DECRETO 149/2010
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ejercicio de la Podología. Reglamentación ley 7871.
Del: 01/02/2010; Boletín Oficial: 11/02/2010

VISTO: Las presentes actuaciones que tratan el Proyecto de Decreto elaborado por el Colegio de Podólogos (fs. 87/95), por el cual se procede a la reglamentación de la Ley Nº 7871 (fs. 22/25), sobre el ejercicio de la Podología en la Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que en autos glosa un primer proyecto presentado por el citado colegio (fs. 6/17), el cual reelaborado conforme a las observaciones formuladas en las actuaciones.
Que consta la intervención de la Cátedra de Dermatología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán (fs. 36/37 y 102).
Que la Directora de Asuntos Jurídicos del Sistema Provincial de Salud se expide a fs. 97 indicando que la propuesta de reglamentación del Art. 13, sobre el Consejo Deontológico de Podología, excede el ámbito de la Ley.
Que analizado el proyecto, Fiscalía de Estado opina que no corresponde expedirse sobre los aspectos técnicos contenidos en el mismo, por cuanto exceden de su competencia específica de asesoramiento jurídico.
Que en cuanto al artículo propuesto, se aconseja la superación del Art. 13 atento a que reglamenta aspectos referidos a una Junta Electoral para la elección de los miembros del Consejo Deontológico de Podología, la cual no se encuentra prevista en la Ley Nº 7.871.
Que Fiscalía de Estado expresa en su dictamen 2914 del 23/12/09, que con la modificación sugerida en el párrafo que anteceden, no se advierte óbice jurídico para que el Poder Ejecutivo proceda al dictado del Decreto Reglamentario conforme proyecto de fs. 87/95.
Que por lo expuesto estimase conveniente proceder al dictado del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7871, conforme al Proyecto adjunto en autos y la supresión recomendada.
Pro ello, y atento al Dictamen Nº 2.914 de fecha 23/12/09, emitido por Fiscalía de Estado a fs. 104,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Proyecto de Reglamentación de la Ley Provincial Nº 7871, sobre el ejercicio de la Podología en la Provincia de Tucumán, que corre agregado de fs. 87 a 95, con la supresión del Articulo 13 y como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.-
Art. 3º- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Pablo Raúl Yedlin; José Jorge Alperovich

ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº 7.871 SOBRE EJERCICIO DE LA PODOLOGIA EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN
Ley sancionada y promulgada por la Legislatura de la Provincia de Tucumán el 15 de enero del año 2007
DE LOS PODOLOGOS
ARTICULO 1º.- El ejercicio libre de la podología en la Provincia se regirá conforme lo establecen los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 de la Ley Nº 7871 y de acuerdo con las ultimas disposiciones sobre validez de títulos emanados Del Consejo Federal de Ecuación.-
ARTICULO 2º.- En atención a la incumbencia profesional de los Podólogos, se considera legalmente que los mismos, podrán asistir “patologías de los pies” que a continuación se detalla:
De acuerdo al Si.Pro.Sa, la Facultad de Medicina y la Sociedad de Dermatología
Inc. a) Consideramos “Patologías Menor de los Pies”, a aquellas dermatosis, que no Requiera prescripción de fármacos, ni intervenciones quirúrgicas
Hiperqueratosis
Helomas (duro, blando, miliar)
Tilotas
Uña encarnada (granuloma inicial) sin formación de granuloma piogeno.
Se deja aclarado, que el resto de patologías que pudieran presentarse en el pie, son competencia exclusiva del profesional Dermatólogo o Traumatólogo; quienes derivan al Podólogo para que reciba una práctica especial.
Inc. b)
Colocación de polmartesis de descarga, (de venta libre)
Colocación de protectores de silicona de uso podológico de (venta libre).
Indicación de ortesis podológicas, (de venta libre) en afecciones superficiales de origen traumáticos, en las que resulten pertinentes, bajo supervisión del medico tratante.
Se deja aclarado, que la prescripción de una medicación local o sistémica, tanto en el aspecto de dosis, biodisponibilidad es patrimonio exclusivo, del Profesional medico.
Inc. c) Sobre las curaciones, indicadas por médicos, y bajo la responsabilidad de los mismos.
En caso de mala praxis, impericia, imprudencia o negligencia en la ejecución de las indicaciones efectuadas por los médicos, en caso de derivación, la responsabilidad medico-legal, será determinada por el Poder Judicial.
ARTICULO 3º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 4º.- Inc. a) Sin reglamentar
Inc. b) Sin reglamentar
Inc. c) Los Podólogos, serán autorizados a usar recetarios de color verde claro, para las indicaciones que resulten pertinentes
Inc. d) Sin reglamentar
Inc. e) Los Podólogos, podrán trabajar en equipos interdisciplinarios, en todos los Organismos Públicos y Privados de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 5º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 6º.- Para obtener la matricula del Si.Pro.Sa. Los Podólogos deberán cumplir en el acto administrativo, preestablecido en el Órgano de control:
Inc. a) Presentación de Diploma o Certificado habilitante.
Inc. b) Fotocopias de 1º y 2º hoja del D.N.I. o L.C.
Inc. c) Dos fotografías, tipo carnet de 4x4 medio perfil derecho en colores.
Inc. d) Ser inscripto, en el libro de profesionales Podólogos del Si.Pro.Sa.
Inc. e) Ratificación de firma, en la solicitud pre-establecida, como así también en el libro donde queda registrado.
Inc. d) El Si.Pro.Sa., le entregara una credencial con la firma y sello del Profesional médico correspondiente al Organismo de Fiscalización y Control, que correspondiera.
ARTICULO 7º.- El Consultorio del Podólogo, deberá reunir, los requisitos: Higiene, Salubridad, Seguridad y total privacidad.
Inc. a) PLANTA FISICA: Sala de espera, baño, y lavavo.
Inc. b) ELEMENTOS E INSTRUMENTOS BASICO:
Sillón podológico, con posa brazos y posa pie.
Lámpara de Pie, preferentemente con foco infrarrojo blanco.
Banqueta de trabajo movible, acorde a la altura del sillón.
Mesa instrumental.
Un torno chico, para uso Podológico con las correspondientes fresas.
Una caja de instrumental, de acero inoxidable, mediana o grande.
Un tambor de acero inoxidable mediano o grande para mantener esterilizadas las torundas, gasas o apositos.
Un esterilizador chico de eléctrico cuarzo.
Dos juegos de mangos de bisturí de hojas intercambiables.
Dos pinzas tijeras para gasas.
Una tijera curva de corte.
Tres alicates de diferentes tipos, de corte, grande mediano y chico.
Sondas metálicas diferentes medidas, para tratar Uñas Encarnadas.
Frascos grandes de vidrio, para desinfectantes líquidos, con tapa a presión.
Frascos, para líquido ablandador de Durezas Epidérmicas.
Bandeja de acero inoxidable, para instrumental de uso.
Un matafuego, chico, recargable.
ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 9º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 10º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 11º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 12º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 13º.- Suprimido.-
ARTICULO 14º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 15º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 16º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 17º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 18º.- Sin reglamentar.-

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