VISTO la incorporación como inc n) del articulo 12 de la Ley 9277 de esta Administración Provincial del Seguro de Salud - APROSS - a partir de la sanción de la Ley 9695; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 9695 deberá incorporarse al Menú prestacional de APROSS el TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA, a fin de promover el desarrollo familiar a aquellos beneficiarios que acrediten las condiciones que se aprueban en este acto.
Que asimismo se elimina el inc. m) del Articulo 14 de la Ley 9277.-
Que con casamiento científico se garantiza el acceso de las parejas de convivientes al programa de FERTILIZACION o REPRODUCCION ASISTIDA realizada con técnicas de baja complejidad - en el seno materno - y de alta complejidad cuando la fecundación ocurre fuera del seno materno - in Vitro -
Que la Sub Dirección de Investigación y Desarrollo propone la reglamentación para el acceso a la cobertura con el detalle de las normas operativas contenidas en el ANEXO UNICO a la presente resolución.-
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 9277.
POR TODO ELLO;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
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