RESOLUCION 453/2013
MINISTERIO DE SALUD
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Reglamento de Residencias de Salud. Deja sin efecto resolución 374/2009.
Del: 12/06/2013
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VISTO: El Expediente Nº 0425-256934/12, en el que la Dirección General de la Escuela de Formación de Especialistas promueve la modificación de la Reglamentación de Residencias en Salud aprobada oportunamente mediante Resolución Ministerial Nº 0374/09.
Y CONSIDERANDO:
Que el responsable de la precitada Dirección General impulsa un nuevo reglamento de Residencias en Salud a aplicarse a los ingresantes al primer año y a todos los becarios que se encuentren en el plan de formación.
Que la propuesta de modificación se fundamenta en la necesidad de introducir cambios a la normativa vigente con el objeto de actualizar dicho reglamento, luego de la vigencia plena de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, el que estableció una nueva dependencia organizacional de la Escuela de Formación de Especialistas; como así también aportar claridad en distintos Capítulos del mismo que resultaban ambiguos a la hora de su aplicación.
Que la gestión propiciada resulta ajustada a derecho por encuadrar en las previsiones del Art. 26 inc. 5) de la Ley Nº 10.029 en tanto es resorte de la cartera sanitaria entender en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos del área de salud.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de esta Cartera, bajo Nº 487/13;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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Artículo 1º - DEJASE SIN EFECTO a partir de la fecha del presente Instrumento Legal, la Resolución Nº 0374 de fecha 03 de junio de 2009.-
Art. 2º - APRUEBASE a partir de la fecha del presente instrumento Legal, el “Reglamento de Residencias de Salud” de esta jurisdicción ministerial, el que compuesto de en SEIS (6) fojas, forma parte de la presente Resolución como Anexo I.-
Art. 3º - FACULTASE a la Dirección General de la Escuela de Formación de Especialistas para dictar las normas e instructivos que fueren necesarios para la instrumentación de la presente Resolución.-
Art. 4º - PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boleten Oficial y archívese.-
Eduardo Octavio Figueroa; Carlos Eugenio Simón
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ANEXO I
REGLAMENTACION DE LAS RESIDENCIAS DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
CAPITULO I - DEFINICION Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º - Las Residencias de Salud constituyen un Sistema de educación intensiva de Post-grado, destinado a completar y perfeccionar los conocimientos adquiridos a nivel de grado Universitario, capacitando a los egresados para un correcto ejercicio profesional, adecuado a la realidad regional y nacional.
Tiene como objetivo general el de formar profesionales competentes, en habilidades y destrezas propias de las especialidades en que son formados, en un sistema de adiestramiento adecuado y previamente fijado, confeccionado sobre sólidas bases científicas, éticas y pedagógicas, proporcionando un aprendizaje intensivo y continuo, con actividades programadas, supervisadas y becadas. Logrando de esta manera una formación en forma exhaustiva, ejercitándolos en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente.-
Se trata de un modelo formativo cuyo desarrollo ha sido previsto a modo de beca, la que deberá ser cumplida conforme lo establecido en la presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación.-
Las Residencias de Salud, cualquiera sea su especialidad o profesión, se desarrollaran según un programa de formación predeterminado, con un régimen de actividad a tiempo completo, que será ejecutado personalmente y bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad creciente.-
Las Residencias se cumplirán en Establecimientos que cuenten con los Servicios adecuados y si correspondiere deberá contar con la debida habilitación extendida por el Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud (R.U. Ge.Pre.Sa) para desarrollar la actividad y se integraran a los mismos, conforme a las normas que rigen su funcionamiento.
A tal efecto se continuaran los programas de las distintas Residencias de Salud, incluyendo en los mismos la más amplia gama de contenidos necesarios y suficientes para acceder en forma organizada al conocimiento medico avalado por la literatura y la experiencia. Asimismo se dará cumplimiento a las rotaciones necesarias en establecimientos del ámbito de la Provincia, que contribuyan a formación integral.
CAPITULO II - AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 2º - La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento es la Dirección General de la Escuela de Formación de Especialistas, dependiente del Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º - La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo establecer una política educativa que contemple:
Un sistema pedagógico / educativo de formación compuesto por:
1. Programas unificados
2. Un sistema pedagógico.
3. Un Sistema de evaluación.
4. Una Política de Acreditación Académica externa.
5. Una política institucional de vinculaciones nacionales e internacionales.
El desarrollo de una administración que garantice la gestión de las residencias.
CAPITULO III - DEL RESIDENTE - PROCESO DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO 4º - La Autoridad de Aplicación, realizara la selección de becarios de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Pautas Generales:
Destinatarios:
I. Argentinos nativos, naturalizados o por opción. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nº 25871 y sus normas reglamentarias y complementarias.
