DECRETO 6785/1994
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Adhiere a decreto 578/93.
Del: 21/11/1994; Boletín Oficial: 10/02/1995

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha encarado en el ámbito de la SECRETARIA DE SALUD, el programa de descentralización hospitalaria; tendiente a los rendimientos de los mismos, para cumplir acabadamente con las funciones de promoción, prevención, asistencia, docencia e investigación del Hospital Público de autogestión;
Que siguiendo los lineamientos de los objetivos fijados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en este programa, y puesto de manifiesto en el Decreto Nº 578/93; deben destacarse la importancia que reviste la aplicación en el ámbito provincial del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA;
Que en virtud a lo expuesto precedentemente, corresponde adherir al programa mencionado, a los efectos de ir concluyendo las etapas necesarias en la reorganización de la Salud Pública Provincial; con el fin de cumplir los objetivos propuestos, a instancia de la SECRETARIA DE SALUD;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Adhiérase la PROVINCIA DE ENTRE RIOS al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en virtud de lo establecido en el Articulo 5º - Inciso h) del Decreto Nº 578/93 MSAS.-
Art. 2º- La SECRETARIA DE SALUD, a través de sus órganos técnicos, tendrá a cargo, a los efectos de la Categorización; habilitación y acreditación de Establecimientos de Atención Médica en el territorio Provincial, cualquiera sea su naturaleza; la evaluación y supervisión del cumplimiento de las normas legales que dan marco jurídico al Programa respectivo.-
Art. 3º- La SECRETARIA DE SALUD podrá adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el marco de las normas vigentes.-
Art. 4º- El presente Decreto será refrendado por el SR. MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.-
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Mario Armando Moine


Copyright © BIREME  Contáctenos