VISTO el Expediente Nº 0088-088526/10 donde se propicia la implementación del Plan Uno (Para Vos) y Plan Uno + (Para Vos y quien mas querés) en marco legal del art. 8 de la Ley 9277; y
CONSIDERANDO:
Que la evaluación en grupos etáreos evidencio que el segmento de jóvenes comprendidos entre 18 a 35 años tienen dificultades para acceder al aseguramiento de su salud.
Que en un contexto, la Dirección de Coordinación General y Asistencia Técnica a elevado un informe en el que sostiene la conveniencia de organizar un plan para la captación de afiliados voluntarios de incorporación individual de 18 a 35 años.
Que el precitado informe revela entre otos aspectos, la existencia de dos factores que operan en las finanzas de APROSS desde la composición de la población beneficiaria: a) envejecimiento poblacional; en el promedio de las edades de afiliados de la APROSS predomina el segmento de beneficiarios de alta edad, y b) relación titular beneficiario; (248.893 titulares - 537.223 beneficiarios = 2,16 beneficiarios por cada titular) resultando este índice inferior al aceptable.
Que los análisis técnicos y financieros y los cálculos actuariales informan un paulatino y sostenido incremento del desequilibrio entre los aportes económicos de los beneficiarios y los gastos irrogados a esta Administración por contingencias de salud.
Que desde el punto de vista de políticas sanitarias nacionales, provinciales y aun en el plano internacional deviene estratégico alentar el cuidado de salud tanto en la adolescencia como en la juventud temprana, previniendo y evitando acciones intervencionistas de grave riesgo y alto costo en edades mas avanzadas.
Que por lo tanto crear este plan en el marco legal de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 9277, importa para esta APROSS un gran impacto demográfico, epidemiológico y socioeconómico al mejorar el mix de riesgo por rejuvenecimiento de su población.
Que en consecuencia la inversión que pueda realizarse en la captación de estos grupos no tendrá impacto actuarial respecto de los egresos futuros sino que significaran un aporte sanitario a la población de la provincia de Córdoba, considerando la prioritaria aspiración de APROSS de ampliar y perfeccionar permanentemente la Administración Provincial del Seguro de Salud para todos los habitantes de la Provincia de Córdoba.
Que la Sub Dirección de Administración ha tomado las previsiones pertinentes a fin de imputar los gastos a las partidas presupuestarias que oportunamente se establezcan.
Que el Área de asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con la Ley 9277 y la Ley 9702 - Presupuesto General de la Administración Publica Provincial.
POR TODO ELLO;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
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