LEY 13399
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Normas a que deberán ajustarse las actividades de diagnóstico, tratamiento y/o asistencia del individuo o de la comunidad. Modificación ley 9847.
Sanción: 28/11/2013; Promulgación: 15/01/2014; Boletín Oficial: 22/01/2014

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 9 de la Ley N° 9847, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9.- La autorízación a que se refiere el artículo 6, se acordará por el término de cinco años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 16, la que deberá ser renovada solicitándolo el interesado con tres meses de anticipación.”
Art. 2°.- Comunicase al Poder Ejecutivo.
Luís Daniel Rubeo; Jorge Henn; Jorge Raúl Hurani; Ricardo H. Paulichenco


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