LEY I-514
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia. Prórroga.
Sanción: 27/12/2013; Promulgación: 30/12/2013; Boletín Oficial: 08/01/2014

La Legislatura de la Provincia del Chubut san ciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Prorrógase, a partir del Io de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia, declarada por el Artículo Io del Decreto N° 1.076/08, ratificado por las Leyes I N° 375 y I N° 391, prorrogada por Leyes I N° 438,1 N° 454 y I N° 492.
Art. 2º.- Durante el período de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios o cumplan funciones de la referida especialidad médica, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado.
En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aún cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud, adopte las medidas técnicas, contables o administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de anestesiología.
Art. 4º.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.


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