II. Egresados de Universidades reconocidas, nacionales o extranjeras estatales o privadas, debidamente acreditadas. Los requisitos y modalidades serán establecidos en el instrumento Legal pertinente. Aquellos graduados de Universidades Extranjeras, sean estas del ámbito público o privado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de re-valida, homologación, o aquel que correspondiere.-
Financiamiento:
El financiamiento de la formación de los profesionales es de instancia y motivación estratégica en el marco del interés del Estado con relación a las necesidades de la población. Por este motivo, el estado financiara a los profesionales bajo sistema de Beca de Residente en una sola oportunidad, no pudiendo realizar una segunda especialidad bajo el mismo sistema. Solo quedaran excluidos de estas limitaciones de financiamiento de beca única, las sub-especialidades o especialidades post-básicas que requieren formalmente de una residencia completa para el desarrollo de la misma. Para ello, la Autoridad de Aplicación expondrá las condiciones de acceso en el llamado pertinente.
Renuncia anterior:
No podrán presentarse aquellos profesionales que hayan renunciado a una Residencia en cualquiera de las Instituciones intervinientes en el llamado a Selección, salvo causa plenamente justificada por la Autoridad de Aplicación.
Sistema de Evaluación:
El sistema de evaluación por medio del cual se realizará la Selección, la publicación de los resultados y las especificaciones para realizar apelaciones al orden de mérito, así como la fecha, hora, lugar y otras pertinencias referidas a todo lo anterior, serán establecidos en cada Llamado a Selección y explicitados en el instrumento legal pertinente.
b) Procedimiento:
Se efectuara anualmente un Llamado general a selección expresando los lugares y números de Becas disponibles, duración y el que deberá ser anunciado y dado a conocer con una anticipación de diez (10) días corridos como mínimo previos a la inscripción, a través del Boletín Oficial y/o medios habituales de difusión. Los becarios serán seleccionados según requisitos y modalidades que serán establecidas en el instrumento formal pertinente. La Autoridad de Aplicación, podrá efectuar llamados complementarios en cualquier época del año, si fuere necesario.
El orden de mérito que surja del sistema de selección determinado, durara según se estipule en el instrumento Legal del Llamado a Selección.
Será potestad de la Autoridad de Aplicación la determinación de requerir las constancias necesarias para la inscripción, lo cual deberá estar explicitado en el Llamado pertinente.-
En caso de acceder al sistema de becas para la residencia, se formalizara un Convenio de Becas entre la autoridad competente y el seleccionado, en que se consignan las obligaciones y derechos de ambas partes. Previo a la firma del mismo, el beneficiario deberá conocer y aceptar la presente Reglamentación. La firma del Convenio respectivo implica el conocimiento y aceptación del mismo. Serán necesarias, además de los requisitos específicos para la inscripción, las siguientes condiciones:
Estar inscripto en la respectiva entidad profesional con gobierno de la matrícula. En el caso de profesionales que no cuenten con entidad de gobierno de la matrícula, los aspirantes deberán estar inscriptos en el Departamento de Asuntos Profesionales o el área que corresponda del Ministerio de Salud.
Certificado de Buena conducta expedida por la Policía de la Provincia de Córdoba.
Certificado de buena salud, que acredite poseer la aptitud psicofísica requerida para el cargo.
La no presentación en tiempo y forma a cualquiera de las instancias del proceso de Selección establecidas en el Instrumento formal del llamado, dejaran automáticamente fuera de dicho proceso al aspirante, salvo causa plenamente acreditada a juicio de la Escuela de Formación de Especialista de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 5º - La Residencia tendrá una duración adecuada a la disciplina que corresponda. Su duración mínima y máxima estará ligada al desarrollo y a la cobertura de los conocimientos y habilidades y destrezas previstas para la formación académica de los distintos profesionales, y a la modalidad educativa propuesta. La misma estará en consonancia con lo establecido por la reglamentación que otorgue la matrícula de Especialista y la Ley Nº 6222, que regula el ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con la salud.-
CAPITULO IV - DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 6º - Además de las expresadas en el capítulo anterior, quedarán incursos en incompatibilidad con la asignación de la Beca de Capacitación, las personas, que:
a) Haya sido condenada por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
b) Haya sido condenada por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) Haya resultado inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos.
d) Adjudicataria de otras Becas de Capacitación, sean estas con financiamiento público o privado.
e) Beneficiarias de planes sociales con financiamiento provincial. En caso de un postulante sea beneficiario de uno de dichos planes y resulte ganador, deberá acreditar la renuncia al mismo para poder formalizar el respectivo convenio.
f) Que detente un cargo fijo rentado, sea este público o privado.
g) Las incompatibilidades supra descriptas serán también exigibles a los ciudadanos extranjeros que accedan al mismo, debiendo además presentar las certificaciones que para el caso se emitan en su país de origen.
