DECRETO 1542/2007
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Ministerio de Salud. Creación de la Unidad de Gestión Provincial.Designación de autoridades. Objetivos y Funciones. Requisitos.
Del: 04/10/2007; Boletín Oficial:17/10/2007
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Visto: El Expediente N° 30.056 Código 33 Año 2007; y,
Considerando:
El expediente N° 1 2002 17956/06 1 del Registro de Ministerio de Salud, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 828/2006 y el modelo de "Convenio de Préstamo" para la realización del "Proyecto de Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública", el cual fue aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 841/2007.
Que el Plan Federal de Salud 2004 2007 (PFS), tiene por objeto reformar el sistema sanitario en todos sus niveles de forma tal de lograr un nuevo modelo sanitario, en base al consenso permanente en el seno del Consejo Federal de Salud (COFESA).
Que sus propuestas exceden el marco del actual período constitucional del gobierno nacional y los gobiernos provinciales y se proyectan hasta el año 2015.
Que el "Proyecto de Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública" (FESP), nace como una iniciativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y de intercambio en el Consejo Federal de Salud (COFESA), en respuesta a los nuevos desafíos y experiencias en el área de Salud Pública.
Que por el Decreto P.E.N. N° 841/2007 fue aprobado el Convenio de Préstamo N° 7412 AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la ejecución del "Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública" (FESP).
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto el Ministerio de Salud de la Nación es el organismo Ejecutor del "Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública".
Que con fecha 15 de febrero de 2007, el Sr. Ministro de Salud de la Provincia presentó ante el Ministerio de Salud de la Nación una Carta de Intención manifestando su voluntad de adherir y participar del proyecto FESP, previo cumplimiento de las condiciones que establezca el Ministerio de Salud de la Nación.
Que con fecha 29 de septiembre de 2006 el Sr. Gobernador de la Provincia ha suscripto con el Sr. Ministro de Salud de la Nación el Convenio Marco para la ejecución del FESP en la jurisdicción.
Que con el objeto de convertirse en provincia participante del FESP, debe concretarse como requisito previo el dictado de las normas necesarias para la implementación del FESP a fin de tornarlo operativo en la Provincia.
Que el objetivo general del Proyecto FESP es reducir la exposición de la población a los principales factores de riesgos sociales asociados con la salud, mejorar el ambiente regulatorio y el rol de liderazgo en el sistema nacional de salud pública e incrementar la cobertura de diez (10) programas priorizados de Salud Pública y que el proyecto busca apoyar el Plan Federal de Salud y sus objetivos de reducir la morbi/mortalidad asociada a las enfermedades colectivas.
Que asimismo resulta indispensable que la jurisdicción provincial proceda a crear un área de consultores provinciales del FESP, tanto de Gestión, como de Administración, y se comprometa a mantenerla en funcionamiento durante el período en el cual se desarrolle el proyecto.
Que resulta asimismo imprescindible que la Provincia proceda a asignar a dos funcionarios públicos del Ministerio de Salud la función de referentes provinciales del proyecto y contraparte de la Unidad Coordinadora del FESP a nivel nacional.
Que el Proyecto financiará a la contratación de dos consultores, un consultor de gestión y un consultor administrativo.
Que en el mismo sentido, también resulta requisito necesario para la participación en el proyecto, la creación y apertura de una cuenta bancaria con el objeto específico y excluyendo de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del FESP, a través de la cual se canalizarán la totalidad de los reembolsos de actividades de Salud Pública que ejecute este Ministerio así como el adelanto de fondo para la ejecución inicial de las actividades de Salud Pública en el marco del proyecto.
Por ello: El Señor Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1° - Crear la Unidad de Gestión Provincial dentro de la órbita de este Ministerio, que tendrá a su cargo la ejecución de "Proyecto Funciones Esenciales de Salud Pública" (F.E.S.P.) en la Provincia de Santiago del Estero.
Art. 2° - El F.E.S.P. tiene por objeto reducir la exposición de la población a los principales factores de riesgo asociados con la salud, mejorar el ambiente regulatorio e incrementar la cobertura de diez programas priorizados de Salud Pública. El proyecto Intenta apoyar el Plan Federal de Salud y sus objetivos de reducir la morbi/mortalidad asociadas a las enfermedades colectivas.
Art. 3° - Asignar al sr. Subsecretario de Salud Dr. Carlos Frías, DNI N° 8.134.070, a la Directora General de Administración CPN Socorro Pérez del Olmo de Cantos, DNI N° 6.162.303, la Consultora de Gestión Provincial Dra. Paula Elizabet Ortiz, DNI N° 17.376.042 y Consultor Administrativo al CPN Fernando Sebastián Pereyra, DNI N° 28.350.379, de referentes con función de contraparte provincial de la Unidad Coordinadora del FESP a nivel nacional.
Art. 4° - Designar como Consultora de Gestión del Proyecto a la Dra. Paula Elizabet Ortiz, DNI N° 17.376.042.
Art. 5° - Facultar a los funcionarios del artículo 3° y 4° a realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto FESP.
Art. 6° - Establecer que los consultores reportarán a los referentes provinciales y tendrán facultad para realizar todas aquellas gestiones destinadas a la correcta ejecución del proyecto en la jurisdicción de conformidad a lo estipulado en el Convenio Marco y los Compromisos de Gestión Anuales a suscribir con la Nación.
Art. 7° - Los funcionarios a los que hace referencia el artículo 3° deberán cumplir con los mecanismos, procedimientos, plazos y acciones preestablecidas en el Reglamento Operativo (RO), que es único para todas las provincias participantes para lograr una óptima implementación y un uso eficiente de los recursos.
Art. 8° - Unidad Coordinadora Nacional gozará de la facultad de aplicar apercibimientos, adoptar medidas cautelares y/o sancionatorias en relación con una provincia participante cuando, por sí o a través de las auditorias, detecte en la ejecución del Proyecto irregularidades que puedan poner en riesgo los objetivos del mismo.
Art. 9° - El equipamiento técnico informático, instrumental médico y de laboratorio, y otros bienes e insumos provistos por la Nación a la provincia estarán estrechamente relacionados al cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
Art. 10. - Designar como responsables de dichos insumos y bienes a los jefes de cada uno de los programas que se hallan incorporados en el proyecto debiéndose ingresar al Patrimonio Provincial, en concepto de donación con cargo, todos los bienes recibidos en el marco de la ejecución del proyecto, conforme a la normativa vigente en la provincia.
Art. 11. - Establecer que el orden de prelación para la ejecución del proyecto será: Convenio Marco, Reglamento Operativo, Compromiso de Gestión Anual, Acta Complementaria y demás normas dictadas por la provincia para la implementación del proyecto.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
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