VISTO la Ley N° 25.967, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2005, la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Expediente N° 1-2002-16.482/05-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de la Doctora Rosa María DURANTE bajo el régimen de "locación de servicios" aprobado por el Decreto N° 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha elevado la propuesta de contratación de la aludida profesional, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 del 12 de marzo 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada; por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar N° 491/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley N° 25.967, a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 577/03.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
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