LEY 12491
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Firma Digital. Adhiere a capítulos I a IV de la ley 25506.
Sanción: 24/11/2005; Promulgación: 19/12/2005; Boletín Oficial: 21/12/2005

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- La Provincia de Santa Fe instrumentará los recaudos necesarios para establecer dentro de su jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en los Capítulos I a IV de la Ley 25.506 -Firma Digital- sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Art. 2°.- Autorízase el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones, y actos administrativos en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 2 de la presente ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 5°.- Invítase a Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la presente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edmundo Carlos Barrera; María Eugenia Bielsa; Diego Giuliano; Ricardo Paulichenco


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