CAPITULO V - DE LOS DEBERES Y DERECHOS
ARTÍCULO 7º - El Residente está obligado a:
a) Cumplir con todas las actividades asignadas en el Programa de Residencias.
b) Cumplir con el horario de asistencia a las instituciones asignadas para el desarrollo de la formación, que constara fenómenos de 35 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 8 a 14 horas y los sábados de 8 a 13 horas; la asistencia diaria será consignada en el Área Recursos Humanos de la Institución, según la modalidad vigente con informe semestral a la Escuela de Formación de Especialistas a través del Comité de Capacitación, Docencia e Investigación de la Institución.
c) Realizar un máximo de 6 (seis) guardias activas mensuales de 24 horas, de las cuales 2 (dos) podrán ser programadas en fin de semana o feriado, otorgándose un descanso post guardia de 24 horas.-Todos los residentes que se encuentren cursando el primer año del programa de capacitación, sea especialidad básica o post básica, deberán cumplir guardia activa en el Servicio Central de Guardia del Centro Formador.
Asimismo, aquellos residentes de especialidad básica o post básica, que se encuentran cursando segundo año o más, deberán realizar 24 horas de guardia activa en el Centro Formador, concurriendo al Servicio Central de Guardia a requerimiento de temas que atañan a la especialidad cursada.
El presente reglamento no contempla la figura de Guardia Pasiva para el Becario.
d) Teniendo en cuenta la legislación Nacional y Provincial vigente, los traslados y/o derivaciones de pacientes, sean estos de baja o alta complejidad, solo podrán ser realizados por los Becarios que se encuentren cursando su penúltimo y último año del Programa de Capacitación, quienes deberán tener aprobado el entrenamiento en técnicas de resucitación cardio-pulmonar avanzada, dictado por personal de la Dirección de Emergencias Sanitarias y derivación de pacientes o el área que en futuro la reemplace, debiendo este curso constar de no menos de 6 (seis) meses de duración fehacientemente justificado.
Siendo el Director del Centro Formador, el responsable máximo del cumplimiento de los Programas de la Residencia, será quien además, determine si el Becario, con las condiciones expuestas ut supra, se encuentra capacitado para realizar dicho traslado.-
La Autoridad de Aplicación, a través de los instrumentos legales pertinentes, tendrá su cargo determinar en el caso de las Residencias de Salud, donde se cumpla un régimen diferente de actividades, los horarios para el cumplimiento de las tareas asignadas.-
ARTÍCULO 8º - El becario asume el compromiso por el término de un año a partir de la finalización de la Residencia de realizar tareas asistenciales, conforme a las demandas del Sistema de Salud, declaradas por Disposición Ministerial.-
ARTÍCULO 9º - El becario se dedicará a la Residencia de manera exclusiva, siendo incompatible la misma con cualquier otra actividad salvo lo expresamente establecido en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 10º - Los Residentes dependiente de la Escuela podrán, durante los últimos 6 (seis) meses de un plan de formación realizar pasantías en las instituciones que cumplan con los requisitos establecidos, que estén vinculados a la especialidad en la cual se están formando, y con el conocimiento del Jefe de Servicio, el Comité de Capacitación, Docencia e Investigación y del Director del Establecimiento en el cual están cumpliendo su Residencia, como así también con el visto bueno del Director del Establecimiento que lo aceptara.
El término concedido no podrá exceder de 60 (sesenta) días corridos y deberá estar prevista en el Programa de Formación.
Las excepciones serán resueltas por la Autoridad de Aplicación no excediendo el total de 90 (noventa) días.-
Será obligación de las Autoridades de la Institución, notificar la ausencia por pasantía del Residente, todo esto en función de la cobertura legal con las que cuenta el Becario.-
ARTÍCULO 11º - Durante las pasantías previstas por el Programa Académico, el Residente se desempeñará a todos los efectos en la Institución por la cual está rotando, siempre respetando la carga horaria mínima establecida, adecuada a las características propias de dicho servicio, y siendo evaluado por el Jefe de dicho servicio, quien deberá remitir los resultados al Jefe del Servicio de la Institución de origen del residente.-
Si su rotación incluye GUARDIAS en el lugar donde está prevista la rotación, no deberá realizar estas en el Centro Formador de origen. En el caso que no incluya guardias el programa de rotación, si deberá realizar las guaridas en el Hospital de origen.
ARTÍCULO 12º - El becario tiene derecho a:
a) Percibir mensualmente la Beca asignada en el respectivo convenio, sujeto a las normas de liquidación y actualización vigentes.
b) Ser afiliado a la Obra Social Provincial (APROSS) o la que en el futuro la reemplace, durante el plazo de su residencia.
