DECRETO 789/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Personal de establecimientos sanitarios. Modificación decreto 3273/77.
Del: 24/04/2012; Boletín Oficial: 28/05/2012
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VISTO: La actuación Simple Nº E6-2010-33440/A; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, el Ministerio de Salud Pública propicia la modificación parcial del Decreto Nº 3273/77, a los efectos de incluir las actividades y lugares de trabajo de los servicios de Mantenimiento que expongan a los trabajadores a mayores riesgos para su salud;
Que el Artículo 23º - Inciso 19 de la Ley Nº 2017 “de facto” (t.v.), establece el derecho del agente de planta permanente a una bonificación por riesgo de salud y/o trabajo insalubre y el deber correlativo del Poder Ejecutivo de calificar las actividades y lugares insalubres,
Que algunas de las actividades y lugares de trabajo exponen al personal de mantenimiento a riesgos biológicos, físicos químicos y psicosociales cuando requieren tareas de esfuerzo y riesgo corporal, contacto con material infectocontagioso en los locales e instalaciones, manipulación de artefactos eléctricos, emisores de radiaciones ionizantes e intervención en sistemas con frío o calor de importantes magnitudes y en aparatos y lugares con incremento de los niveles de ruido, por lo que resulta necesario, conveniente y justo incluir en el Artículo 2º del Decreto Nº 3273/77 al grupo ocupacional de mantenimiento de los establecimientos sanitarios;
Que para la procedencia de los beneficios de insalubridad, el Ministerio de Salud Pública deberá determinar por Resolución las actividades y lugares de trabajo de mantenimiento en los establecimientos sanitarios de su dependencia, de acuerdo con la importancia de los riesgos y los niveles de complejidad de las organizaciones sanitarias;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
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Artículo 1º - Incorpórase al Artículo 2º del Decreto Nº 3273/77, el inciso n) que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º:…n) Personal de establecimientos sanitarios que se desempeñe en forma permanente en actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de motores desde equipos con alimentación eléctrica o a gas, de instalaciones eléctricas, de artefactos de desagües sanitarios y cloacales, en transportes de ropa de pacientes y/o en transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios”.-
Art. 2º - Establécese que la incorporación dispuesta por el Artículo anterior entrara en vigencia luego de que el Ministerio de Salud Pública, por Resolución, determine las actividades y lugares insalubres de las unidades de organización de mantenimiento en condiciones de acceder al beneficio.
Art. 3º - Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.-
Francisco José Baquero; Jorge Milton Capitanich
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