ACUERDO 3/201O
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Glosario de Salud del Trabajador para los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.
Del: 09/06/2013

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 01/95 y 03/95 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario construir una herramienta de armonización de conceptos comunes de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en materia de Salud del Trabajador.
Que el Glosario de Salud del Trabajador es, además, un importante aporte al proceso de formulación de políticas en esa materia en la región del MERCOSUR.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1 - Aprobar el “Glosario de Salud del Trabajador para los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte del presente.
Art. 2 - El presente Glosario podrá ser actualizado o modificado por propuestas de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.
Art 3 - Informar al Consejo del Mercado Común la aprobación del presente Acuerdo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud.
XXVIII RMS - Buenos Aires, 09/VI/10
Juan Manzur
Por la República Argentina
Reinaldo Felippe Nery Guimarães
Por la República Federativa de Brasil
Esperanza Martínez
Por la República del Paraguay
Daniel Olesker
Por la República Oriental del Uruguay
Eugenia Sader Castellanos
Por la República Bolivariana de Venezuela
Nila Heredia Miranda
Por el Estado Plurinacional de Bolivia
José Miguel Huerta
Por la República de Chile
Ximena Barca
Por la República del Ecuador
Liliana La Rosa Huertas
Por la República de Perú


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