DECRETO 2130/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Seguro de Salud de Maternidad e Infancia Provincial.
Del: 07/09/2007

VISTO:
El expediente 00501-0076568-2 del S. I. E. -Ministerio de Salud- relacionado con la creación del Seguro de Salud de Maternidad e Infancia Provincial, para la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco años de edad, en el marco del Programa creado por Decreto Nacional N° 2724/02 y de lo establecido por la Ley Provincial N° 12.282; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº2724 de fecha 31/12/02, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en Acuerdo General de Ministros, que prorrogó hasta el 10/12/03 la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante su similar N° 486 del 12/03/02, se dispusieron las medidas necesarias para fortalecer la Atención Primaria de la Salud;
Que por el artículo 3° del citado Decreto N° 2724/02, se creó el Seguro de Salud Materno-Infantil para la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco años de edad, bajo la dependencia del Ministerio de Salud de la Nación;
Que los considerandos del Decreto Nacional N° 435 de fecha 28/02/03 se puso de manifiesto la necesidad de incrementar los créditos del Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de dar comienzo a la implementación del mencionado Seguro;
Que en fecha 22 de marzo de 2003 el Sr. Ministro de Salud de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Acuerdo Federal de Salud en la Casa del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, declarando su firme voluntad de reconocer como prioritarias en sus respectivas jurisdicciones y para los próximos años, entre las Políticas de Estado la realización de acciones conjuntas entre la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a disminuir las tasas nacionales de mortalidad infantil en un 25%, y la de mortalidad materna en un 15%, en relación a los valores correspondientes al año 2002 en el transcurso del próximo quinquenio, corno así también la implementación de un Seguro Nacional de Maternidad e Infancia, para tender a brindar la atención integral de la salud a madres embarazadas, y niños menores de 6 años;
Que en virtud de tales antecedentes, en fecha 15 de agosto de 2003, el Sr. Ministro de Salud de la Nación emitió la Resolución N° 198, que en su artículo 1° crea en el ámbito de la Secretaría de Programas Sanitarios, el Programa Nacional para el Desarrollo de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro de Salud Materno-Infantil, para asistir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la creación de los seguros materno-infantiles locales, mediante apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo;
Que por el artículo 2º de la citada Resolución Nacional N° 198/03 se resolvió la creación de la Unidad Ejecutara Central (U. E. C.) del mencionado Programa Nacional, quedando a su cargo el desarrollo de las tareas preparatorias consistentes en el diseño, implementación y puesta en marcha del programa en las jurisdicciones locales, facultándola -asimismo- en el artículo 4°, a realizar las contrataciones para el cumplimiento de los objetivos del programa;
Que por el artículo 5° del mismo acto administrativo se aprobaron los lineamientos del mencionado Programa Nacional, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del mismo, los que incluyen el Menú Prestacional definido como Conjunto de Prestaciones Básicas (C.P.B.), y al que se ajusta en su accionar la mencionada Unidad Ejecutara Central (U.E.C.);
Que mediante Acta Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2003, ratificada por Ley Nº 12.282, la provincia de Santa Fe -por su parte- declaró recibir formalmente la propuesta que le efectúa la Nación sobre las Metas de Maternidad e infancia (quinquenio 2003/2007), correspondiente a Santa Fe, constituyendo la versión consensuada de dichas metas una condición indispensable para la adhesión al Seguro Nacional de Maternidad e Infancia (fs. 43/48);
Que, asimismo, la señora Ministro de Salud de esta Provincia presentó ante el Ministerio de Salud de la Nación una Carta de Intención, manifestando su voluntad concreta de llevar adelante todas las acciones tendientes a revertir los actuales índices de morbimortalidad materno-infantil, para alcanzar los objetivos fijados en el Plan Federal de Salud y en las metas del desarrollo del milenio que impactarán positivamente en las posibilidades y calidad de vida de la población (fs. 39);
Que con el objeto de adherir al Programa Nacional para el Desarrollo de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, resulta necesario que la Provincia proceda formalmente a la creación del Seguro en el ámbito de su jurisdicción;
