RESOLUCION 494/1980
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (MBS)


 
Especialidades medicinales consideradas estupefacientes o psicotrópicos -- Prohibición de la producción y distribución de muestras.
Fecha de Emisión: 06/03/1980 ; Publicado en: Boletín Oficial 13/03/1980


Artículo 1º -- Prohíbese la producción, entrega y circulación de "muestras gratis", "muestras para profesionales", "muestras sin valor comercial", o cualquier otra denominación de similar alcance de las especialidades medicinales consideradas estupefacientes y psicotrópicos incluidos en los listados de las leyes 17.818 y 19.303 y sus normas modificatorias y complementarias.
Art. 2º -- Acuérdase un plazo de treinta días a los laboratorios elaboradores de las especialidades medicinales motivo de la presente resolución, para que desafecten la totalidad de las existencias de muestras --en depósito y en circulación-- y procedan a destinarlas a unidades de venta, debiendo registrarlas en tal carácter en los libros de control.
Art. 3º -- La Secretaría de Estado de Salud Pública, a través de su órgano de fiscalización, verificará en las plantas elaboradoras, el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4º -- Las infracciones al art. 1º de la presente resolución, serán sancionadas conforme lo disponen los arts. 23 de la ley 17.818 y 21 de la ley 19.303, según corresponda.
Art. 5º -- La presente resolución, será firmada por el señor secretario de Estado de Salud Pública, y tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.
Fraga. -- Campo.


Copyright © BIREME  Contáctenos