RESOLUCION 194/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Hospitales que emitirán los certificados de discapacidad. Modificación resolución 1562/07.
Del: 25/02/2013; Boletín Oficial: 01/03/2013

VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes Nacionales Nº 22.431, 25.871y 26.165, las Leyes Nº 153 y 447, el Convenio 10/06, los Decretos Nº 1393/GCBA/03 y 795/GCBA/07, la Resolución Nº 1562/MSGC/07, los Expedientes Nº 1843233/MGEYA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional Nº 22.431 se instituyó el Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas, en el marco del cual se dispuso que: El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.;
Que en dicho marco se celebró el Convenio Marco de Cooperación Técnica para la Implementación del Certificado de Discapacidad (Convenio 10/06);
Que en la Cláusula Quinta de dicho Convenio se estableció que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de los profesionales debidamente capacitados, otorgará Certificados de Discapacidad, de conformidad con la Ley N° 22.431, a toda persona con discapacidad que acredite residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.;
Que conforme lo determinado por Decreto Nº 795/GCBA/07 es el Ministerio de Salud el que emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca y con los profesionales que designe;
Que asimismo, por el Decreto citado se facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada;
Que en ese orden de ideas, este Ministerio procedió al dictado de la Resolución Nº 1562/MSGC/2007 por la que se estableció la nómina de Hospitales que emitirán los certificados de discapacidad, días y horarios de atención y nómina de profesionales habilitados para participar de las Juntas Médicas;
Que el artículo 6° de la Resolución citada estableció que los nosocomios que emitan certificados de discapacidad procederán a la apertura de legajos individuales de cada uno de los solicitantes, en los cuales deberán quedar registrados: a) Fotocopia del Documento de Identidad...;
Que por su parte, la Ley Nº 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin (artículo 1º) a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes de la ciudad de Buenos Aires (artículo 2º), garantizando el acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades (artículo 3º, inc. h);
Que asimismo, la Ley Nº 447 establece un régimen básico e integral de políticas públicas destinadas a la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales;
Que dicha Ley fue reglamentada por Decreto Nº 1393/GCBA/03, que en su artículo 3º ordena que las distintas jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo adoptarán medidas específicas para dar cumplimiento a laLey N° 447...;
Que en ese marco, el señor Pathe Diouck, de nacionalidad senegalesa, presentó una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, en virtud de que el Hospital Rocca le habría negado la renovación de su certificado de discapacidad, por estar su Documento Nacional de Identidad en trámite;
Que asimismo, el señor Elhadji Mbaye, también de nacionalidad senegalesa y patrocinado por la Defensoría en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, interpuso recurso jerárquico contra la negativa del mismo Hospital de otorgarle el certificado de discapacidad por no tener Documento Nacional de Identidad;
Que en esta instancia, corresponde también tomar en consideración la normativa nacional que rige en materia de migración y refugio;
Que la Ley Nacional Nº 25.871 establece en su artículo 6º que El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social;
Que en su artículo 8º, la Ley citada prescribe que no podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.;
Que por su parte, el Decreto Nº 616/PEN/2010, reglamentario de dicha Ley, establece en su artículo 8º que El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas y dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los extranjeros, aún en situación de irregularidad migratoria, el libre acceso a la asistencia sanitaria y social. La identidad de aquéllos podrá ser demostrada mediante la documentación extendida por las autoridades de su país de origen o consulados en la REPUBLICA ARGENTINA.;
Que finalmente, el artículo 13 de la Ley Nº 25.871 determina que a los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes;
Que por su parte, la Ley Nacional Nº 26.165 establece que la protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine.
Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento.;
Que como puede apreciarse, de la inteligencia de la normativa citada surge que si bien tener Documento Nacional de Identidad no es un requisito exigido en la Resolución Nº 1562/MSGC/2007, la redacción del artículo 6ª puede prestarse a confusión en el punto, al exigir que en el legajo quede registrada una fotocopia del mismo;
Que toda vez que la Ley Nacional Nº 25.871 establece que los derechos derivados del derecho a la salud deberán ser garantizados a todas las personas cualquiera sea su situación migratoria, en total concordancia con lo prescripto por la Ley 153 que garantiza dichos derechos a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes de la ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente en esta instancia instruir a los efectores a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la legislación vigente;
Que en estas instancias, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso b) punto 7 de la Ley 4013 y en el Decreto 795/07,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Resolución 1562/MSGC/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Fotocopia de documento que acredite identidad.
Art. 2º.- Establécese que a los fines establecidos en el Artículo 1º del Decreto 795/GCBA/07, se considerará como documento acreditativo de identidad, los indicados en el Anexo I, que a todos efectos forma parte de la presente.
Art. 3º.- Déjese establecido que los profesionales integrantes de la Juntas Médicas, en caso de atender personas de nacionalidad extranjera que carezcan de Documento Nacional de Identidad podrán asesorar a éstas sobre el trámite que deberán realizar para subsanar la irregularidad migratoria en la que se encontrasen. A tales efectos podrán brindar asesoramiento y orientación adecuados, pudiendo derivar a los pacientes al Servicio Social del nosocomio de que se trate.
Art. 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase para su conocimiento a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud; de Planificación Sanitaria y de Atención Integrada de Salud y a las Direcciones Generales de Región Sanitaria I, II, III, IV, y de Salud Mental, las que dispondrán lo necesario para garantizar el efectivo conocimiento de la presente por parte de los efectores de su dependencia. Hecho, comuníquese a la Dirección General de Redes y Programas de Salud y a la Unidad de Coordinación y Comunicación de las Oficinas de Personal (UCCOP) dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a efectos de disponer lo necesario para adecuar la información brindada a través de las diversas plataformas informativas, a las disposiciones de la presente. Cumplido, archívese.
Reybaud

ANEXO I
1º- A los fines dispuestos en el Artículo 1º del Decreto 795/GCBA/07, se consideraran como documento acreditativo de identidad los siguientes:
a) Para personas de nacionalidad argentina:
Documento Nacional de Identidad (DNI),
Libreta Cívica,
Libreta de Enrolamiento,
Pasaporte,
b) Para personas de nacionalidad extranjera:
Pasaporte,
Certificado de Nacionalidad,
Cédula de Identidad,
Cualquier documento oficial emitido por las autoridades del país de origen o Consulados en la Republica Argentina, con foto y donde consten los datos de la persona,
Certificado de Residencia Precaria que se encuentre vigente.
2º- Todos aquellos casos no contemplados expresamente en el punto anterior, deberán se sometidos a consulta de la Dirección General Legal y Técnica de la Subsecretaria de Administración del Sistema de Salud o la que en el futuro la reemplace.
3º- En los casos en que sea necesario probar la residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ésta no surja del Documento acreditativo de identidad presentado, dicha residencia podrá ser aprobada por cualquiera de los siguientes medios:
Copia de contrato de locación a nombre del paciente,
Servicio y/o impuesto a nombre del paciente,
Certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina o por la Policía Metropolitana,
Constancia de domicilio expedida por el Centro de Gestión y Participación Comunal.

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