DECRETO 2004/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Extensión Horaria u Hora Pasiva en Centros Asistenciales.
Del: 26/12/2013; Boletín Oficial: 20/01/2014

Visto: El expediente N° 133.576-S-2013 del registro del Ministerio de Salud, las Leyes L N° 1.844, L N° 1.904 y A N° 2.397; y
CONSIDERANDO:
Que los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1° de Enero se lleva a cabo la celebración de la Navidad y del Año Nuevo;
Que resulta conveniente otorgar un estímulo para aquellos agentes que mantengan la cobertura de servicios esenciales como las que prestan los centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud los días 24, 25 y 31 Diciembre de 2013 y 1 de Enero de 2014;
Que en este orden de cosas se dispone que el personal que revista en la Ley L N° 1.844 que cumpla Extensión Horaria u Hora Pasiva en Centros Asistenciales los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2013 y 1° de Enero de 2014 percibirá el doble a lo establecido en el Decreto n° 3/05 y modificatorios;
Que asimismo, el personal que revista en la Ley L N° 1.904 que cumpla guardia activa o pasiva en esos días percibirá el doble de puntos asignados para un día no laborable, de asueto o feriado, según corresponda;
Que siendo la presente una medida extraordinaria que conlleva un importante esfuerzo económico para las arcas provinciales, se estima apropiado que sus consecuencias favorables recaigan como premio para aquellos agentes que cumplen efectivamente con sus tareas, incentivándose el esfuerzo por contribuir a la calidad de la prestación de servicios los días indicados;
Que el artículo 2° de la Ley A N° 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que han tomado debida intervención en materia de sus respectivas competencias, la Secretaría de la Función Pública y Reconversión del Estado, Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 9.188-13;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1º.- Establecer que el personal que revista en la Ley L N° 1.844 que cumpla Extensión Horaria u Hora Pasiva en Centros Asistenciales los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2013 y 1° de Enero de 2014 percibirá el doble a lo dispuesto en el Decreto n° 3/05 y modificatorios, según corresponda.-
Art. 2°.- Disponer que el personal que revista en la Ley L N° 1.904 que cumpla guardia activa o pasiva los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2013 y 1° de Enero de 2014 percibirá el doble de puntos asignados para un día no laborable, de asueto o feriado, según corresponda.-
Art. 3°.- Establecer que el personal que revista en la Ley L N° 1.844 y la Ley L N° 1904 que preste funciones en Centros Asistenciales de Salud los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2013 y 1° de Enero de 2014 percibirá el doble del valor hora normal y habitual.-
Art. 4°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Salud.-
Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
Weretilneck; Palmieri; Delfino


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