Que es indispensable además que la Provincia proceda a la creación de una Unidad de Gestión local del Seguro de Maternidad e Infancia Provincial (S.M.I.P.), con el objeto de implementar, desarrollar y administrar el mismo , y se comprometa a mantenerla en funcionamiento durante el período en el cual se desarrolle el Programa, dotándola de los recursos básicos que aseguren su normal desenvolvimiento. Asimismo, dicha Unidad de Gestión se constituirá en el órgano que se vincule jurídica y administrativamente con la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del Programa Nacional;
Que en materia de recursos humanos, a los fines de posibilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente gestión, este Poder Ejecutivo entiende procedente delegar facultades en el titular del Ministerio de Salud de la Provincia, para disponer contrataciones de personal por excepción a lo establecido en el Decreto N° 152/97 Y de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley n° 10.101;
Que, asimismo, a los fines del ingreso de la Provincia de Santa Fe al Sistema del Seguro Materno Infantil Provincial es requisito imprescindible efectuar un plan de inscripción previo, con el objetivo de obtener el padrón de beneficiarios conformado por mujeres embarazadas hasta la finalización del embarazo, puérperas hasta 45 días y niños y niñas menores de 6 años sin cobertura explícita de salud, para lo que se requiere asignar al Ministerio de Salud facultades de contratación de personal idóneo al solo efecto de ese cometido, por el plazo de duración de dicha gestión, conformado, preferentemente, por el recurso humano de la red de servicios públicos de salud del primer nivel de complejidad, agentes sanitarios, enfermeros, administrativos y personal de servicios, debiéndose contar para ello con la disposición oportuna de fondos provenientes de rentas generales;
Que, además, se requiere que el Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe cuente con la potestad necesaria para dar cumplimiento a los objetivos del Seguro de Salud de Maternidad e Infancia y para ello resulta procedente dotarlo de facultades de disposición de fondos y contratación con sujetos jurídicos públicos o privados, conforme a las normas vigentes y, entre los primeros, con el Instituto Provincial de Estadística y Censos (I.P.E.C.) y/o quien correspondiere, en los aspectos actuales o los que surjan durante la marcha del Seguro;
Que en el mismo sentido, también resulta condición indispensable para la adhesión al mencionado Programa Nacional, la creación de una cuenta especial con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco de dicho Programa, a través de la cual se canalizarán la totalidad de los ingresos de fondos recibidos del Ministerio de Salud de la Nación, y todos los pagos efectuados con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del Programa;
Que en fecha 1 de enero de 2007 se celebró entre el Ministerio de Salud de la Nación y esta provincia el Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, mediante el que se plasman las bases de la relación entre dichas partes;
Que en virtud a lo expuesto y atento a lo establecido en los artículos 19, 21, 55, inciso 11) y 72, incisos 5) y 12), de la Constitución Provincial, se estima procedente la instrumentación de las medidas propiciadas, y la homologación del convenio citado precedentemente, cuyo perfeccionamiento quedará supeditado a la aprobación del Poder Legislativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°.- Ratifícase, ad-referéndum del Poder Legislativo, el Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, celebrado en fecha 1 de enero de 2007, entre el Ministerio de Salud de la Nación y esta Provincia, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 16/02/07 con el N° 3029, Folio 116, Tomo VI, cuyo texto y anexos en un total de setenta y nueve (79) folios se agregan e integran el presente decreto; estableciéndose que lo dispuesto en la cláusula 4.2. a) iii) tendrá vigencia a partir del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2.008.-
Art. 2°.- Créase el Seguro de Salud de Maternidad e Infancia Provincial, para la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños hasta cinco años de edad, en el marco del Programa creado por Decreto Nacional N° 2724/02 y de lo establecido por la Ley Provincial N° 12.282.-
Art. 3°.- Créase la Unidad de Gestión Provincial Seguro de Salud de Maternidad e Infancia, con el objeto de implementar y administrar el mismo y desarrollar su programa en el ámbito provincial, constituyéndose en el órgano que se vinculará jurídica y administrativamente con la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del Programa Nacional para el Desarrollo de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro Nacional.-
