DECRETO 1387/2013
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
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Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.
Del: 11/12/2013; Boletín Oficial: 03/02/2014
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VISTO: Lo dispuesto en la Ley 10029, Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario refuncionalizar la estructura orgánica de este Poder Ejecutivo, a fin de adecuarla a las nuevas exigencias que se plantean en la actualidad.
Por todo ello, lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10029 y art. 144 de la Constitución Provincial, en ejercicio de sus atribuciones.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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TÍTULO I - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO 1 - DE LOS MINISTERIOS
Artículo 1.- EN el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministerios:
1. Gobierno y Seguridad
2. Finanzas.
3. Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico.
4. Agricultura, Ganadería y Alimentos.
5. Educación.
6. Justicia y Derechos Humanos.
7. Salud.
8. Infraestructura.
9. Desarrollo Social.
10. Gestión Pública.
11. Trabajo.
12. Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
13. Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico.
CAPÍTULO 2 - DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
Art. 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes Secretarías de Estado:
1. Secretaria Privada de Audiencias y Ceremonial.
2. Secretaría de Integración Regional y Relaciones Internacionales.
3. Secretaría de Control y Auditoría.
CAPÍTULO 3 - DE LA FISCALÍA DE ESTADO
Art. 3.- LA Fiscalía de Estado tendrá dependencia directa del Poder Ejecutivo y funcionará conforme lo establece su respectiva Ley Orgánica y las competencias atribuidas por la presente Ley.
CAPÍTULO 4 - DISPOSICIONES COMUNES
Art. 4.- EL Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros en los temas de las competencias respectivas que les asigna la presente Ley.
Art. 5.- A requerimiento del Gobernador de la Provincia, los Ministros se reunirán en acuerdos de Gabinete Provincial.
Art. 6.- CUANDO la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera, el titular del Poder Ejecutivo podrá disponer la ampliación del Gabinete Provincial, convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar. El Gobernador de la Provincia también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades correspondientes.
Art. 7.- LOS acuerdos que originen decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y, a continuación, por los demás Ministros en el orden que determine el titular del Poder Ejecutivo. Serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por aquél que haya sido designado Autoridad de Aplicación en el mismo acuerdo.
Art. 8.- LOS actos del Poder Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo o la reglamentación designarán la Autoridad de Aplicación o determinarán la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su respectiva competencia.
Art. 9.- EN caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Ministros y Secretarios de Estado serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 10.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones conferidas a cada Ministerio o Secretaría de Estado. Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto. También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
CAPÍTULO 5 - DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES
Art. 11.- Los Ministros tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:
1. Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivas Jurisdicciones.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia y en aquellos que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo personalmente responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Ministros.
3. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de la Jurisdicción a su cargo.
4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios que no requiera resolución del Poder Ejecutivo o en cuestiones que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.
5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia.
6. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de leyes originados en el Poder Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las Leyes de la Provincia.
7. Redactar y elevar a consideración del Poder Legislativo la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios.
8. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del Poder Ejecutivo, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
9. Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia.
10. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia.
11. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
12. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
13. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Provincial en el área de su competencia.
14. Entender -por delegación del Poder Ejecutivo- en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.
Art. 12.- COMO integrantes del Gabinete Provincial los Ministros tendrán las siguientes atribuciones y deberán intervenir en:
1. La definición de los objetivos políticos.
2. La determinación de las políticas y estrategias provinciales.
3. La asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Provincial de Planeamiento.
4. La elaboración del proyecto de Presupuesto Provincial.
5. La información sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.
6. Los asuntos que el Poder Ejecutivo le someta a consideración en forma individual o conjunta con otros Ministros.
Art. 13. Las disposiciones de los artículos 11 y 12 serán extensivas a las Secretarías de Estado nominadas en la presente, en las materias de su competencia.
CAPÍTULO 6 - DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES
Art. 14.- EL Poder Ejecutivo podrá delegar en los Ministerios, Secretarías de Estado y en los Directorios de las Agencias, las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen. La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la autoridad a la que se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia.
Art. 15.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área.
CAPÍTULO 7 - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 16.- LAS personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades que establece el Artículo 86 de la Constitución Provincial, no podrán ser designados Ministro ni Secretario de Estado.
Art. 17.- Los Ministros y Secretarios de Estado nominados en la presente - mientras duren en el desempeño de sus cargos no podrán ejercer profesión alguna y tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la Provincia.
TÍTULO II - DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1 - MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Art. 18.- COMPETE al MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD, en general asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político interno, a las políticas de seguridad, a las relaciones institucionales, sociales y gremiales del Poder Ejecutivo, así como asistirlo en lo relativo a las políticas en materia municipal y comunal y en particular entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial.
4. Las relaciones con:
a. El Gobierno Nacional y organismos federales, los Estados Provinciales.
b. Los municipios, comunas y comunidades regionales.
c. Las autoridades militares, eclesiásticas y cuerpo consular con asiento en la Provincia.
d. Los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales y demás instituciones de la sociedad civil.
e. Los partidos políticos reconocidos y vigentes.
f. Las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia para garantizar el libre ejercicio del culto.
5. El desarrollo y coordinación de las acciones de gobierno que fortalezcan la envergadura institucional y capacidad de gestión de las Comunidades Regionales, brindando asistencia técnica y financiera mediante convenios para su funcionamiento, desarrollo de iniciativas o integración de servicios.
6. El desarrollo y administración del sello editorial de la Provincia de Córdoba.
7. La planificación, organización y cooperación con las autoridades correspondientes, de la actividad electoral en la Provincia.
8. La promoción de mecanismos de concertación y estudios técnicos para el desarrollo de iniciativas y proyectos relacionados con la materia electoral.
