RESOLUCION 5607/2009
INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)
|
Acompañante domiciliario. Rectifica anexo 2 de resolución 6357/08.
Del: 26/08/2009; Boletín Oficial: 09/10/2009
|
VISTO el expediente Nº 2914-20176/07, iniciado por DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS, caratulado: “ELEVA PROYECTO MODIFICATORIO DE LA RESOLUCION Nº 415/01 CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DEL PROGRAMA DE ATENCION DOMICILIARIA INTEGRAL DEL I.O.M.A. SEGÚN DETALLE”, y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procedió al dictado de la Resolución del Honorable Directorio Nº 1357/07 que aprobó el Programa de Internación Domiciliaria con fecha de vigencia a partir del 01/09/2007;
Que el Alto Cuerpo Colegiado de esta Obra Social aprobó mediante el dictado de la Resolución del Honorable Directorio Nº 6357/08 el reemplazo de los Anexos 2 y 3 del acto resolutorio citado en el considerando precedente por los Anexos 1 y 2 que lo integran;
Que la Resolución del Honorable Directorio Nº 6357/08 creó la figura del acompañante domiciliario, conforme se consigna en el punto 4.2 del Anexo 1;
Que asimismo, el Anexo 2 estableció la valorización del recurso humano profesional y sus topes prestacionales, cometiéndose un error material en la redacción por cuanto se consigna la figura del auxiliar/cuidador terapéutico en lugar de acompañante domiciliario; ello de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Programas Específicos;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado de una resolución que rectifique el error consignado a efectos de evitar inconvenientes en su ejecución;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 04-03-09; según consta en Acta Nº 9, resolvió rectificar el Anexo 2 de la Resolución del Honorable Directorio Nº 6357/08 donde dice “auxiliar/cuidador terapéutico” debe leerse “acompañante domiciliario”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7° inciso g) del Decreto Ley Nº 6982 (T.O. 1987);
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
|
Artículo 1º. Rectificar el Anexo 2 de la Resolución del Honorable Directorio Nº 6357/08 donde dice “auxiliar/cuidador terapéutico” debe leerse “acompañante domiciliario”; ello en función de los considerandos de la presente.
Art. 2º. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración y por su intermedio a la Dirección de Finanzas; Dirección General de Prestaciones y por su intermedio a las Direcciones de Auditoria y Fiscalización de Establecimientos Asistenciales y Medico Ambulatoria, y de Programas Específicos; Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto, y Dirección de Relaciones Jurídicas. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, Archivar.
ANEXO 1
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL INICIO DE TRÁMITE DE EXCEPCION:
1- Orden medica de la prestación solicitada.
2- Historia Clínica y estudios complementarios si los hubiere.
3- La condición de beneficiario, deberá acreditarse con la siguiente documentación original: el respectivo carnet de afiliación, el documento de identidad, el recibo de sueldo o la constancia de ultimo pago en el caso de afiliados voluntarios, con copias de los mismos, que serán certificadas por la autoridad administrativa, previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
4- Los trámites podrán ser iniciados:
a) Por el afiliado.
b) Por la persona autorizada a tal efecto, con poder y/o autorización suficiente revestida de las formalidades legales, manifestando la causal de la actuación.
Los instrumentos señalados deberán ser agregados al trámite en original o copia certificada.
c) Por los ascendientes, descendientes o conyugue, quienes deberán acreditar el vinculo invocado con la documentación original y copias. En todos los casos deberá darse cumplimiento al punto 3 de la presente.
5- En ningún caso se admitirá el ingreso de trámites iniciados por el prestador, sus dependientes y/o cualquier otra persona que tenga vinculación directa o indirecta con la prestación solicitada.
6- Cualquiera de los autorizados a iniciar el tramite deberá constituir domicilio, informándosele al presente que todas las notificaciones al mismo, en relación al objeto de la actuación que se inicia, serán validas hasta tanto no se constituya otro.
7- Presupuesto de la prestación solicitada.
|