RESOLUCION 1255/2004
SECRETARIA DE SALUD


 
Habilitación de consultorios odontológicos en la Provincia de Entre Ríos. Rectifica resolución 1131/03.
Del: 13/05/2004; Boletín Oficial: 05/08/2004

VISTO:
Las Resoluciones Nº 1131 SES del 28 de abril de 2003 y Nº1784 SES del 11 de junio de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde rectificar el cuerpo de requisitos para la habilitación de consultorios odontológicos en la Provincia de Entre Ríos que forma parte de la Resolución Nº 1131/03 SES, modificada por Resolución Nº 1784/03 SES, a los efectos de facilitar el proceso de dichas habilitaciones, permitir a la Secretaría de Salud tener un registro de las solicitudes y agilizar y simplificar los trámites correspondientes;
Por ellos;
El Secretario de Salud
RESUELVE:

Artículo 1º- Rectificar los requisitos para la habilitación de consultorios odontológicos en la Provincia de Entre Ríos establecidos en la resolución Nº 1131/03 modificada por resolución Nº 1784/03, los que quedarán redactados de acuerdo a los anexos, que agregados forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Ariel De la Rosa

ANEXO
SECRETARIA DE SALUD
Dirección de Odontología
Colegio de Odontólogos de Entre Ríos
Requisitos para la Habilitación de Consultorios Odontológicos de Entre Ríos.
Art. 1º- A partir de la fecha de la presente resolución es requisito indispensable para la atención odontológica en la Provincia de Entre Ríos, la previa habilitación del local destinado para dicha actividad. La habilitación de los locales destinados a la atención odontológica en la Provincia de Entre Ríos, deberá ser solicitada ante la Secretaría de Salud previo al comienzo de la actividad y reiterada en casos de ampliación o modificación en el edificio, ambientes o instalaciones, cambio de propiedad, incorporación de servicios o cualquier otra circunstancia que haya alterado cualquier condición previa. La habilitación será realizada por la Secretaría de Salud con la participación del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, los que designaran un representante cada uno para conformar una comisión verificadora. Cuando el propietario del local sea un particular, obra social, mutual, medicina u odontología prepaga, clínica o sanatorio médico o cualquier otra entidad prestaría de servicios de salud, la solicitud de habilitación podrá realizarla un particular, debiendo presentar en todos los casos, la firma de un odontólogo debidamente matriculado en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, el que será el responsable técnico ante esta Secretaría y ante el mencionado colegio del cumplimiento de las especificaciones del presente reglamento.
Art. 2 - De la Documentación a Presentar al Momento de Solicitar la Habilitación.
Al momento de solicitar la habilitación el peticionante deberá presentar la siguiente documentación en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos.
1. Planilla de habilitación entregada por la Secretaría de Salud, Dirección de Odontología debidamente conformada y firmada por el profesional solicitante. El modelo de esta planilla se encuentra en el anexo 1 que acompaña a la presente.
2. Acreditación de la propiedad o contrato de locación o derecho de uso de los locales.
3. Cuanto se trate de una sociedad, deberá adjuntarse copia del contrato social inscripto y sus estatutos.
4. En los casos en que en una misma institución ejerza su profesión más de un odontólogo, el pedido de habilitación deberá ser formulado por uno de ellos, a cuyo nombre se extenderá la habilitación correspondiente como responsable de la misma.
5. Listado de equipos odontológicos (en caso de equipos nuevos, identificar certificación del ANMMAT).
6. Habilitación de los equipos de RX y láser otorgada por la Dirección de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental de la Provincia (Laprida 382 de la ciudad de Paraná) (cuando corresponda).
Art. 3º - Requisitos para la Habilitación
1. Respecto al inmueble:
1.1. De la sala de espera: Contará como mínimo de un local destinado a sala de espera, con adecuada ventilación, con acceso directo a la vía pública o espacios comunes en el caso de propiedad horizontal. Esta sala de espera deberá estar perfectamente aislada o dividida desde el piso al techo, con paredes no transparentes y con acceso fácil a un baño. Cuando se tratara de más de tres consultorios la sala deberá tener mínimamente 3 metros cuadrados por cada consultorio.