9. La actualización de la legislación provincial sobre seguridad, el asesoramiento sobre el orden público y el ejercicio pleno por parte de la población de los derechos, principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático.
10. La prevención delictiva y mantenimiento del orden y seguridad pública en todo el territorio de la Provincia; el impulso de políticas públicas de prevención y esclarecimiento delictivo, protección del derecho de los habitantes a la tranquilidad y seguridad pública, optimizando la utilización de todos los recursos oficiales y la interrelación en temas de seguridad con las comunidades regionales, municipios, comunas y entidades no gubernamentales.
11. La coordinación de los órganos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia y la asistencia a programas de prevención y promoción de seguridad pública que elaboren y/o ejecuten los gobiernos locales y/o entidades no gubernamentales que se refieran a la problemática de su competencia.
12. La elaboración y dirección de los programas para la prevención de accidentes de transito.
13. La integración y funcionamiento del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.
14. El control de la actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la seguridad privada.
15. La planificación y coordinación de la defensa civil.
16. La aplicación de la ley 8751 de Manejo de Fuego, siendo Autoridad de Aplicación de todas las disposiciones que la misma contiene; manejando y administrando el Fondo previsto dicha norma.
17. La prevención en materia de trata de personas en todas sus modalidades y asistencia a las víctimas de dicho flagelo en todo el territorio provincial.
18. La promoción de mecanismos de contención y asistencia integral de las víctimas de la trata de personas, garantizando la plena vigencia de sus derechos; favoreciendo y promoviendo políticas de revinculación social y laboral de las mismas.
19. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial, conforme a las previsiones establecidas por la legislación vigente.
CAPÍTULO 2 - MINISTERIO DE FINANZAS
Art. 19.- COMPETE al MINISTERIO DE FINANZAS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que se fijen, controlando las políticas de planificación, inversión y financiamiento; y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La elaboración del proyecto de Presupuesto Provincial.
4. El análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria, teniendo a su cargo el Sistema de Gestión por Objetivos.
5. La conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública.
6. Lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia.
7. La recaudación y en la distribución de las rentas provinciales, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por la Legislatura.
8. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas tributaria, impositiva y financiera.
9. Los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del estado que no pertenezcan a su jurisdicción referente a la afectación de recursos y ejecución presupuestaria cuando aquéllas o el Ministerio respectivo lo requieran.
10. La elaboración del plan de inversión pública -directa e indirecta y su posterior ejecución, según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo.
11. La organización, dirección y fiscalización del Registro General de la Propiedad y del Catastro de la Provincia.
12. La organización, supervisión y fiscalización de las labores desarrolladas por la Dirección de Policía Fiscal.
13. La gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos, multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales y acreencias no tributarias.
14. Entender en el registro de los bienes del Estado Provincial y en el Control Interno de la gestión económica, financiera y patrimonial de la actividad administrativa de los poderes del Estado Provincial.
15. La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de la previsión social, así como la supervisión de los organismos que lo integran; y -en particular- de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia y el asesoramiento al Poder Ejecutivo en materias de previsión social, a los fines de la elaboración de políticas conjuntas y coordinadas de previsión social, con los organismos análogos tanto de la nación como de las provincias.
16. La coordinación de todas aquellas tareas que tengan vinculación con el sistema de obras sociales de jubilados, retirados y pensionados.
17. La obtención de financiamiento y crédito en general, ya sea ante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional o internacional; así como las relaciones con organismos financieros nacionales o internacionales.
18. La elaboración de políticas de desarrollo y ejecución de inversiones públicas.
19. La intervención en la gestión del sistema estadístico provincial y en el desarrollo de los estudios sectoriales para la realización de diagnósticos de la problemática socioeconómica provincial.
20. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
Art. 20.- El Banco de la Provincia de Córdoba Sociedad Anónima, Córdoba Bursátil Sociedad Anónima, la Corporación Inmobiliaria Córdoba Sociedad Anónima, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta y la Fundación del Banco de Córdoba, funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas
CAPÍTULO 3 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO
Art. 21.- COMPETE al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas industriales y comerciales, a la promoción de los intereses económicos provinciales, a la formulación, coordinación, implementación y evaluación de la política científica y tecnológica de la Provincia de Córdoba, y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en la Provincia para el fomento de dicha actividad.
4. La elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, como así también en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.
5. La orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia.
6. La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en todo el territorio provincial.
7. La definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial.
8. La promoción, coordinación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales e implementación del sistema de defensa a los derechos del consumidor.
9. La elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación, regulación, promoción y catastro minero.
10. La supervisión, coordinación y fiscalización del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR), en que funcionará como entidad autárquica bajo la órbita Ministerial de su competencia.
11. La promoción y apoyo a la actividad científico-tecnológica y a la formación de post-grado de recursos humanos de nuestra Provincia.
12. El impulso, coordinación, promoción, financiamiento, cofinanciamiento e implementación vinculado a la interacción del sistema científico-tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios y con aquellos que se orienten a resolver problemas específicos de la Provincia.
13. La propuesta, formación y organización de centros de excelencia y la gestión de aportes de fondos tanto en organismos públicos como privados, nacionales o internacionales, con destino a programas científico-tecnológicos.
14. El apoyo, desarrollo y generación de núcleos básicos de investigación en áreas críticas del conocimiento, la creación de centros científico-tecnológicos provinciales y la administración de programas para el desarrollo del conocimiento científico puro y aplicado.
15. Las relaciones interinstitucionales en los órdenes nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia y la generación de canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria, y entre éstos y las instituciones socioeconómicas privadas.
