LEY 8542
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Semana Provincial de la Lactancia Materna.
Sanción: 16/04/2013; Boletín Oficial: 06/06/2013
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El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de LEY:
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Artículo 1º- Declárase la Primer Semana de Agosto de cada año como "Semana Provincial de la Lactancia Materna".
Art. 2º- Adhiérase a la Semana Mundial de la Lactancia Materna, dispuesta por la Organización Mundial de la Salud, entre los días 1 y 7 de agosto de cada año.
Art. 3°- El Ministerio de Salud deberá desarrollar campañas de concientización y difusión sobre la Lactancia Materna.
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Gallardo; Sebastián Pedro Brizuela; Jorge Tanus; Jorge Manzitti
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