CONSIDERANDO:
Que mediante las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793, y N° 45.146, modificatorias y Decretos reglamentarios, se establecieron los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinándose las especialidades y duración de las mismas;
Que las Residencias mencionadas constituyen un sistema remunerado de capacitación a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a incorporar a profesionales del área de la salud en distintas especialidades con el objetivo de formar un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad;
Que mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por medio de la Ley N° 4.013 se establecieron, entre los objetivos del Ministerio de Salud, la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1799/90 se aprobó el procedimiento administrativo para la contratación de profesionales que desempeñaren en distintas reparticiones dependientes de la entonces Dirección General de Atención Médica de la ex Subsecretaría de Salud de la entonces Secretaría Calidad de Vida como residentes de 1° año con promoción automática hasta la finalización de su residencia, Instructores de residentes, Jefes de Residentes y Coordinadores de residentes de los Sistemas Municipales de Residencias;
Que corresponde establecer que los/las titulares de los Ministerios de Salud y de Modernización, en forma conjunta, establecerán el procedimiento administrativo para la contratación de residentes, Instructores, Jefes y Coordinadores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente derogar el Decreto N° 1799/90;
Que, por Decreto N° 96/12 se encomendó al señor Ministro de Salud la determinación de la duración de las Residencias Médicas del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud, y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como también a convocar a los respectivos concursos de Residentes y a distribuir entre los distintos hospitales bajo su dependencia la cantidad de cargos por especialidad;
Que tanto la creación de nuevas Residencias, su modificación, como la extensión de las mismas debe permitir la adecuada capacitación del recurso humano en salud, acorde con los rápidos avances tecnológicos, científicos y terapéuticos de las disciplinas involucradas, a los efectos de incorporar especialistas idóneos al Sistema de Salud;
Que, en esta etapa y ante la necesidad de poder realizar los cambios que se requieren en la formación del recurso humano profesional acorde a la realidad sanitaria en cada llamado a concurso de Residencias, resulta conveniente encomendar al/a la titular del Ministerio de Salud, la creación y modificación de las Residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que, por su parte, el Decreto N° 736/04, en su artículo 7°, modificado por Decreto N° 110/11, delega en los Ministerios de Salud y de Hacienda en forma conjunta la facultad de efectuar las contrataciones de Jefes e Instructores de Residentes del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud y, asimismo, delegó en el entonces señor Ministro de Salud la facultad de efectuar las contrataciones de Residentes, con intervención de la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud y la entonces Secretaría de Recursos Humanos;
Que, en atención a los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización de conformidad con los términos de la Ley N° 4013 en lo que respecta al diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente modificar parcialmente los términos del mencionado artículo, delegando en el titular del Ministerio de Salud la designación de los Jefes e lnstructores de Residentes que ingresen al Sistema de Residencias del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la intervención de la Dirección General de Docencia e lnvestigación del Ministerio de Salud, y de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización u organismos que en el futuro lo reemplacen;
Que por otra parte, se propicia facultar a los/las titulares de los Ministerios de Salud y de Modernización para que, en forma conjunta, aprueben los reconocimientos de servicios prestados por residentes, Jefes e lnstructores de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería;
Por ello, y en el uso de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
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