16. El asesoramiento e interacción con otras áreas de Gobierno, coordinando acciones conjuntas en temas en que, por su naturaleza, intervengan aspectos científicos o técnicos en el sector público provincial, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
17. La realización de las acciones de transferencia y difusión de los resultados y criterios del área científico- tecnológica.
18. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
Art. 22.- El Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) y la Agencia Pro Córdoba Sociedad de Economía Mixta, funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita de este Ministerio.
CAPÍTULO 4 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
Art. 23.- COMPETE al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al desarrollo de las actividades agropecuaria y alimentaria y, en particular, entender en:
1. La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios y de la alimentación.
2. La fiscalización sanitaria y bromatológica de la producción, su tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización.
3. La elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales.
4. Contribuir al máximo desarrollo sustentable de todos los sectores productivos de la Provincia con especial énfasis en la conservación de los recursos naturales y la viabilidad económica de las empresas agropecuarias.
5. Promover y establecer umbrales de aprovechamiento del recurso tierra.
6. Ofrecer condiciones competitivas para la radicación de inversiones en el sector agropecuario.
7. Crear las condiciones para incentivar los programas de desarrollo agropecuario regional.
8. Favorecer las condiciones para promover la incorporación de mayor valor agregado a los productos primarios.
9. Implementar políticas activas de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial.
10. Proponer y ejecutar las políticas para el sector de la producción vegetal, animal y forestal.
11. Proponer políticas de riego.
12. Disponer y ejecutar políticas de colonización y fraccionamiento rurales.
13. Elaborar y proponer estrategias y políticas específicas de reconversión productiva, a los efectos de ampliar la participación del sector en el mercado interno y favorecer la apertura de nuevos destinos para las exportaciones de productos alimenticios.
14. Formular diagnósticos de la situación coyuntural y estructural y analizar los indicadores macro y microeconómicos de las diferentes ramas de la industria de la alimentación que permitan evaluar las políticas específicas implantadas.
15. Efectuar un diagnóstico de la situación de garantías, en empresas del sector y realizar un estudio de factibilidad de inserción de la industria alimenticia provincial en un Sistema de Fondos de Garantías, proponiendo alternativas de financiamiento que atiendan sus necesidades.
16. Elaborar y proponer programas de educación alimentaria, dirigido a los consumidores de alimentos, con campañas de información y difusión de la composición nutricional de los mismos.
17. Elaborar y proponer convenios, proyectos de legislación y acuerdos marcos para la puesta en marcha de estrategias de interacción sectorial entre Nación, Región Centro, Provincia y Municipios en materia de política alimentaria.
18. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
CAPÍTULO 5 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Art. 24.- COMPETE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación, control y gestión de la política educativa de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos que establece la Constitución de la Provincia y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La organización, fiscalización y actualización de los programas educativos en todos los niveles y modalidades.
4. La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza de nivel medio y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial.
5. Las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda.
6. La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial; de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia.
7. La estimulación y la utilización de los recursos tecnológicos en comunicación y demás medios con fines de extensión educativa.
8. Lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación.
9. Las relaciones con el Ministerio de Educación de la Nación para coordinar, ejecutar y administrar programas de asistencia técnica y financiera que el mismo implemente en jurisdicciones provinciales.
10. La adopción de medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para elevar la calidad y equidad educativa.
11. La adecuación de la programación y gestión educativa a las demandas regionales de empleo y desarrollo económico social de la Provincia.
12. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
CAPÍTULO 6 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Art. 25.- COMPETE al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las políticas judiciales, a las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, a la actualización de la Legislación Provincial, y en todo lo inherente a la elaboración de planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas; y en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos, la formulación de las políticas del área de su competencia y a la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
2. La coordinación de las actividades del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial.
3. El nombramiento de los magistrados y del Ministerio Público de conformidad a la Ley; integrando el Consejo de la Magistratura y propiciando la actualización de su organización.
4. La elaboración y ejecución del Plan Provincial de Reforma Judicial, la actualización de la legislación provincial y la adecuación de los códigos.
5. La conformación y registro de los contratos de colaboración empresaria, y constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
6. La organización, dirección, control y fiscalización del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y de los registros de derechos de las personas, sociedades jurídicas, reincidencias, inhabilitaciones y antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en todas las jurisdicciones.
7. La disposición y puesta en funcionamiento de métodos alternativos para la resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje, negociación, etcétera) y de programas de asesoramiento jurídico gratuito para personas sin recursos.
8. La elaboración de programas de asistencia a las víctimas del delito.
9. La confección de la estadística judicial y la publicación de fallos.
10. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas anticorrupción.
11. La organización del Servicio Penitenciario, el funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios, carcelarios e institutos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.
12. Los casos de indulto y conmutación de pena.
13. La implementación y coordinación del Programa de Saneamiento de Títulos y anotación de Posesiones sobre parcelas rurales y semi-rurales y la ejecución de todas las acciones previstas en la Ley 9100 o la que en el futuro la reemplace.
14. Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
15. La promoción, creación y ejecución de programas en materia de derechos humanos y su reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos, coordinando todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promoviendo la difusión de su conocimiento, y previniendo eventuales violaciones, formulando las denuncias pertinentes.
16. El estudio y promoción de iniciativas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre el tema, suscriptos por nuestro país.
17. La coordinación con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales o internacionales, de actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación.
18. El registro y coordinación de aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades.
19. La promoción de mecanismos de prevención ante el posible incumplimiento o violación de los derechos humanos por parte de los funcionarios y agentes públicos, brindándoles formación en el conocimiento de los derechos, las leyes y sus aplicaciones prácticas en cada área de la gestión.
20. La promoción de la remoción de obstáculos que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.
21. La promoción de políticas que garanticen la plena participación e integración de todas las personas, respetando la diversidad.
