VISTO:
El expediente Nº 15601-0000530-1 del S.I.E. -ASSAl-, en el cual se propicia la creación de un Área de Alimentación Segura, Saludable y Nutritiva, conformada por el Departamento de Nutrición de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), ambos correspondientes al ámbito del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Departamento de Nutrición tiene la misión de planificar, presupuestar, supervisar y evaluar la alimentación de sanos y enfermos como así también dictar normas de funcionamiento de los servicios de Alimentación y Nutrición de las instituciones dependientes del Estado Provincial, conforme lo previsto en el Decreto Nº 3377/77;
Que, en particular, según lo establecido en el Decreto Nº 8709 de fecha 20/11/67, corresponde al Departamento de Nutrición todo lo relativo al racionamiento de víveres y su fiscalización;
Que han transcurrido muchos años sin que dicha normativa se actualice;
Que en la actualidad, el citado Departamento planifica, supervisa, asesora y controla -a través de un sistema de planillas- la funcionalidad de los servicios, el costo-beneficio de la alimentación brindada y las adquisiciones de alimentos según el racionamiento correspondiente;
Que dichas tareas las realiza para una diversidad de dependencias del Ministerio de Salud, como también de otras pertenecientes a los Ministerios de Desarrollo Social, de Seguridad, de Educación y de Gobierno y Reforma del Estado;
Que la circunstancia de haber transcurrido más de cuarenta años sin que se actualizara el decreto de racionamiento de víveres hace que a la fecha sus normas sean anacrónicas, contradictorias con otras vigentes y/o de innecesario y/o imposible cumplimiento;
Que, asimismo, en este lapso se han establecido normas específicas de compras de bienes y servicios, que se aplican a la adquisición de víveres y alimentos y que, en algunos casos, modifican el decreto mencionado, por lo cual deben ser incorporadas en todas las áreas correspondientes;
Que, además, las competencias del ex−Ministerio de Salud y Bienestar Social se separaron en dos carteras (actualmente Salud y Desarrollo Social, según Ley Nº 12.817), lo que permite la implementación y el desarrollo de políticas eficaces en cada una de las áreas, correspondiendo actualizar las funciones inherentes a los Servicios de Nutrición de las mismas;
Que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social se encuentran las Direcciones Provinciales de Seguridad Alimentaria, Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, y de Adultos Mayores; y en la cartera de Seguridad la Dirección Provincial de Servicio Penitenciario y la Policía de Santa Fe;
Que, además, atento al objeto de las áreas de nutrición, se destaca que para mejorar la alimentación es necesario tener herramientas que permitan evaluar las raciones y dietas de individuos y colectividades, conforme a quienes están destinadas;
Que las áreas o los responsables del servicio de nutrición de cada uno de los ministerios, son los que tienen conocimiento específico y directo de aquéllas circunstancias;
Que, en consecuencia, es necesario establecer las facultades propias de cada una de los Servicios de Nutrición de los Ministerios Provinciales, articulando las capacidades y recursos involucrados en cada Jurisdicción y estableciendo que la organización administrativa/contable sea gestionada individualmente, con los controles respectivos del organismo fiscal competente;
Que, en congruencia con lo mencionado, en el Ministerio de Desarrollo Social existen profesionales que desarrollan actividades en el ámbito nutricional;
Que el Ministerio de Seguridad cuenta con un habilitado que realiza funciones correspondientes al Servicio de Nutrición;
Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) es un organismo descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y tiene a su cargo diferentes actividades vinculadas a la alimentación y nutrición;
Que conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 206/07 la ASSAl tiene a su cargo las siguientes actividades: “a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y al desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes. b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. c) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico técnica para la producción de alimentos seguros. d) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria. e) Representar a la Provincia ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia”;
Que la ASSAl debe ofrecer garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria;
Que en particular debe propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria;
Que la Agencia funciona como centro de referencia en el ámbito provincial en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos y en la gestión y comunicación de aquéllos;
Que debe actuar con independencia y transparencia basada en la información científica y técnica oportuna y disponible;
Que en los últimos treinta años se han verificado importantes cambios en todo lo relativo a la alimentación saludable, segura y nutritiva;
Que el Departamento de Nutrición de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud y la ASSAl se encuentran íntimamente relacionados en las actividades que realizan, por lo que resulta necesario articular las mismas;
Que ello permitirá desarrollar en la Provincia políticas integradas y unificadas en lo relativo a la alimentación y nutrición, estableciendo criterios estandarizados para la determinación de los protocolos y las licitaciones de víveres y alimentos;
Que en el sistema electrónico de la ASSAl se podrán articular datos, referencias e información técnica vinculados a la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud y a su Departamento de Nutrición;
Que este nuevo esquema conlleva al cumplimiento de los preceptos constitucionales de crear la organización técnica adecuada para la promoción, protección y recuperación de la salud (conforme artículo 19º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe);
Que en las presentes actuaciones han tomado la intervención de su competencia la Asesoría Letrada de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen Nº 18/12, fs. 2/5) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen Nº 87.657/12, fs. 16/18);
Que la presente medida se adopta conforme a las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º, incisos 1) y 5), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
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