VISTO
El expediente N° 800-45-11, registro del Ministerio de Salud Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado la Jefa del Departamento Materno Infancia del Ministerio de Salud Pública, solicita la adhesión de la Provincia de San Juan al PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATÍA DE PREMATURO.
Que por Resolución N° 1613 de Fecha 23 de Septiembre de 2010, del Ministerio de Salud de la Nación, se crea EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATÍA DE PREMATURO.
Que conforme al Art. 7° de la citada Resolución las Provincias podrán adherirse al mencionado Programa, correspondiendo dictar norma legal pertinente.
Que ha intervenido el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública.
POR ELLO:
El Vicegobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
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