22. Intervenir en acciones tendientes a conocer la verdad y preservar la memoria sobre los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado en nuestro país, trasmitir y difundir la memoria de los hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.
23. El reconocimiento, protección y apoyo de los pueblos originarios.
24. La Junta de Calificaciones de Jueces de Paz
25. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
Art. 26.- Funcionará en forma autárquica, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Archivo y la Comisión Provincial de la Memoria, creados por Ley 9286.
CAPÍTULO 7 - MINISTERIO DE SALUD
Art. 27.- COMPETE al MINISTERIO DE SALUD, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La propuesta y aplicación de la política sanitaria en todo el territorio provincial.
3. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
4. La fiscalización del funcionamiento de los servicios y la administración de las instituciones y establecimientos públicos y privados de su jurisdicción.
5. Las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
6. La elaboración de las normas destinadas a regular las acciones del equipo de salud en el ámbito educacional.
7. El ejercicio de poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud.
8. La coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud.
9. La organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados.
10. El control y fiscalización de todo lo atinente a la producción, elaboración, distribución, disponibilidad y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, hierbas y otras tecnologías de aplicación en salud.
11. La regulación, control y fiscalización de las actividades en los institutos asistenciales y de investigación relacionados con la salud humana, de carácter público o privado.
12. La promoción de la educación sanitaria a través de los establecimientos educacionales para crear -desde la niñez conciencia sanitaria en la población.
13. La elaboración de los programas materno infantiles en el ámbito provincial tendientes a disminuir la morbimortalidad materna e infantil.
14. La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades endémicas, tratamientos y rehabilitación de enfermos.
15. La elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación de las personas con capacidades diferentes.
16. La administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia.
17. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la Provincia para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de la atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica.
18. La regulación, control y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas con la salud.
19. El ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud.
20. La elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la prevención, tratamiento, readaptación y reeducación de la población que se vea dominada por procesos de adicción.
21. La elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades (retrovirales, Sida y otras) y de las acciones destinadas al tratamiento y recuperación.
22. La coordinación y fiscalización de las acciones de salud efectuadas por los municipios en su jurisdicción provincial y la prestación a estos de asesoramiento o asistencia financiera mediante convenios, para el funcionamiento, desarrollo o integración de servicios sanitarios.
23. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados, para donación, ablación y transplantes de órganos.
24. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas de salud, tanto a nivel grupal, individual y familiar, con el objeto de propiciar cambios de conductas permanentes y pautas favorables para la salud y el asesoramiento o asistencia financiera mediante convenios a instituciones públicas o privadas para el desarrollo e implementación de dichos programas.
25. Entender en la regulación de la medicina prepaga.
26. La coordinación del funcionamiento de la Asamblea Permanente de la Salud.
27. Intervenir en el funcionamiento, administración y fiscalización de la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) y mantener las relaciones necesarias con dicho organismo, con los alcances que legalmente correspondan.
28. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y el ejercicio del carácter de Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia, en particular las que se refieren al Equipo de Salud Humana.
CAPÍTULO 8 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Art. 28.- COMPETE al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas y en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas el área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La descentralización operativa de obras públicas a la competencia municipal, intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados.
4. La fiscalización de las obras públicas descentralizadas y en el control de las que se realicen por intermedio de terceros.
5. Los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales -cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica- en el área de su competencia y no asignado a otro Ministerio o Secretaria de Estado.
6. El dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas.
7. La organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operan en la Provincia.
8. El dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial.
9. La elaboración y ejecución de la política provincial de comunicaciones.
10. La elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de vivienda en coordinación con el Estado Nacional, las municipalidades y comunas de la Provincia, y también con organizaciones no gubernamentales.
11. La supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, arquitectura y agrimensura.
12. El funcionamiento del Instituto de Planificación Área Metropolitana.
13. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
CAPITULO 9 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Art. 29.- COMPETE al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en general, todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas, familias, sociedad civil y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La elaboración y ejecución de los planes de hábitat social, tanto rural como urbano, asegurando al acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia.
4. La asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin.
5. Impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres.
6. Promover el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las mujeres.
7. Adoptar medidas necesarias para la erradicación de la violencia familiar y de género.
8. La administración de los fondos destinados a solucionar problemas sociales en situaciones de necesidad o carencias.
9. Los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado.
10. La promoción, capacitación, subsidio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales, su registro y fiscalización.
11. Las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias referenciadas en el inciso anterior, conforme al principio de subsidiariedad.
12. La formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.
13. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas de fomento y consolidación del sistema cooperativo y mutual.
14. Coordinar el funcionamiento del Consejo Provincial de Políticas Sociales.
15. La elaboración de programas y planes capaces de dar respuestas efectivas y viables a las problemáticas que atraviesan los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y familias, garantizando sus derechos.
16. La planificación y ejecución de estrategias de atención, orientación, capacitación y fortalecimiento a familias en riesgo.
17. La coordinación y control de la problemática de los niños, niñas y adolescentes.
18. La difusión de las garantías expresados en la Convención Internacional por los Derechos del Niño -tal como lo formulan la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Provincia de Córdoba -a través de la Ley Nacional N° 26.061.
19. La promoción de la reinserción escolar de los niños, niñas y adolescentes que por distintas causas hayan dejado de concurrir a la escuela.
20. La atención integral a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal a través de institutos, hogares sustitutos y pequeños hogares, readecuando la infraestructura disponible de acuerdo a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
21. La implementación del sistema integral de Protección de Derechos conforme lo previsto en la Ley N° 26.061 y su Decreto Reglamentario N° 415/06 en todo aquello que le compete en relación al marco legal precitado y demás normas concordantes y correlativas.
