DECRETO 169/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
|
Agente Sanitario. Reglamentación ley XVII-82/2012.
Del: 13/03/2013; Boletín Oficial: 22/03/2013
|
Visto: el Expediente N° 6106-212/12, caratulado: Ref./ Designación Comisión Redactora del Decreto Reglamentario de la Ley - XVII - N° 82 iniciado por la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública; y
Considerando:
Que, la Ley XVII - N° 82 crea la figura del Agente Sanitario en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia;
Que, la misma pone énfasis en el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en el Sistema Sanitario Provincial mediante la incorporación de personal capacitado;
Que, promueve la participación del Agente Sanitario en acciones locales, provinciales, nacionales e internacionales que se relacionen con el desarrollo local y políticas saludables;
Que, el Artículo 5° de la Ley que se reglamenta, incorpora al Agente de Salud a la Carrera Sanitaria en los agrupamientos BI y BII, con una dedicación semanal de 20 horas reales de prestación en campo, por lo tanto este personal queda comprendido en lo establecido por el artículo 9°, inciso a), de la Ley I - N° 80 (Antes Ley 2693);
Que, por tal motivo se establece una remuneración con básicos acordes a dicha carga horaria;
Que, se hace necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su aplicación en el sector público;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:
|
Artículo 1°- Apruébase la Reglamentación de la Ley XVII-N° 82, la cual forma parte como Anexo I del presente Decreto.
Art. 2°- Refrendarán el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Salud Pública, y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3°- Comuníquese, etc.
Closs; Herrera Ahuad; Hassan
|
ANEXO I
Art. 1° - (Reglamenta Artículo 4°).
A) El Agente Sanitario con título de Técnico Superior en Atención Primaria de la Salud, nivel equivalente o Superior y una antigüedad de 3 años o más como becario del Programa Provincial de Formación (Agrupamiento BI), en cumplimiento de sus funciones deberá:
1) Planificar la tarea del grupo de agentes sanitarios y/o promotores de salud que refieren al Centro de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.), Hospitales de Nivel I o que pertenezcan a programas de promoción-prevención.
2) Supervisar la tarea de los agentes sanitarios y promotores de salud que refieren a los C.A.P.S. u hospitales, en habilidades y destrezas, tareas de terreno, y acciones involucradas a la promoción-prevención.
3) Articular e informar a la superioridad inmediata sobre temas referidos al grupo supervisado.
4) Mandar informes mensuales de producción de agentes sanitarios y promotores de salud al superior inmediato.
5) Capacitar a los becarios que ingresen al programa de formación de agentes sanitarios.
6) Realizar talleres de actualización de los agentes sanitarios y becarios promotores.
7) Organizar las campañas de vacunación a fin de cumplimentar las metas del programa provincial de inmunizaciones y de las campañas nacionales de vacunación del área de cobertura del centro sanitario a la cual pertenece.
8) Realizar en tiempo y forma de acuerdo a la instrucción de la superioridad y las normativas del programa de formación de agentes sanitarios las Visitas Domiciliarias en las áreas geográficas asignadas.
9) Realizar la recolección de datos de la planilla del Registro Único de Salud Misiones (RUSMI) según Ley I - N° 140 (Antes Ley 4325) y la cartografía.
10) Promover y prevenir mediante acciones sanitarias comunitarias del orden municipal, provincial y nacional que tengan por objeto la protección de la salud de la población.
11) Realizar en tiempo y forma la referencia y contra-referencia de acuerdo a lo solicitado por los jefes inmediatos superiores.
12) Socializar en su área de cobertura los servicios que se desarrollan en el establecimiento sanitario al cual pertenece, como las visitas de los programas especiales del Ministerio de Salud que bajan al lugar.
13) Solicitar los turnos de atención médica a la red sanitaria pertinente según las necesidades de la población a su cargo.
14) Realizar la búsqueda activa y seguimiento de familias de riesgo, de enfermedades prevalentes transmisibles y no transmisibles.
15) Realizar evaluación nutricional, fichero cronológico, toma de presión arterial, control de la Libreta Sanitaria, técnicas de cepillado y otros procedimientos normatizados por las autoridades competentes.
16) Actividades de Educación Sanitaria según necesidad percibida por los equipos de salud y/o comunidad (saneamiento ambiental, higiene personal, y familiar, prevención de accidentes, alimentación saludable, salud de la mujer, salud sexual, etc.) la que podrá ser domiciliaria individual, o grupas en el centro de salud o centros comunitarios.
17) Realizar actividades de consejería intramuro y extramuro sobre temas de interés sanitario de la provincia.
18) Controlar los calendarios de vacunación de la población a cargo y aplicar las vacunas que correspondan según normas vigentes.
19) Participar en campañas de vacunación a fin de cumplimentar las metas del programa provincial de inmunizaciones, en campañas nacionales de vacunación del área de cobertura y del centro sanitario al cual pertenece.
20) Participar de las capacitaciones organizadas por el Departamento de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública.
21) Organizar a nivel comunitario (escuelas, iglesias, intendencias, comedores, etc.) talleres de difusión de programas sociales y de interés general.
22) Estimular la participación comunitaria, promover los derechos y obligaciones del paciente, la organización social y el autocuidado de la salud.
B) El Agente Sanitario con título secundario completo y una antigüedad de 4 años o más como becario del Programa Provincial de Formación (Agrupamiento BII), en el cumplimiento de sus funciones deberá realizar las tareas definidas en los incisos 8) a 22) del apartado A) de este Artículo.
Art. 2° - Reglamentario del Artículo 6°.
A los efectos de cumplimentar los requisitos de este Artículo, se establece:
a) La residencia se acreditará con certificación expedida por la Policía del lugar.
b) El nivel de instrucción se acreditará con presentación del título habilitante, del cual el organismo responsable de exigir la documentación certificará fotocopia para el legajo.
Se considerarán títulos equivalentes o superiores al de Técnico Superior en Atención Primaria de la Salud a los expedidos por institutos de formación superior con una duración mínima de 3 años o con una carga horaria de 1600 horas reloj o de carreras de grado universitario con competencia para realizar las tareas en atención primaria de la salud definidas en el artículo 4 de la Ley.
Art. 3° - Establécese como remuneración del Agente Sanitario que revista en la Carrera Sanitaria Provincial, en el Agrupamiento B, clase I y/o II, grado I (uno), los siguientes montos:
Los adicionales, complementos y suplementos serán liquidados en proporción a las veinte (20) horas semanales de labor establecida para los mismos.
|