VISTO la Ley Nº 25.827, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Expediente Nº 1-2002-2795/04-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, del señor Dn. Marcelo Fabián MUJICA, con carácter de excepción a las prescripciones del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Que la persona nombrada posee una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiere la posesión de título universitario o terciario, resultando indispensable contar con los servicios de la misma para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12 de marzo 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.827, a fin de afrontar el gasto resultante de la contratación que se gestiona.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
|