22. La asistencia con apoyos económicos a familias de escasos recursos a través de programas que tiendan a la desinternación de menores en conflicto con la ley penal, procurando así el mejoramiento de la calidad de vida de dichas familias.
CAPÍTULO 10 - MINISTERIO DE GESTION PÚBLICA
Art. 30.- COMPETE al MINISTERIO DE GESTION PÚBLICA, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la organización y funcionamiento de la Administración Pública, el diseño, desarrollo e implementación de proyectos en materia administrativa, de gestión de capital humano, régimen de adquisiciones públicas y estrategias de incorporación y uso de las tecnologías de la información con el fin de mejorar la calidad de la gestión pública provincial, y en particular entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La gestión integral del sistema de administración y desarrollo del capital humano.
4. La aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.
5. La interrelación del Poder Ejecutivo Provincial con las asociaciones gremiales que agrupan a trabajadores del sector público provincial.
6. La fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.
7. Todo lo relativo a la administración interna del Poder Ejecutivo y su organización.
8. La definición de políticas de administración, capacitación y desarrollo de recursos humanos.
9. La definición de las estructuras organizacionales de las distintas áreas del Estado Provincial.
10. La coordinación y ejecución de planes integrales de capacitación de los agentes de la administración pública provincial.
11. La elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de contrataciones y suministros del Estado Provincial.
12. La administración de los recursos informáticos de la Red de Gobierno.
13. La determinación de los estándares informáticos de aplicación obligatoria para todos los organismos del Gobierno Provincial.
14. El impulso del uso de la tecnología aplicada a la simplificación de las gestiones administrativas.
15. La intervención en la gestión de la red interna y externa de telecomunicaciones.
16. La intervención, evaluación y asesoramiento en la adquisición de recursos de software y hardware específicos.
17. La actuación como autoridad de aplicación en el Régimen Normativo que establece la infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley 25.506.
18. La elaboración y ejecución del Plan Provincial de Gobierno Electrónico, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales.
19. La supervisión y fiscalización de la Dirección de Aeronáutica
20. La coordinación del Instituto de Iniciativas Privadas (I.P.I.P) siendo autoridad de aplicación del Dcto. 958/00.
21. Todo lo referente a los seguros de los agentes y bienes del estado provincial.
22. La organización, dirección y fiscalización de los bienes inmuebles y flota automotor del estado y la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
23. La administración, supervisión y fiscalización del parque aeronáutico provincial.
24. La coordinación de los mecanismos de atención al ciudadano.
25. La desconcentración, descentralización y regionalización de los servicios administrativos y las actividades gubernamentales, supervisando las Delegaciones Oficiales del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las ciudades del interior provincial donde tengan sede.
26. El diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano y los que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.
27. La ejecución del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor)
28. La gestión de la ayuda directa que otorgue el Poder Ejecutivo, en el marco de la vinculación y cooperación institucional.
Art. 31.- La Sociedad ASECOR S.A. (Asesores Córdoba Sociedad Anónima - Broker de Seguros del Estado Provincial, funcionará en forma autárquica dentro de la órbita de este Ministerio.
CAPÍTULO 11 - MINISTERIO DE TRABAJO
Art. 32. COMPETE al MINISTERIO DE TRABAJO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a las relaciones derivadas del trabajo y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La relación con las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.
4. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
5. Elaboración y desarrollo de políticas públicas en materias de competencia provincial en la temática relacionada a las relaciones laborales y de higiene y seguridad en el trabajo.
6. Elaborar estadísticas y llevar registros vinculadas a la temática de las relaciones laborales y de higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito provincial.
7. Realizar convenios y acuerdos con las Autoridades Nacionales y de las demás Provincias en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
8. Formalizar acuerdos y llevar adelante relaciones institucionales con las entidades sindicales de trabajadores y que no hayan sido confiada a otro Ministerio o Secretaría de Estado.
9. Promover la capacitación de su personal para una mayor y más eficaz prestación de sus funciones.
10. Fomentar, promover y propiciar en toda instancia la vía del dialogo y del acuerdo como medio de resolución de conflictos en las materias de su competencia.
11. Asistir al Poder Ejecutivo en todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración.
12. Evacuar las consultas que le formulen en la temática de su competencia, los demás Ministros, Secretarios de Estado, Presidentes de Agencias, Sociedades y Empresas del Estado, entes centralizados, descentralizados y autárquicos.
13. Representar a la Provincia de Córdoba ante los organismos nacionales o regionales en materia de relaciones laborales.
CAPÍTULO 12 - MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
Art. 33. COMPETE al MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la producción, transformación, transporte, distribución y comercialización de energía y demás recursos renovables, como así también en lo que hace al control y protección del recurso hídrico provincial y del ambiente, con miras a lograr el desarrollo sustentable, y la fiscalización de los Servicios Públicos en general; y en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas el área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La fiscalización de las actividades en materia de producción, comercialización, transporte y distribución de energía en el territorio provincial dentro del ámbito de su competencia.
4. La organización, registro, control y fiscalización de los prestadores de servicios vinculados a materias energéticas.
6. La promoción de la producción y del uso de energías alternativas limpias como medio de suplantar el consumo de recursos no renovables.
7. La planificación estratégica y promoción de la explotación racional de recursos de energía renovables.
8. La elaboración de propuestas y ejecución de políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego.
9. La ejecución de acciones para el uso y concreción de redes de gas natural.
10. Las políticas de incentivo y regulación relacionadas a la investigación, exploración, explotación, desarrollo, autorización y administración de recursos de hidrocarburos, gas y todo otro combustible alternativo en el ámbito de la provincia, particularmente los relacionados a los biocombustibles; interviniendo en todo lo concerniente a puestos de generación, producción y redes de gas y/u otros combustibles.
