ACUERDO 4/2012
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Estrategia Regional de vigilancia y control de las Leishmaniosis en el MERCOSUR.
Del: 15/11/2012

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 01/95 y 03/95 del Consejo del Mercado Común y los Acuerdos Nº 01/11 y 13/11 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la ampliación del alcance de la Comisión Intergubernamental de Control de Enfermedades de Transmisión Vectorial incluye las Leishmaniosis.
Que la Leishmaniosis visceral es una zoonosis grave cuya incidencia y letalidad ha crecido en forma preocupante en América Latina, dándose un proceso de expansión geográfica de la enfermedad y su urbanización en los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.
Que la Leishmaniosis Tegumentaria Americana sigue presentando focos epidémicos y casos aislados en la región del MERCOSUR.
Que la vigilancia y control de dichas enfermedades deben fortalecerse tanto en las áreas endémicas como en áreas indemnes de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siendo necesaria la adopción de acciones conjuntas e integradas con miras a mejorar la capacidad de detección y respuesta.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1 - Implementar la Estrategia Regional de Vigilancia, Prevención y Control de las Leishmaniosis en el ámbito del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Acuerdo.
Art. 2 - Constituir un Grupo de Trabajo (GT) en el ámbito de la Comisión Intergubernamental de Control de Enfermedades de Transmisión Vectorial, que estará conformado por un representante titular y un alterno por cada Estado Parte y Asociado y que tendrá a su cargo la implementación de la Estrategia prevista en el presente Acuerdo.
Art. 3 - Instruir al GT a que presente durante el año 2013 una propuesta de trabajo para el desarrollo de acciones estratégicas.
Art. 4 - Informar al Consejo del Mercado Común la aprobación del presente Acuerdo en el marco de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.
XXXIII RMS - Porto Alegre, 15/XI/12.
__________________________
GABRIEL YEDLIN
Por la República Argentina
_______________________
ALEXANDRE PADILHA
Por la República Federativa
del Brasil
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YAMANDU BERMUDEZ
Por la República Oriental del Uruguay
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ALFREDO BRAVO CIVIT
Por la República de Chile
___________________________
VICTOR RAUL CUBA ORE
Por la República de Perú
__________________________
GABRIEL YEDLIN
Por la República Argentina
_______________________
ALEXANDRE PADILHA
Por la República Federativa
del Brasil
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YAMANDU BERMUDEZ
Por la República Oriental del Uruguay
____________________________
ALFREDO BRAVO CIVIT
Por la República de Chile
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VICTOR RAUL CUBA ORE
Por la República de Perú
ANEXO
Armonizar las metodologías de vigilancia entomológica utilizadas en los Estados Partes y Asociados, en especial aquellas que serán adoptadas para la clasificación de riesgo de las unidades territoriales, de acuerdo con las guías nacionales o internacionales de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS).
Construir un modelo de estratificación de riesgo, común para todos los Estados Partes y Asociados, clasificando las unidades territoriales de acuerdo con la metodología de estratificación adoptada y los datos disponibles en cada país. Resulta esencial el compartir dicha información entre los países, así como su actualización anual o cada vez que hubiere un cambio en la clasificación.
Establecer un flujo periódico y permanente de intercambio de información epidemiológica entre los Estados Partes y Asociados, que contemple datos relacionados a la vigilancia humana, de reservorios y de vectores, por medio del sistema de información que se encuentra en estado de implementación por la OPS/OMS.
Promover el intercambio de conocimiento entre los Estados Partes y Asociados, asegurando una adecuada capacidad técnica mediante la capacitación de los recursos humanos.
Unificar, en colaboración con la OPS/OMS, las recomendaciones que deberán seguir los Estados Partes y Asociados, en lo que se refiere al diagnóstico clínico, laboratorial y tratamiento de los casos humanos de las leishmaniosis, con base en las evidencias científicas disponibles.
Promover la adquisición por los Estados Partes y Asociados de insumos esenciales como medicamentos, tests diagnósticos, insecticidas y materiales entomológicos, de acuerdo con la necesidad de cada país. Para esto se tendrán en cuenta alternativas como el fondo de insumos estratégicos para la salud pública de la OPS/OMS, con condiciones de compra preferencial a precios más accesibles.
Rediscutir en conjunto con órganos competentes el tránsito de canes entre los Estados Partes y Asociados, considerando el riesgo creciente de expansión de la leishmaniosis visceral, en base a normas vigentes aprobadas en el ámbito del MERCOSUR.
Reglamentar en los Estados Partes y Asociados la prohibición del uso en animales de drogas específicas para el tratamiento de la leishmaniosis visceral en humanos, de acuerdo a las recomendaciones recientes descritas en el documento “Control of the Leishmaniosis. WHO Technical Report Series 949, 2010” ratificando el documento emanado de la reunión “Prevención y Control de las Leishmaniosis basados en evidencias para los países del MERCOSUR”.
Fortalecer la capacidad de los Estados Partes y Asociados para el diagnóstico laboratorial, incluyendo la identificación de Leishmania a nivel de especie.
Elaborar e implementar planes MERCOSUR de vigilancia, prevención y control de las leishmaniosis específicos para las áreas de frontera.


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