VISTO el Expediente N° 2002-12623-04-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002; 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la propuesta de contratación de TRES (3) profesionales bajo el régimen de locación de servicios profesionales previsto en las normas de procedimientos del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) para proyectos cuyas actividades se llevan a cabo dentro del marco del convenio oportunamente suscripto por el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el mencionado Programa, que fuera aprobado por la Ley N° 23.396.
Que dichos profesionales habrán de desempeñarse en el Proyecto PNUD ARG 04/023 - "PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL", que se ejecuta en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y cuya Dirección corresponde al SECRETARIO DE PROGRAMAS SANITARIOS de dicha jurisdicción.
Que el artículo 4° del Decreto N° 577/03 establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000).
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto contemplado en la primera de las normas citadas en el considerando anterior, por lo que su aprobación corresponde al suscripto.
Que los profesionales cuyas contrataciones se aprueban por la presente, han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario de su similar N° 491/02, como así también a los requerimientos previstos en las normas de procedimientos del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley N° 25.827, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4° del Decreto N° 577/03.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
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