11. Proponer realización de obra pública para la producción, transporte y distribución de energía, especialmente mediante el aprovechamiento de recursos renovables.
12. La promoción y establecimiento de los umbrales de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y protección del ambiente.
13. La participación en la elaboración, seguimiento y adecuación de la política ambiental provincial.
14. La participación en la elaboración de políticas que permitan y faciliten la recuperación y conservación de la diversidad biológica y la evolución de los recursos naturales (suelo, agua, flora y fauna).
15. El desarrollo del Sistema Provincial de áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.
16. La elaboración y actualización del diagnóstico ambiental y de los recursos naturales provinciales y establecer los indicadores de calidad ambiental.
17. La participación en la generación y coordinación de los instrumentos de gestión ambiental para promover la educación ambiental fomentando la participación ciudadana.
18. La administración y difusión de la información en materia ambiental, coordinando sus actividades, con los organismos de la Administración Pública Provincial, los municipios y/o comunas, los organismos nacionales e internacionales que posean información ambiental y las organizaciones no gubernamentales (ONGs).
19. La prevención, contralor y mitigación de emergencias ambientales, contingencias y accidentes, que pudieran provocar daño ambiental.
20. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia ambiental pudiendo aplicar las sanciones que prescribe la normativa vigente, mediante resoluciones que revestirán el carácter de título ejecutivo y cuya procuración extrajudicial y/o judicial encomendará en la forma que estime corresponder de acuerdo a la legislación vigente.
21. La fiscalización de los servicios públicos descentralizados y el control de los que se presten por intermedio de terceros; como así también la organización del registro de empresas prestadoras de los mismos.
22. La supervisión, fomento y desarrollo de la política de transporte en todas sus formas.
23. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
Art. 34.- LA Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI)- creada por Ley 9867, la Policía Ambiental, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), la concesionaria de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) y la TOCSE, funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
CAPÍTULO 13 - MINISTERIO DE COMUNICACIÓN PUBLICA Y DESARROLLO ESTRATEGICO
Art. 35.- COMPETE al MINISTERIO DE COMUNICACIÓN PUBLICA Y DESARROLLO ESTRATEGICO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la formulación, coordinación y seguimiento de las políticas públicas de desarrollo estratégico y comunicación; y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. El diseño e implementación de políticas públicas que resguarden la transparencia en la gestión ministerial de su competencia.
4. La formulación de protocolos de comunicación y gestión para funcionarios y agentes públicos.
5. Intervenir en la difusión de la actividad oficial, planes, programas y obras de gobierno y en la coordinación de las actividades de las distintas áreas de gobierno en los medios de comunicación, siendo autoridad de aplicación del Decreto 185/2013.
6. Centralizar las contrataciones con los medios de comunicación, conforme la normativa vigente.
7. Promover la utilización de medios que generen un contacto más fluido con la sociedad y de esta manera contribuir a fortalecer los lazos entre aquélla y el Poder Ejecutivo.
8. Entender sobre la sistematización de la información y garantizar la difusión de todos los actos de gobierno, propiciando una coordinación de la información pública inter e intraministerial.
9. Intervenir en todo lo concerniente a la difusión de los actos de gobierno y actividades del Poder Ejecutivo a través de medios de comunicación alternativos o no tradicionales, medios electrónicos y redes sociales.
10. La comunicación oficial con las entidades oficiales nacionales, provinciales, municipales, militares, consulares, gremiales, instituciones de la sociedad civil, religiosas y políticas.
11. El diseño y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano y los que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.
Art. 36.- El Consejo para la Planificación Estratégica de Córdoba (Copec), creado por Ley 9475/08 y modificado por Ley 9665/09, funcionará en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Comunicación y Desarrollo Estratégico.
TÍTULO III - DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1 - SECRETARÍA DE INTEGRACION REGIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
Art. 37. LA SECRETARÍA DE INTEGRACION REGIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES tendrá competencia en todo lo relativo a los procesos Integración y Desarrollo Regional que lleve adelante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y en particular, entender en:
1. La Ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
2. La promoción, coordinación, y seguimiento de políticas estratégicas que promuevan la integración e inserción regional.
3. La representación de la Provincia en el Comité Ejecutivo de la Región Centro, debiendo cumplir con todas las funciones establecidas para ese Organismo de implementación en el Tratado de Integración Regional entre las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos y con la normativa complementaria.
4. La implementación y ejecución de Políticas regionales con los Estados Miembros de la Región Centro.
5. La elevación de proyectos y programas al Poder Ejecutivo en orden a su posterior presentación ante la Junta de Gobernadores de la Región Centro.
6. La representación y ejercicio de las funciones ejecutivas del Gobierno de la Provincia de Córdoba en el Organismo Latinoamericano de Gobiernos Intermedios -OLAGI-, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
7. La representación por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en la Secretaría Ejecutiva de la Escuela Latinoamericana y del Caribe de Gestión Pública - ESCOLAGI- Sede Córdoba-.
8. La representación y ejercicio de las funciones ejecutivas del Gobierno de la Provincia de Córdoba como miembro del Comité de Integración ATACALAR.
9. La formulación y gestión de iniciativas de carácter regional identificadas en las agendas conjuntas definidas con otros actores del sector público o privado.
10. El desarrollo armónico, integral y sustentable de las Regiones, a través de la construcción de consensos sobre propuestas de acción y gestión que reafirmen las políticas del Estado Provincial.
11. Coordinar transversalmente con otras áreas del Gobierno Provincial y de los Gobiernos regionales, de manera de concretar la inserción de la Región Centro y de la Región ATACALAR en otros ámbitos internacionales, especialmente en el MERCOSUR, UNASUR, y otras regiones económicas-comerciales como factor de desarrollo estratégico.