1.2. Del consultorio: El local destinado al consultorio deberá disponer de adecuada ventilación e iluminación natural o en su defecto de sistemas artificiales debidamente instalados. Deberá contar con mesada o pileta o lavatorio. Tanto las aberturas como las paredes, el piso y el cielorraso deberán estar construidos en forma y con materiales que permitan una adecuada higiene. Contará con conexión de agua, desagües y electricidad, cuyas cañerías deberán estar debidamente cubiertas o protegidas. Deberá tener dimensiones adecuadas que permitan el normal desarrollo de las tareas, circulación del paciente y ubicación de los muebles.
1.3. Del servicio sanitario: Hasta tres consultorios deberá tener un baño con inodoro y lavamanos con acceso directo desde la sala de espera, como mínimo. A partir del cuarto consultorio deberá contar con un baño para el personal y, cada cuatro consultorios adicionales o fracción, deberá agregarse otro baño para el público. Revestimiento: Los sanitarios deberán estar revestidos de un material impermeable y fácilmente higienizables hasta 1,80 m., como mínimo desde el piso y sobre mesada y lavatorio hasta 0,60 m., por encima de esta.
1.4. De los cielorrasos: Los cielorraso deberán ser de un material que garantice condiciones de higiene y estanqueidad.
1.5. De las instalaciones sanitarias: Los sistema de cañerías deberán estar embutido o debidamente protegidos y los desagües con tapas ciegas.
1.6. De la independencia: Si los locales destinados a sala de espera y consultorio forman parte de un inmueble o unidad funcional mayor, destinada a vivienda u otra actividad, deberán guardar adecuada independencia.
2. Respecto al equipamiento.
2.1. De los muebles e instrumental: Los muebles y el instrumental, deberán estar en perfecto funcionamiento y adecuados a la actividad y/o especialidad. Deberá contar como mínimo con una unidad dental con sillón, salivadera con circulación de agua permanentemente y sello de agua, instrumento rotativo de corte y luz dirigida.
Art. 4º - Condiciones de Seguridad y Bioseguridad:
1. De la seguridad.
1.1. De la seguridad contra incendios: Hasta la cantidad de dos consultorios, se deberá contar con un matafuego tipo ABC. Si se tratara de más de dos consultorios, deberá presentar certificado extendido por la Dirección de Bomberos de la Policía Provincial o, en su defecto, del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad o profesional competente.
1.2. Del sistema eléctrico: El sistema eléctrico deberá tener protección mediante disyuntor diferencial, llave termomagnética y puesta a tierra.
2. De la Bioseguridad Deberá contar con un sistema que cumpla con las necesidades básicas de la especialidad y acorde con la cantidad de instrumental disponible. Deberá poseer mesada con pileta y área para la estufa de esterilización con regulador de temperatura y tiempo.
Art. 5º - Documentación:
1. De los diplomas y certificados: Deberá exhibirse en el local del consultorio el o copia autenticada del diploma y certificado de especialidad, si lo tuviera, de cada uno de los profesionales que allí se desempeñen.
2. De la historia clínica odontológica: Deberá llevarse archivo con la ficha individual de los pacientes, con actualización del estado bucal y práctica realizadas.
Art. 6 - De la Habilitación: la comisión verificadora dispondrá una inspección dentro de los 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, con el objeto de verificar lo dispuesto por esta reglamentación. Una vez realizada la inspección, la comisión inspeccionante elevará el correspondiente informe al Colegio de Odontólogos de Entre Ríos. En dicho informe la comisión actuante consignará los datos requeridos en la planilla de habilitación diseñada a tal efecto (anexo 2). De acuerdo a lo que surja del estudio de dicho informe la autoridad sanitaria procederá a:
1. Cuando el informe certifique que se han cumplido los requisitos de la presente resolución, se entregará el certificado habilitante (anexo 4) y se notificará a la S. este certificado habilitante deberá ser expuesto en la sala de espera en forma permanente.
2. En el caso de que el local no alcance los requisitos exigidos por la presente reglamentación, se notificaran las observaciones que correspondan y según sean las condiciones de seguridad para el paciente, la autoridad sanitaria podrá, de acuerdo a su criterio:
2.1. Denegar la habilitación solicitada, comunicando fehacientemente al solicitante y al Colegio de Odontólogos de Entre Ríos y a la Secretaría de Salud.
2.2. Habilitar transitoriamente por el término del tiempo que pueda ser necesario para la corrección de las deficiencias detectadas, debiendo el solicitante comunicar al Colegio de Odontólogos, la realización y terminación de las mismas.
