LEY 7782
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Delitos contra la salud pública. Adhesión ley nacional 23.737.
Sanción: 22/08/2013; Promulgación: 09/09/2013; Boletín Oficial 11/09/2013

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza de
LEY:

Artículo 1º- Adhiérase la Provincia de Salta al artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052.-
Art. 2º- Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes.-
Art. 3º- Esta Ley entrara en vigencia el 1º de Enero del año 2.014.
Art. 4º- El Poder Ejecutivo quedara facultado para prorrogar el plazo de implementación fijado en el artículo 3º en razón de circunstancias no previstas al momento de la sanción de la presente Ley.-
Art. 5º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.-
Art. 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Godoy; Luque; Corregidor; López Mirau


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