RESOLUCIÓN 35/1999
GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.)
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Registro de Productos Domisanitarios
Del: 10/06/1999
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 25/96, 152/96 y la 38/98 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 8/98 del SGT Nº 11 Salud.
CONSIDERANDO
Que es necesario complementar la Resolución GMC Nº 25/96 de forma de adecuarla para su implementación por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
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Artículo 1º.- Aprobar el documento Registro de Productos Domisanitarios (Complementaria de la Resolución GMC Nº 25/96), en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las Disposiciones Legislativas, Reglamentarias y Administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3º.- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4º.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10 de setiembre de 1999.
ANEXO
REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 25/96)
El artículo 7º, item C de la Resolución GMC Nº 25/96 pasa a tener la siguiente redacción:
Art. 7º, item C - Los textos de los rótulos y prospectos deberán ser impresos en el idioma del Estado Parte receptor, pudiendo estar escritos simultáneamente en español y portugués.
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