RESOLUCION 4317/2011
INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)


 
Registro de Prestadores Acreditados de esta Obra Social.
Del: 06/06/2011; Boletín Oficial: 02/07/2012

VISTO el expediente N° 2914-7944/11, iniciado por DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES caratulado: “E/ ACTUACIÓN REF. IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE PRESTADORES ACREDITADOS CREADO OPORTUNAMENTE POR LAS RESOLUCIONES 398/07 Y 490/07”, y
Considerando:
Que tratan las presentes actuaciones de la determinación de un incremento del cinco por ciento (5%) sobre la facturación de las clínicas que se encuentren acreditadas mediante normas ISO 9000, o asimilables, de acuerdo a lo establecido oportunamente en las Resoluciones N° 398/07 de Acreditación de Establecimientos-Gestión de Calidad de Atención Médica y N° 490/07 de Incorporación de Requisitos en la Acreditación de Establecimientos-Gestión de la Calidad de Atención Médica;
Que a fojas1/2, la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales señala que dichas Resoluciones nunca tuvieron principio de ejecución. En tal sentido destaca que oportunamente se consideró establecer la implementación de un Registro de Prestadores Acreditados, mencionándose en los considerandos de la Resolución 398/07, que el prestador inscripto podría percibir una bonificación del siete por ciento (7%) de la facturación mensual por prestaciones realizadas, reservándose el Directorio del IOMA, de estimarlo oportuno y conveniente, la determinación de un porcentaje de bonificación que no supere el siete por ciento (7%) citado. No obstante ello, sólo se incluyó lo aludido en los considerandos del acto administrativo, no habiendo establecido porcentaje alguno en la parte resolutiva; por lo que la citada Dirección estima que resulta necesario fijar un porcentaje determinado para que las normas puedan aplicarse;
Que asimismo, la mencionada área considera que la actual propuesta resulta una compensación y un reconocimiento por los esfuerzos realizados para llevar la atención médica a niveles de excelencia y satisfacción de los afiliados. Teniendo en cuenta la actual ecuación económica-financiera del Instituto, propone una bonificación del cinco por ciento (5%), calculado en base a la facturación mensual del establecimientos que cuente con acreditación, durante el período que dure la certificación;
Que la Dirección propone el registro y reconocimiento de aquellos Establecimientos integrantes de la Red que posean Sistemas de Gestión de la Calidad de la Atención Médica, acreditados por organismos competentes en la materia. Al respecto se tendrán en cuenta las instituciones que hayan obtenido la certificación integral de procesos de la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de la Calidad de la Atención Médica (CIDCAM) o ISO 9000 -integral- y la acreditación según los programas desarrollados por el Centro Especializado para la Normalización y Acreditación en Salud (CENAS);
Que los requisitos y normativas para llevar a la práctica la inscripción en el Registro de Prestadores Acreditados para el Convenio Modulado Red ACLlBA-FECLlBA, se especifican en el Anexo 1, cuyo proyecto se adjunta a fojas 3, que no modifica en su espíritu las Resoluciones vigentes, debiendo incluirse tales modificaciones en el acto administrativo a dictarse;
Que el Área manifiesta que de acuerdo a la estimación de los equipos técnicos se ha evaluado que el impacto económico que tendría la puesta en marcha del Registro, con los Centros Acreditados que actualmente cuentan con certificaciones vigentes, ascendería a pesos trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta ($348.150) mensuales;
Que a fojas 4/11 obran copias de las Resoluciones 398/07 y 490/07;
Que a fojas 12, interviene la Dirección General de Prestaciones quien considera que debería darse curso favorable a la solicitud planteada;
Que a fojas 13, la Dirección General de Administración remite los actuados a la Dirección de Finanzas a efectos de que sirva tomar el compromiso preventivo por un monto mensual de pesos trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta ($ 348.150) mensuales a partir de mayo y por un total de pesos dos millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos ($ 2.785.200), el cual obra a fojas 14;
Que a fojas 16/17, interviene la Dirección de Relaciones Jurídicas quien estima que no existen objeciones u observaciones que formular desde el punto de vista de su competencia, estimando que puede el Honorable Directorio dictar el correspondiente acto administrativo que recepte la propuesta en estudio, de conformidad con los términos descriptos y cuyos requisitos se establecen en el Proyecto de Anexo 1 que formará parte integrante del acto administrativo a dictarse;
Que a fojas 20 el Departamento de Coordinación deja constancia que el Honorable Directorio en su reunión de fecha 18 de mayo de 2011 según consta en Acta N° 20 Resolvió: “Aprobar la bonificación del cinco por ciento (5%) para aquellos establecimientos médicos que se encuentren inscriptos en el Registro de Prestadores Acreditados de esta Obra Social por organismos competentes en proceso de gestión tales como el Centro Especializado para la Normalización y Acreditación en Salud (CENAS) y/o la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de la Calidad de la Atención Médica (CIDCAM) a través de normas ISO 9000 -integral- u otras asimilables, que como Anexo 1 formará parte del acto administrativo a dictarse”;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar la bonificación del cinco por ciento (5%) para aquellos establecimientos médicos que se encuentren inscriptos en el Registro de Prestadores Acreditados de esta Obra Social por organismos competentes en proceso de gestión tales como el Centro Especializado para la Normalización y Acreditación en Salud (CENAS) y/o la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de la Calidad de la Atención Médica (CIDCAM) a través de normas ISO 9000 -integral- u otras asimilables, que como Anexo 1 formará parte de la presente Resolución.
Art. 2°. Registrar. Notificar a la entidad intermedia. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia

ANEXO 1
REQUISITOS Y NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES ACREDITADOS CONVENIO MODULADO RED ACLlBA-FECLlBA
Requisitos generales:
Para la inscripción en el Registro de Prestadores Acreditados se deberá presentar:
1. Nota de solicitud de incorporación al Registro de Prestadores Acreditados avalada y a través de la Entidad Intermedia (Acliba o Fecliba) al cual pertenece el solicitante.
2. Documentación que demuestre que el Establecimiento ha obtenido la certificación integral de procesos de la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de la Calidad de la atención Médica (CIDCAM) o ISO 9000 -integral- y la acreditación según los programas desarrollados por el Centro Especializado para la Normalización Y Acreditación en Salud (CENAS)
Normas:
1. La certificación de cumplimiento de los estándares de calidad debe incluir a todo el establecimiento en su conjunto y no a un servicio o área particular.
2. Se establece una bonificación del 5%, calculado en base a la facturación mensual del establecimiento, no incluyéndose en el cálculo al coeficiente de ocupación (COI), durante el período que dure la certificación.
3. El pedido de incorporación al registro se podrá realizar durante el transcurso del mes de mayo de cada año calendario y la bonificación se aplicará a partir del 1º de ese mes.
4. La bonificación será reconocida siempre y cuando el Establecimiento presente y mantenga el certificado de acreditación vigente y emanado de los Institutos competentes.
5. El Registro estará a cargo de la Dirección de Auditoría y Fiscalización de Establecimientos Asistenciales, tanto en la recepción y evaluación de las Certificaciones, registro y comunicación a las Entidades.

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