LEY 3806
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
|
Personal sanitario asistencial. Modificación ley 3470.
Sanción: 23/07/1982; Boletín Oficial: 31/08/1982
|
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 5 - CAPITULO III: DEL TRAMO PROFESIONAL - del Reglamento para el Personal Profesional Asistencial, aprobado por Ley 3470 y modificado por Ley 3540, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5.- Los profesionales con títulos de Médico, Bioquímico, Odontólogo, Farmacéutico y Psicólogo ingresarán y revistarán en categoría 17; el resto de profesionales ingresarán en categoría 14”.
Art. 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, en la parte pertinente, las Planillas Anexas al artículo 9 de la Ley 3792 a efectos de adecuarlas a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a cambiar la situación de revista de los agentes profesionales con título de Psicólogos del Tramo Profesional del Agrupamiento Sanitario Asistencial, que a la fecha de sanción de la presente Ley revistieran en categoría distinta de la determinada por el Artículo 1.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.-
|