbitral no modifica el puntaje asignado por el Jurado, la Junta de Escalafonamiento convocara de inmediato a la prueba de oposición, que se sustanciara por intermedio del aludido Jurado original.
6) Si el dictamen del Tribunal Arbitral hubiere modificado el puntaje asignado a los participantes, será el Tribunal Arbitral el encargado de realizar la prueba de oposición, si ello hubiere lugar y de acuerdo al inciso j) del articulo 72º de la Ley nº 6401.-
7) Al finalizar la prueba de oposición y luego que el organismo correspondiente se hubiere expedido sobre la misma, cuyo resultado se entiende definitivo e inapelable en cuanto haya sido sustanciado en legal forma, y cumpliendo las disposiciones de la presente Reglamentación en la materia, elevara las actuaciones respectivas con el dictamen definitivo producido, con toda la documentación a la Junta de Escalafonamiento, y esta procederá en la forma que prescribe el articulo 85º de la Ley nº 6401.-
PRUEBA DE OPOSICION
8) En los casos que hubiere lugar, la prueba de oposición se sustanciara teniendo en cuenta las siguientes normas especiales, sin perjuicio de las generales para un procedimiento de esta naturaleza.-
9) La prueba de oposición se llevara a cabo dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles de la convocatoria que efectuara en todos los casos la Junta de Escalafonamiento pertinente, en los casos y oportunidades que se establecen en este Reglamento, en la Convocatoria se indicara el lugar, día y hora en que se llevara a cabo la prueba respectiva, la que se realizara dentro del ámbito de la ciudad, donde tenga su sede la Junta de Escalafonamiento interesada.
10) La prueba de oposición podrá ser oral y/o escrita, según temas de índole teórico - practica, según lo estimare el Jurado o Tribunal Arbitral.-
11) Las pruebas orales serán públicas, no pudiendo exceder del plazo de más de sesenta minutos para su realización. No podrán presenciarlas los demás participantes.-
12) Para la realización de las pruebas escritas, regirá un plazo de tiempo que fijara el Jurado o Tribunal Arbitral en cada caso.-
13) Los temas de las pruebas de oposición versaran sobre la especialidad o capacitación cuya vacante se concursa y serán los mismos para todos los participantes.-
14) Los temas orales se constituirán con el aporte de cinco preguntas que formulara cada uno de los miembros del Jurado o Tribunal Arbitral, en la siguiente forma:
a) Cada miembro del Jurado o Tribunal Arbitral, en sobre cerrado, formulara las correspondientes preguntas, las que serán numeradas en las cubiertas de los sobres correlativamente del 1 al 15;
b) Las mismas se sortearan en presencia de los concursantes;
c) Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres y serán dictados a los concursantes, los temas resultantes.
15) Para las pruebas escritas se seguirá el mismo procedimiento del articulo anterior o bien, por el sistema de cuestionario por chance.
16) Los temas, tanto orales como escritos se sortearan en el local que disponga el Jurado o Tribunal Arbitral y en presencia de todos los participantes, que deberán concurrir al mismo y suscribir el acta respectiva.-
17) Las pruebas escritas se iniciaran inmediatamente después de haberse cumplimentado el articulo 14º y a su finalización se realizara la prueba oral.-
18) En los casos en que hubiera prueba escrita, la prueba oral comenzara treinta (30) minutos después de haber cumplimentado el artículo 14º.-
19) Los participantes deberán concurrir a la prueba de oposición con sus documentos de identidad.-
20) Para la prueba escrita se entregara a los participantes las hojas numeradas y necesarias, encabezadas con el nombre del participante y el titulo del tema y firmadas al pie por los miembros del Jurado o Tribunal Arbitral. Al finalizar la prueba, los participantes deberán firmar las hojas utilizadas.
21) El fallo del jurado o Tribunal Arbitral se emitirá una vez finalizada la prueba, en el mismo acto.-
22) Cada miembro del Jurado o Tribunal Arbitral emitirá su fallo por escrito y fundamentado sobre la base del puntaje que haya asignado a cada participante, sobre la base de 1 a 5 puntos.
23) Si en algún caso dos participantes resultaren con igual número de puntos en la prueba de oposición, se tendrá en cuenta el puntaje obtenido en la aplicación de los incisos a) a i) del artículo 72º de la Ley nº 6401.-
24) Dada la circunstancia, de que una vez aplicados los artículos 85º y 87º de la Ley nº 6401, y el cargo quedara vacante, se procederá a cubrir el mismo con el concursante que siguiere en orden de meritos, aplicándose lo que señala el inciso j) del articulo 72º, si correspondiere.
DISPOSICIONES FINALES
25) El Jurado podrá designar uno o mas asesores para la prueba de oposición, si lo considera conveniente.-
26) El no cumplimiento de los plazos, por causas no imputables a los participantes en el concurso, no perjudica sus derechos.-
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


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