12. La identificación, gestión y coordinación de las iniciativas, convenios, agendas y acuerdos comunes que resulten con Entidades y Organismos Nacionales (Consejo Federal de Inversiones) e Internacionales (OLAGI, Asociación Latinoamérica de Integración -ALADI-, Naciones Unidas -NU-, Organismos de Regiones Unidas -FOGART-, Sociedad Internacional para el Desarrollo -SID-) entre otros.
13. La articulación con los distintos Foros de la Sociedad Civil, el desarrollo de las propuestas y proyectos de impacto regional.
14. Proponer, ante las instancias decisorias y en coordinación con las administraciones gubernamentales respectivas, las políticas públicas y proyectos estratégicos que se enmarquen en la cooperación regional.
15. La coordinación de la cooperación internacional de la Provincia, vinculada con el intercambio de experiencias y asistencia técnica en materia de políticas gubernamentales.
16. Gestionar recursos de cooperación nacional e internacional, con el fin de adelantar procesos acordados en la agenda común interna, que contribuyan al desarrollo e integración regional.
17. Generar y fortalecer los procesos de interacción entre las instituciones, que permita aprovechar capacidades, potenciar recursos y articular acciones para el desarrollo regional.
18. Articular y coordinar los procesos de planificación y desarrollo regionales con los procesos subregionales y supra regionales.
CAPÍTULO 2 - SECRETARÍA DE CONTROL Y AUDITORIA
Art. 38. LA SECRETARÍA DE CONTROL Y AUDITORIA, dependerá de manera directa e inmediata del Poder Ejecutivo, y tendrá competencia para examinar y auditar en forma independiente, objetiva, sistemática y amplia el funcionamiento integral de cada una de las jurisdicciones, sus operaciones y el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades, formándose opinión e informando de manera exclusiva al Poder Ejecutivo acerca de su eficacia, y en particular entender en:
1. La Ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
2. Todo lo referido al monitoreo de la gestión y el control de cumplimiento de los estándares de calidad y eficiencia de toda la actividad de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera sea su forma de organización y la evaluación de su cumplimiento conforme con lo establecido en el artículo 12º de la Carta del Ciudadano aprobada por la Ley n° 8835.
3. El control objetivo y bajo criterios técnicos pertinentes, de la calidad y eficiencia de la actividad de la Administración Pública, del cumplimiento de sus metas, plazos y objetivos que hubieren sido establecidos, pudiendo requerir informes y dictámenes a todas las áreas u órganos del Estado Provincial.
4. La auditoría interna de las actividades, procedimientos y procesos y la realización de pericias e investigaciones especiales en todas las áreas u órganos del Estado, en forma independiente y/o conjunta con otros organismos públicos o privados.
5. La realización del seguimiento de los diversos proyectos que se desarrollen en el ámbito de la administración Pública Provincial definidos como estratégicos por el Poder Ejecutivo.
6. La elaboración de informes respecto del desempeño de las áreas sujetas a control, para conocimiento del Poder Ejecutivo y como aporte para la toma de decisiones por parte de su titular.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO - FISCALÍA DE ESTADO
Art. 39.- COMPETE a la FISCALÍA DE ESTADO, que tendrá dependencia inmediata del Poder Ejecutivo, en general todo lo inherente al control de legalidad administrativa y la defensa del patrimonio de la Provincia y, en particular, entender en:
1. El control interno con relación a todos los actos administrativos que inicie cada uno de los Ministerios, organismos, empresas, sociedades del estado y de economía mixta, a fin de verificar las normas y procedimientos seguidos, y emitir opinión sobre su procedencia y grado de cumplimiento de los objetivos y previsiones incluidas en los planes de acción y presupuestario respectivos.
2. La supervisión y fiscalización de la Escribanía General de Gobierno, y entender en la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Provincial.
3. El asesoramiento técnico, jurídico y de orden administrativo al Poder Ejecutivo.
4. La supervisión y fiscalización del Boletín Oficial de la Provincia y entender en la publicación de leyes, decretos y otros actos de gobierno según lo dispongan las normas vigentes.
5. El asesoramiento sobre los proyectos de ley a remitir al Poder Legislativo, como así también las comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo.
6. La edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación provincial, nacional y extranjera, jurisprudencia y doctrina.
7. La realización de las verificaciones de los créditos en los distintos procesos concursales o falenciales.
8. La creación, organización, puesta en funcionamiento y supervisión de la Escuela de Capacitación de Abogados del Estado de la Provincia.
9. La supervisión de la Oficina de Investigaciones Administrativas.
10. La supervisión del Archivo de Gobierno
11. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente y ser Autoridad de Aplicación de todas las normas específicas referidas a su competencia.
Art. 40.- EL Fiscal de Estado deberá refrendar y legalizar con su firma todos los actos que se remitan a consideración del Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito los mismos carecerán de validez. El Fiscal de Estado Adjunto es el sustituto legal del Fiscal de Estado; quien en su defecto, es reemplazado por el Procurador del Tesoro, mediante resolución expresa dictada a tal fin. Ambos funcionarios tendrán el rango de Secretarios.
TÍTULO V - ORGANISMO DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO 1 - SECRETARÍA PRIVADA, DE AUDIENCIAS Y CEREMONIAL
Art. 41.- CON dependencia inmediata del Poder Ejecutivo funcionará la SECRETARÍA PRIVADA, DE AUDIENCIAS Y CEREMONIAL, con rango de secretaría de estado, a quien le compete la atribución sobre las audiencias, el ceremonial y protocolo, y el despacho del Gobernador de la Provincia.