3. De los plazos Cualquiera sea el resultado del informe de la inspección, éste le será comunicado al solicitante por el Colegio de odontólogos de Entre Ríos, en el término de 10 días hábiles posteriormente al de la inspección.
4. De la Cancelación:
4.1. En los casos en que se hubiera otorgado una habilitación transitoria y no se hubiera alcanzado la corrección de las deficiencias señaladas en el tiempo previsto, sin causa debidamente fundada, la autoridad sanitaria procederá a la cancelación de la habilitación transitoria, notificando fehacientemente al solicitante a través del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos o disponer una nueva prórroga cuando lo crea correspondiente.
4.2. La autoridad sanitaria o el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos podrán disponer inspecciones de oficio con el objeto de constatar el cumplimiento de la presente resolución y en caso de verificar el no cumplimiento del mismo, disponer la cancelación de la habilitación.
4.3. En caso de cierre de un local habilitado por cualquier circunstancia, deberá ser comunicado fehacientemente a la Secretaria de Salud o al Colegio de Odontólogos, solicitando la baja del mismo.
5. De la modificaciones
La realización de modificaciones, innovaciones o cambios sustanciales deberán ser informados mediante nota a la Secretaría de Salud o al Colegio de Odontólogos, dentro de los treinta días hábiles de realizada la modificación a los efectos de actualizar la habilitación otorgada.
6. De la Apelaciones: Todas las apelaciones al resultado informado por la comisión se realizarán dentro del término de 30 días hábiles de notificado el mismo, ante el Consejo Directivo del Colegio de odontólogos de Entre Ríos, quien arbitrará en la cuestión.
Art. 7º - De la Sanciones Cuando la autoridad sanitaria constatara fehacientemente la atención odontológica en locales que no estuvieran debidamente habilitados, informará de inmediato al Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, el que dispondrá de las sanciones disciplinaria que correspondieren a los odontólogos que estuvieren desarrollando sus tareas en dichos locales. De la misma forma cuando el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos constatara fehacientemente la atención odontológica en locales que no estuvieran debidamente habilitados dispondrá de las sanciones disciplinarias que correspondieren a los odontólogos que estuvieren desarrollando sus tareas en dichos locales.
Art. 8º - De la Atención en Consultorios Móviles Queda expresamente prohibida la atención en consultorios odontológicos móviles en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, salvo que ésta se realice en el marco de campañas de atención de la salud bucal en poblaciones con riesgo específico y cuando ésta atención sea autorizada expresamente por la autoridad sanitaria.
Art. 9º - Disposición Transitoria Para los consultorio que ya estuvieren funcionando con anterioridad a la presente reglamentación, se establece el siguiente mecanismo para su habilitación:
1. De la documentación a presentar:
1.1. Declaración jurada provista por el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos. El modelo de esta declaración jurada se presenta en el anexo 2 de la presente.
1.2. Esta declaración jurada se presentará en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos en el plazo de 120 díashábiles a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.
2. De la habilitación de consultorios que ya estuvieren funcionando con anterioridad a ésta resolución: Una vez recepcionada la documentación por parte del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, se formará una comisión compuesta por un representante del COER y un representante de la Secretaría de Salud, la que realizará un estudio de la solicitud e informará al peticionante del resultado el mismo en los términos establecidos en los inc. 1, 2 del art. 6º de la presente resolución. El resultado de este informe le será notificado al peticionante en el término de 30 (treinta) días hábiles a partir de recibida la solicitud.
Art. 10º - Del Registro de Habilitaciones El Colegio de Odontólogos de Entre Ríos llevará un registro de todas las habilitaciones definitivas concedidas, basándose en lo que oportunamente le vaya informando la Secretaría de Estado de Salud.
Art. 11º - Todas las situaciones no contempladas en la presente reglamentación serán resueltas por la autoridad sanitaria.

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