VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300003805/04-2 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, Organismo Descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) que aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, sus complementarios y modificatorios, la Ley Nº 25.827 aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2004, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD son la evaluación y ejecución de acciones y programas de prevención de la discapacidad y de rehabilitación, integración y promoción de la persona con discapacidad.
Que recientemente se ha verificado un notable incremento de solicitud de atención por parte del público, lo que requiere la adopción de medidas que impliquen un refuerzo en la dotación, afectada a esas tareas.
Que a efectos de atender eficientemente los trámites y producir la agilización de los procedimientos destinados directamente a personas con discapacidad, se torna imperioso un aumento del personal de varios sectores del mencionado organismo.
Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, contempla el financiamiento de la totalidad de los cargos vacantes del Programa 62 del citado organismo descentralizado.
Que la presente medida no altera el total del crédito asignado al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD para el año 2004.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha emitido dictamen la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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