RESOLUCION 1614/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Comisión de Certificación de Discapacidad.
Del: 25/10/2013; Boletín Oficial: 31/10/2013

VISTO:
La Ley Nacional 22.431, las Leyes N° 153 y 447, el Convenio 10/06, los Decretos N° 1393/GCBA/03, 795/GCBA/07 y 593/GCBA/11, la Resolución N° 1562/MSGC/07, la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13, el Expediente N° 2233852/MGEYA/DGLTSSASS/13 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 37/52 las Naciones Unidas creó el Programa de Acción Mundial para las personas Discapacitadas, aprobado por la Asamblea General el día 3 de diciembre de 1982;
Que en el mencionado Programa se aborda la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos; siendo la igualdad de oportunidades el tema central, basándose en un principio importante, a saber, que los problemas que afectan a las personas con discapacidad no se deben abordar de manera aislada, sino en el contexto de los servicios normales de la comunidad;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por nuestro país a través de la Ley 26.378 y ratificada por el Poder Ejecutivo el día 2 de Septiembre de 2008, ingresando de esta manera a nuestro ordenamiento jurídico;
Que posteriormente se dictó la Ley 22.431 y modificatorias, estableciendo el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados;
Que dicha Ley en su artículo 3° establece ...El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.;
Que asimismo la Ley 22.431, en su artículo 27, deja en claro el respeto de las autonomías provinciales cuando fija que El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente Ley (Párrafo vigente según ley 25.635).
Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.;
Que, por su parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto 795/GCBA/07 estableció en su artículo 1° que El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca dicho ministerio y con los profesionales que designe;
Que, el citado Decreto faculta al Ministerio de Salud a dictar las normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud como superior jerárquico del Departamento de Rehabilitación;
Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se encuentra la de: Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se establezcan con sus respectivos profesionales.;
Que mediante Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13 se establecieron los lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite del Certificado Único de Discapacidad (CUD);
Que a los fines de organizar el procedimiento en forma clara, transparente, dotando de celeridad y eficiencia al mismo, logrando un mejor servicio a la ciudadanía a través de una utilización propicia de los recursos del Estado, resulta necesario establecer las etapas, responsabilidades, como así también derogar al mismo tiempo la diversa normativa al respecto;
Que, para la obtención del certificado de discapacidad se desarrolla una guía, destinada específicamente para la comprensión del administrado, el cual se encontrará a disposición para su conocimiento y publicidad; logrando una transparencia notable en el proceso de tramitación;
Que en virtud de lo mencionado urge modificar los estándares establecidos en miras a un progreso en el corto plazo, es por ello que resulta imprescindible implementar un proceso caracterizado en la accesibilidad a través de una descentralización operativa, y correlativamente una centralización administrativa a los fines de un control y seguimiento en la emisión de un documento público;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la intervención propia de su competencia.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013 y en el Decreto 795/GCBA/07,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:

AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Créase la Comisión de Certificación de Discapacidad en la órbita del Departamento de Rehabilitación, dependiente de la Dirección General Redes y Programas de Salud, perteneciente a la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud.
Art. 2°.- Establézcase que integrarán la Comisión de Certificación de Discapacidad cinco (5) miembros, siendo la Comisión presidida por el Jefe del Departamento del cual depende.
Art. 3°.- Este Ministerio procederá a la posterior designación de los miembros integrantes de la Comisión constituida en el artículo 1° de la presente.
Art. 4°.- Deróguese la Resolución 1562/GCBA/MSGC/07 y 1531/GCABA/MSGC/12.
FUNCIONES
Art. 5°.- La Comisión de Certificación de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer normas operativas necesarias para el otorgamiento de los Certificados Único de Discapacidad (CUD);
b) Implementar y supervisar el procedimiento establecido a los fines de la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD); procurando la celeridad, transparencia y eficiencia del mismo;
c) Coordinar y cooperar con el Ministerio de Desarrollo Social en el proceso establecido;
d) Iniciar y, con posterioridad a la intervención de la Junta Médica, recepcionar los expedientes una vez emitido el dictamen de la misma;
e) Controlar el cumplimiento del procedimiento administrativo previo y los requisitos necesarios referentes a la validez de la documentación;
f) Previo a la emisión de los Certificados Único de Discapacidad (CUD), deberá constatar que el solicitante posea o no un certificado anterior; en caso afirmativo debe verificar que el mismo se encuentre en el expediente, y que haya operado su vencimiento; o, que se adjunte la denuncia policial en donde consta su extravío o robo, en caso que así corresponda;
g) En caso de evidenciar irregularidades, realizar las observaciones correspondientes, y solicitar a la Junta Evaluadora una segunda vista en caso que corresponda;
h) Firmar y emitir Certificados Único de Discapacidad (CUD);
i) La negativa de emisión del CUD deberá consistir en un acto administrativo pasible de ser recurrible acorde la Ley de Procedimiento de la CABA.
j) Poseer un padrón sistematizado en el cual consten los Certificados de Discapacidad otorgados. El mismo deberá consignar: a) Certificado de discapacidad, serie y número;
b) Fecha de emisión; c) Plazo de validez;
k) Llevar el Registro de Certificados Único de Discapacidad (CUD) que se crea en el artículo 6° de la presente.
Art. 6°.- Créase el Registro de Certificados Único de Discapacidad (CUD) a cargo de la Comisión constituida en el artículo 1° de la presente, en el cual se consignará la siguiente información:
a) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.
b) Certificado de discapacidad, serie y número.
c) Fecha de emisión.
d) Plazo de validez.
Art. 7°.- El Registro de Certificados de Discapacidad deberá poseer un legajo individual de cada uno de los solicitantes, en los mismos deberá quedar registrado:
a) Fotocopia del Documento de Identidad;
b) Fotocopia del Certificado de diagnóstico original;
c) Documentación respaldatoria, original y fotocopia;
d) Duplicado del certificado de discapacidad emitido.
PROCEDIMIENTO
Art. 8°.- A los fines de la acreditación de identidad y residencia rige lo dispuesto por la Resolución 194/MSGC/13.
Art. 9°.- Apruébese en el Anexo I las tipologías de discapacidad, como así también los efectores autorizados a su tramitación acorde la temática respectiva a cada uno.
Art. 10°.- Créase, en el ámbito de la Comisión de Certificación de Discapacidad creada en el artículo 1° de la presente, las Juntas Evaluadoras que certificarán la discapacidad para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad en los términos de la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13.
Art. 11°.- Establézcase que los Hospitales Generales de Agudos Parmenio Piñero (Pediátricos), Oftalmológico Santa Lucía (Visual) y el Instituto de Rehabilitación Psicofísica (Motora), emitirán los certificados de discapacidad en las tipologías mencionadas en el Anexo I que forma parte de la presente, registrado como IF- N° 2013-05106380-DGLTSSASS, acorde el procedimiento que se establezca por reglamentación.
Art. 12°.- Las Juntas Evaluadoras siempre deberán ser constituidas por tres (3) profesionales como mínimo y en forma interdisciplinaria.
Art. 13°.- Los Servicios Sociales Zonales procederán según lo establecido en la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13, acorde al anexo I y II de la presente.
Art. 14°.- Apruébese el procedimiento administrativo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente, registrado como IF- N° 2013-05106337-DGLTSSASS
Art. 15°.- Apruébese el "Listado de requisitos" conforme el Anexo III que forma parte de la presente, registrado como IF- N° 2013-05106309-DGLTSSASS e IF-2013-05106117-DGLTSSASS..
Art. 16°.- Apruébese el formulario para la Entrevista Socia" ,el cual deberá ser completado por el Servicio Social Zonal que figura en el Anexo IV y forma parte integrante de la presente, registrado como IF- N° 2013-3434227-DGLTSSASS.
Art. 17°.- Apruébese la Guía para el Solicitante, a los fines de la obtención de los Certificados de Discapacidad, como Anexo V que forma parte integrante de la presente, registrado como IF-2013-05106052-DGLTSSASS.
Art. 18°.- Los miembros de las Juntas Evaluadores deberán poseer título habilitante para el ejercicio de su profesión y poseer 5 años de ejercicio de la misma, como mínimo.
Art. 19°.- Establézcase que el dictamen de la Junta Evaluadora deberá ser comunicado al solicitante en el momento de finalización de la evaluación y luego, elevarlo a la Comisión de Discapacidad para su registración.
Art. 20°.- Ante la negativa de solicitud del CUD, el solicitante podrá solicitar la revisión del dictamen ante la Junta de Alzada.
CLAUSULA TRANSITORIA 1.- A los fines de la creación del Registro, los establecimientos asistenciales que se encontraban otorgando Certificados Único de Discapacidad (CUD), y que no continúan desempeñando dicha función, deberán remitir a la Comisión de Certificación de Discapacidad los libros de registros y los legajos individuales, con la documentación respaldatoria correspondiente.
CLAUSULA TRANSITORIA 2.- Asimismo, se establece el plazo de 120 días a los fines del traspaso de legajos, libros y documentación, que deberán ser inventariados con firma del Director del hospital respectivo y el Jefe de Departamento de Rehabilitación, guardando una copia cada parte interviniente.
Art. 21°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Desarrollo Social; a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud y Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental, las que notificarán de la presente a los establecimientos asistenciales que le dependan. Cumplido, archívese.
Reybaud

ANEXOS
Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse al B.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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