Art. 42.- Funcionará bajo la dependencia inmediata de la Secretaría Privada de Audiencias y Ceremonial, la Oficina de Gestiones Institucionales.
CAPITULO 2 - DELEGADO REGIONAL EN LA CIUDAD DE RIO CUARTO
Art. 43.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones y bajo su dependencia inmediata por un Delegado Regional con rango de Secretario de Estado, que actuará en la sede que posee el Gobierno de la Provincia de Córdoba en la Ciudad de Río Cuarto.
Art. 44.- COMPETE al DELEGADO REGIONAL DEL PODER EJECUTIVO en la sede del Gobierno de la Provincia de Córdoba en la ciudad de Río Cuarto, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas industriales y comerciales, a la promoción de los intereses económicos provinciales, y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3.- Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a las instrucciones impartidas por el Gobernador de la Provincia, y en particular participará en la coordinación y supervisión de las Políticas y Acciones ministeriales descentralizadas en la sede del Gobierno de la Provincia de Córdoba en la ciudad de Río Cuarto y su región.
4.- Ejecutará asimismo los planes, programas y proyectos que le sean encomendados por el Gobernador de la Provincia.
5.- Actuará en forma coordinada con los Delegados de los Ministerios o Secretarías de Estado, o de sus dependencias, prestándose toda la colaboración que les sea requerida en el ámbito de su competencia.
6.- Colaborará en el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones institucionales con Comunidades, Municipalidades y Comunas del Departamento Río Cuarto y su zona de influencia.
TÍTULO VI - DE LAS AGENCIAS
CAPÍTULO 1 - AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Art. 45.- RATIFÍCASE, bajo la órbita del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público creada por Ley 9156, la que se rige por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley N° 12.962.
CAPÍTULO 2 - AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Art. 46.- RATIFÍCASE, bajo la órbita del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público creada por Ley 9156, que se rige por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley N° 12.962.
CAPÍTULO 3 - AGENCIA PROCÓRDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Art. 47.- RATIFÍCASE, bajo la órbita del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Cientifico Tecnológico, la constitución de la AGENCIA PROCÓRDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público creada por Ley 8938, la que se rige por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley N° 12.962.
CAPÍTULO 4 - AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO
Art. 48.- RATIFICASE, bajo la órbita del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO, persona de derecho público creada por Ley 10029, la que se rige por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones de las Leyes N° 19.550, N° 20.705 y modificatorias.
CAPITULO 5 - AGENCIA CÓRDOBA JOVEN
Art. 49. RATIFICASE, bajo la órbita del Poder Ejecutivo, la constitución de la AGENCIA CÓRDOBA JOVEN, como entidad autárquica del Estado Provincial creada por Ley 10029, que se regirá por su propio estatuto, y las normas complementarias que le fueran aplicables.
CAPITULO 6 - AGENCIA DE PROMOCION DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
Art. 50.- RATIFICASE, bajo la órbita del Poder Ejecutivo, la constitución de la “AGENCIA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL”, como entidad autárquica del Estado Provincial creada por ley 10029, que se regirá por su propio estatuto y las normas complementarias que le fueran aplicables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Art. 51. ESTABLÉCESE que toda contratación o designación de personal dependiente de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, o en las Agencias y Sociedades del Estado, organismos autárquicos, empresas del estado, sociedades anónimas en la que la Provincia posea la mayoría del capital social; ya sea bajo la modalidad de locación de obra, de servicio, pasantía, consultoría, beca, servicios a cargo de terceros (monotributistas) o cualquier otra vinculación jurídica remunerada o no remunerada con la que se la nomine, deberá contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo.
Art. 52.- EL Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control externo de las Agencias, asignando para tal fin los funcionarios que sea menester, quienes cumplirán sus funciones en las sedes de las Entidades. El Tribunal de Cuentas dispondrá la modalidad que mejor se adecue a las tareas de verificación externa previstas.
Art. 53.- EL personal de las Agencias, designado por la autoridad competente de acuerdo a sus Estatutos, se encuadrará en las disposiciones de las Leyes Nº 7233 y Nº 9361 a todos los fines salariales, escalafonarios, previsionales y de seguridad social.
Art. 54.- ESTABLECESE la equiparación de las remuneraciones de los funcionarios que se designe en los siguientes cargos a las que en cada caso se indican, conforme el siguiente detalle:
1. ASESOR DE GABINETE DEL PODER EJECUTIVO: hasta Nivel de Secretario de Estado (Ley Nº 9276).
2. ASESOR DE GABINETE DE MINISTRO: hasta Nivel de Director General (Ley Nº 9276).
3. ASESOR DE GABINETE DE SECRETARIO DE ESTADO: hasta Director de Jurisdicción (Ley Nº 9361).
4. SECRETARIO PRIVADO DE MINISTRO: hasta Subdirector de Jurisdicción (Ley Nº 9361).
5. SECRETARIO PRIVADO DE SECRETARIO DE ESTADO: hasta Jefe de Área (Ley Nº 9361).
6. SECRETARIO PRIVADO DE SUBSECRETARIO DE ESTADO: hasta Jefe de Departamento (Ley Nº 9361).
7. SECRETARIO PRIVADO DE DIRECTOR GENERAL: hasta Jefe de División (Ley Nº 9361).
Art. 55.- DERÓGASE toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Art. 56.- El Ministerio de Gestión Pública, o el organismo que a tal fin se designe efectuará las adecuaciones y reconversiones de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Art. 57.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Art. 58.- PROTOCOLÍCESE, dese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, remítase a la Legislatura de la Provincia para su aprobación, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
José Manuel De La Sota; Ángel Mario Elettore; Jorge Eduardo Córdoba
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