VISTO la Ley Nº 25.827, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el PLAN FEDERAL DE SALUD 2004/2007 y el Expediente Nº 1-2002-12054/04-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Plan Federal contempla el desarrollo de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud como eje organizador del sistema en dicho marco, y conforme con lo oportunamente anunciado por el señor Presidente de la Nación, resulta imprescindible la implementación del PROGRAMA DE MEDICOS COMUNITARIOS, el cual tendrá directa incidencia en el fortalecimiento de los recursos humanos en cuanto a su formación, capacitación y acción en los Centros de Atención Primaria de la Salud de todo el país previstos en dicho Programa, el cual involucra la incorporación de tres mil profesionales médicos para desempeñarse en la atención primaria de la salud.
Que asimismo en el contenido del comentado Plan se prevé la creación de quinientos Centros Integradores Comunitarios (CIC), que contribuirán al fortalecimiento de la estrategia, proponiendo el trabajo articulado e intersectorial, conforme lo establece el convenio de colaboración suscrito entre los MINISTERIOS DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION y el CONSEJO DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que del mismo modo, el fortalecimiento de los diferentes componentes de la atención primaria de la salud requieren de acciones directas que incluyen la reformulación y articulación del Programa Nacional de Médicos de Atención Primaria de la Salud (PROMAPS) y otras áreas del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE que así lo requieran.
Que en virtud de la envergadura y complejidad de los referidos Programas, resulta imprescindible la contratación de profesionales capacitados para integrar equipos de trabajo, cuya incorporación no sólo apunta a consolidar un desarrollo de la atención, sino que también permitirá generar una capacitación para todos los profesionales que conforman el equipo de salud en las distintas provincias del país, con el objeto de instrumentar el desarrollo de las acciones previstas en los programas y contribuir al logro de los objetivos previstos en los mismos.
Que a esos efectos el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE propone a través de las actuaciones citadas en el Visto de la presente, la contratación de la Licenciada Da. Cristina Fernanda GOROSITO bajo el régimen de "locación de servicios" aprobado por el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12 de marzo 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, aprobado para el ejercicio 2004, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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