Art. 4°.- La Unidad de Gestión Provincial creada por el artículo mantendrá en anterior se funcionamiento durante todo el periodo en el cual se desarrolle el mencionado Programa Nacional
Art. 5°.- La citada Unidad de Gestión Provincial financiará su funcionamiento con la parte proporcional de las partidas presupuestarias que se determinen en el Presupuesto Nacional correspondiente a cada ejercicio, las partidas presupuestarias que se establezcan a tales fines en el Presupuesto Provincial, los fondos de los créditos con financiamiento internacional que con ese objeto se otorguen o reasignen, las donaciones, contribuciones u otros recursos que se aporten a tales efectos, corno así también con la afectación presupuestaria equivalente hasta un diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de transferencias capitadas recibidas de la Nación.-
Art. 6°.- La Coordinación de la Unidad de Gestión provincial estará a cargo del Dr. RAUL JAVIER DALLA FONTANA (M.I. 13.925.796 - Clase 1960), a quien le fueran asignadas tales funciones mediante Resolución N° 739 del 26 de junio de 2006 emitida por el Ministerio de Salud.-
Art. 7°.- Facúltase a la Unidad de Gestión Provincial para que, a través del titular del Ministerio de Salud, realice las contrataciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos para el Seguro de Salud creado por el presente decreto, por excepción a lo establecido en el Decreto N° 152/97 y de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley nº 10.101.-
Art. 8°.- Asígnase al mencionado Seguro de Salud de Maternidad e Infancia Provincial, creado por el artículo 2° de este decreto, una cuenta especial en el Presupuesto Vigente del Ministerio de Salud, en el marco de las excepciones establecidas en el artículo 32° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.-
Art. 9°.- Autorízase, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 11.388, la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina, con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos y transferidos por la Nación correspondientes al Seguro de Salud de Maternidad Infancia Provincial, cuya denominación será: Seguro de Salud de Maternidad e Infancia Provincial - Fondos Nacionales.-
Art. 10°.- Autorízase la apertura de una cuenta bancaria en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos correspondientes al aporte del Tesoro Provincial asignados en cumplimiento de los lineamientos del Programa del Seguro de Maternidad e Infancia Provincial, cuya denominación será: Seguro de Salud de Maternidad e Infancia Provincial - Fondos Provinciales.-
Art. 11°.- Autorízase al Coordinador de la Unidad de Gestión del Seguro de Salud de Maternidad e Infancia Provincial, Dr. RAUL JAVIER DALLA FONTANA (M. l. N° 13.925.796 - Clase 1960), a registrar su firma en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (Sucursal Santa Fe), a fin de girar los fondos de dicha unidad de gestión, depositados en la cuenta corriente oficial mencionada en el artículo 10° (décimo) del presente decreto, en forma conjunta con el responsable del área de administración del citado organismo.-
Art. 12°.- Fíjase una compensación económica, que tendrá vigencia por única vez, hasta que finalicen las tareas de empadronamiento e inscripción de los beneficiarios, y solamente tales a efectos. Lo percibirán los agentes sanitarios, enfermeros, personal administrativo y de servicios generales, seleccionados por la Unidad de Gestión provincial del mencionado Seguro para realizar tales tareas. La liquidación de dicha compensación se realizará en relación al número de fichas presentadas por cada empadronador, sujeto a la correcta incorporación del beneficiario al seguro, según control y aprobación de la Unidad de Gestión Provincial, a un costo de $ 4,00 (PESOS CUATRO) por cada ficha.-
Art. 13°.- Facúltase al titular del Ministerio de Salud para celebrar contratos de locación de servicios con el Instituto Provincial de Estadística y Censos (I. P. E. C.) para que, a través del mismo o con su colaboración, se cuente con los recursos humanos para la ejecución de los trabajos de empadronamiento e inscripción de beneficiarios al programa, y efectúe las erogaciones al personal que dicho organismo incorpore o aplique la modalidad establecida en el artículo 12° del presente si la contratación del censista es realizada por el citado Ministerio. Esta facultad de contratación, en caso de no ser posible concretarse de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, podrá extenderse a otros organismos públicos y/o privados.-
Art. 14°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y Coordinador.-
Art. 15°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Obeid; Simoncini; Agosto; Michlig

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