VISTO el Expediente Nº 1-47-9679/00-4 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005 aprobado por Ley Nº 25.967, distribuido por Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2005, la Decisión Administrativa Nº 467 del 24 de septiembre de 2004, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, y el Decreto Nº 197 del 30 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 467 del 24 de septiembre de 2004, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.) fue exceptuada de la restricción contenida en el Artículo 7 de la Ley Nº 25.827 aprobatoria del presupuesto para el año 2004, para cubrir DOCE (12) cargos vacantes de la Carrera Profesional instituida por Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991.
Que según lo ordenado por el Decreto Nº 277/91, el acceso a las vacantes producidas y a la carrera, se deberá efectuar mediante el sistema de selección.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de dichos cargos.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2005, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los DOCE (12) cargos vacantes que fueran exceptuados por Decisión Administrativa Nº 467 del 24 de septiembre de 2004, se encuentran alcanzados por dicha restricción.
Que por lo tanto corresponde dictar una nueva Decisión Administrativa que exceptúe a dicha Administración, para cubrir DOCE (12) cargos vacantes de la Carrera Profesional instituida por Decreto Nº 277/91.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967 y por el Artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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