DECRETO 1038/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Vigilancia de Diversas Patologías.
Del: 15/05/2013

VISTO:
El expediente Nº 00501-0126358-9 del S.I.E. -Ministerio de Salud- por el cual la citada Jurisdicción gestiona la ampliación de los Recursos y de las Erogaciones del Presupuesto Vigente, en la suma de $ 165.135,33; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se propone con el objeto de proceder a la incorporación de los Fondos Nacionales asignados mediante Resolución Nº 2185/12 del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan de Vigilancia de Diversas Patologías, por lo que corresponde su aceptación por parte de este Poder Ejecutivo;
Que atento a lo informado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, la gestión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28º, inciso c), de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1º: Acéptanse los fondos asignados mediante Resolución Nº 2185/12 del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan de Vigilancia de Diversas Patologías, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
Art. 2º: Amplíase el rubro Recursos del Presupuesto Vigente en el Carácter 1 -Administración Central-, Jurisdicción 50 -MINISTERIO DE SALUD-, Fuente de Financiamiento 537 Plan de Vigilancia de Diversas Patologías, en la suma total de $ 165.135,33 (PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS), en los Tipos 17 Transferencias Corrientes ($ 105.135,33) y 22 Transferencias de Capital ($ 60.000,00), conforme se detalla en planilla anexa A que integra el presente decreto.
Art. 3º: Amplíase el rubro Erogaciones del Presupuesto Vigente en el Carácter 1 -Administración Central-, Jurisdicción 50 -MINISTERIO DE SALUD-, en la suma total de $ 165.135,33 (PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS), en los Incisos 2 Bienes de Consumo ($ 52.567,50), 3 “Servicios No Personales” ($ 52.567,83) y 4 “Bienes de Uso” ($ 60.000,00), conforme se detalla en planilla anexa B que integra el presente decreto.
Art. 4º: Establécese que la modificación presupuestaria dispuesta por el presente decreto mantendrá su vigencia una vez sancionado el Presupuesto General para el año 2013.
Art. 5º: Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.
Art. 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Bonfatti; Cappiello; Sciara


Copyright © BIREME  Contáctenos