DECISION ADMINISTRATIVA 700/2004
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM)


 
Ministerio de Salud y Ambiente -- Aprobación de la contratación de personal como excepción de lo establecido en el dec. 1421/2002 al solo efecto de integrar la Brigada Nacional del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Fecha de Emisión: 27/12/2004 ; Publicado en: Boletín Oficial 29/12/2004

VISTO el Expediente N° 1-2002-5351000741/03-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y los Decretos Nros. 577 del 07 de agosto de 2003 y 1421 del 08 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 577/03, en su artículo 1°, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000).
Que en el artículo 2° de la misma norma se establece que en aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a la suma antes consignada, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.
Que en dicha previsión normativa quedan incluidos, entre otros, los contratos regidos por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por Decreto N° 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I de la Ley citada se establece el régimen de contratación de personal fijándose en el mismo pautas generales a esos efectos las cuales se encuentran reglamentadas por el artículo 9° del Anexo I del aludido Decreto N° 1421/02.
Que en el marco de la referida normativa, por el expediente citado en Visto el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE propicia la normalización de la vinculación laboral con relación de dependencia a término bajo un régimen de empleo público de las personas que integran la Brigada Nacional del Plan Nacional de Manejo del Fuego, del cual es responsable la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la citada jurisdicción, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 13.237 (t.o. Decreto N° 710/95), de Defensa de la Riqueza Forestal.
Que en virtud de las facultades emergentes de dicha Ley, oportunamente se creó en el ámbito de esa Secretaría una Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Manejo del Fuego, se aprobó el PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y se definió la organización interna de dicho Plan, siendo la Secretaría en cuestión la responsable primaria del manejo del mismo.
Que el Plan aludido entre otros aspectos, contempla la conformación de una Brigada Nacional, cuya función principal es la de ofrecer a la Unidad Ejecutora capacidad operativa inmediata ante la necesidad de afectar recursos humanos equipados y entrenados como complemento de las estructuras jurisdiccionales para el manejo del fuego en caso de incendios forestales y de campos en todo el territorio nacional.
Que además a dicha Brigada le corresponde participar en tareas de capacitación, asistencia y apoyo técnico a las distintas coordinaciones regionales que conforman la organización del Plan y brindar apoyo con medios humanos y materiales para el desarrollo de tareas de control de incendios a las jurisdicciones que lo soliciten.
Que la Brigada que nos ocupa tiene su asiento físico, como Base de Operaciones, en el Paraje "Las Golondrinas" en la Provincia del Chubut, y las personas que como brigadistas conforman la estructura organizativa de sus recursos humanos, no obstante estar desempeñándose en ese carácter desde hace más de siete (7) años, no tiene definida una relación laboral con la jurisdicción, encontrándose vinculadas a la misma mediante contrataciones de una marcada precariedad y desprotección laboral, que entre otros aspectos no consideran el alto riesgo que implican las tareas por ellos desarrolladas.
Que su contratación hasta el presente se instrumentaba por intermedio de jurisdicciones provinciales que afrontaban el pago de las remuneraciones de los brigadistas a través de transferencias presupuestarias realizadas por la jurisdicción con la finalidad de fortalecer las acciones de protección de los recursos naturales.
Que de conformidad con lo expuesto resulta imprescindible obtener una solución respecto de la situación laboral de los recursos humanos que integran la Brigada Nacional.
Que el precitado artículo 9° del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional establece: "El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente" y prevé que "dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo".
Que en el inciso c) de la reglamentación de dicho artículo, se establece el contenido mínimo que deberán contemplar los contratos que se celebren en función de la comentada normativa, previéndose en su apartado II "la equiparación escalafonaria que corresponda, según los requisitos mínimos establecido para cada nivel o posición escalafonaria", conforme con las exigencias establecidas a esos efectos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, estableciéndose asimismo en su inciso f), que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar excepciones al referido apartado II del inciso c), mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que no existe personal de planta permanente que pueda afectarse a las acciones de lucha contra incendios forestales, rurales y de interfase que lleva a cabo el PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.
Que en función de lo expuesto en los Considerandos precedentes el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE conforme con lo aconsejado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su Dictamen N° 946/04, ha elaborado un informe circunstanciado y una propuesta para posibilitar la contratación con carácter de excepción, bajo el régimen del Decreto N° 1421/02 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02, de diversas personas que, si bien no reúnen todos los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios para equipararlas a determinado nivel escalafonario, poseen, de acuerdo con su instrucción y conocimientos específicos, una especialidad crítica en el mercado laboral en orden al cumplimiento de las actividades que les corresponde desarrollar.
Que se encuentra probado a través de su desempeño por más de siete años en la mayoría de los casos que las personas cuya contratación se propicia con carácter de excepción, cuentan con los requisitos de idoneidad necesarios para desempeñarse en las diversas funciones que individualmente desarrollan dentro de la BRIGADA NACIONAL del PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO, lo cual es avalado, en los antecedentes que acompañan la medida, por la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del citado Ministerio de la cual depende la Brigada.
Que de conformidad con lo expuesto se gestiona la autorización de la excepción correspondiente en lo que hace a los requisitos mínimos de acceso establecidos para los niveles jerárquicos involucrados, conforme con las previsiones del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, a efectos de posibilitar la equiparación escalafonaria de las personas que resulta necesario contratar.
Que en consecuencia resulta procedente autorizar al titular del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE a efectuar la contratación, con carácter de excepción a los términos del artículo 9°, inciso c) apartado II del Anexo I del Decreto N° 1421/02, de las personas que se detallan en el Anexo I de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9°, inciso f) de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° - Autorízase al señor Ministro de Salud y Ambiente a aprobar las contrataciones, con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c) apartado II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en lo atinente a los requisitos mínimos de acceso a cada nivel escalafonario previstos en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, que se celebren entre el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y las personas que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente, conforme con la equiparación escalafonaria y funciones consignadas en dicho anexo, a los efectos de integrar la Brigada Nacional del PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.
Art. 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del corriente ejercicio.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. - Ginés M. González García.

Nota: para consultar el /los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB

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