ARTÍCULO 13º - El becario percibirá una beca, de acuerdo a las pautas que establezca el Ministerio de Salud, cuyo monto en ningún caso, deberá constituir por sí misma, la principal atracción del Sistema. La misma no reviste carácter remunerativo, ni en concepto de honorarios, ni asignación. Asimismo, se deja expresamente establecido que el Ministerio de Salud no mantiene con los Becarios ninguna forma de relación laboral.
CAPÍTULO VI - DEL PROGRAMA DE LA RESIDENCIA
ARTÍCULO 14º - El programa de Residencia deberá cumplir con las pautas fijadas por la Autoridad de Aplicación.
El mismo será unificado para cada especialidad, elaborado por los Jefes de Servicio y el Comité de Capacitación, Docencia e Investigación o quienes ellos designen a esos fines y deberán constar en el mismo las pasantías académicas previstas.
Deberán comunicarse a la Autoridad de Aplicación las actualizaciones y cualquier otra modificación que se introdujera en los mismos.
CAPÍTULO VII - DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE Y LAS PROMOCIÓN
ARTÍCULO 15º - La evaluación del becario se realizará de acuerdo a lo establecido por el Programa, cumpliendo las pautas elaboradas por la Escuela de Formación de Especialistas de la Provincia de Córdoba. Es requisito aprobar el 100 % de la evaluaciones, debiéndose contemplar 2 (dos) instancias de recuperación, como máximo.
En aquellos casos en que los becarios, por razón alguna, no cumpliere con las pautas establecidas para la promoción por la Escuela y el correspondiente programa, quedará automáticamente fuera del programa de Formación.
CAPÍTULO VIII - DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES
ARTÍCULO 16º - Los becarios tiene derecho a obtener las siguientes licencias:
a) Licencia anual: el becario tendrá derecho a una licencia anual de veintiún (21) días corridos.
b) Licencia por maternidad: En concordancia a la Ley Provincial Nº 9905, se le otorgará la Becaria una licencia por maternidad de 180 días corridos, siendo obligatorio tomar esta licencia con una antelación no inferior a los veinte (20) días de la fecha previsible de parto. El becario acompañará a la solicitud, certificado del médico tratante que será remitido a la Dirección de Salud Ocupacional para su autorización
Entendiendo que la Becaria, es una profesional que se encuentra dentro de un programa de formación que tiene estipulado un tiempo de duración, al finalizar su capacitación deberá ser evaluada por los responsables del Centro Formador, quienes nos informaran fehacientemente si pudo completar su programa de formación. De no haber logrado su plan de estudio, la misma deberá permanecer el tiempo necesario en la Institución en calidad de Concurrente, encuadrándose en la Reglamentación Vigente Res. 547/08, previa Disposición de esta Dirección General.
Además la becaria madre de una menor de 2 (dos) años de edad gozara de una franquicia horaria de 2 (dos) horas al comienzo o al fin de su jornada para alimentar o atender a su hijo por el término de un año; asimismo gozara de una reducción de 4 (cuatro) horas jornada de guardia activa de 24 hs, durante un año.-
c) Licencia por nacimiento de hijo o adopción: al becario padre se concederá cinco (5) días hábiles, que podrán ser utilizados dentro de los quince (15) días siguientes de la fecha de nacimiento o adopción.
d) Licencia por afecciones y enfermedades de largo tratamiento: se otorgara por una sola vez dentro del periodo de duración previsto en el Programa de Formación respectivo, hasta un máximo de ciento veinte (120) días corridos, continuos o discontinuos, periodo durante el cual continuara percibiendo la beca. Los becarios en uso de esta licencia, estarán bajo control de la Dirección de Salud Ocupacional o el área que en el futuro la reemplace. El uso de esta licencia es incompatible con el desempeño de cualquier función. La comprobación de su trasgresión será motivo de separación definitiva por causa imputable al Becario.
En el caso de enfermedades que requieran una ausencia superior a la establecida en el párrafo anterior, se suspenderá la beca hasta el inicio del próximo período lectivo, en el cual podrá reincorporarse al año en el que se interrumpió su formación, siendo mientras tanto reservado su lugar. Esta excepción se otorgara también una sola vez durante el periodo de duración previsto de la residencia.
e) Licencias por afecciones o enfermedades de corto tratamiento: será autorizada por la Dirección de Salud Ocupacional o el área que en el futuro la reemplace, siendo incompatible su goce con el desempeño de cualquier función.
f) Licencia por fallecimiento de familiares: se otorgara conforme a las siguientes pautas:
I. Conyugues, hijos o padres: cinco (5) días hábiles.
II. Suegros, hermanos y abuelos: dos (2) días hábiles.
III. Cuñados, tíos, sobrinos o hijos políticos: un (1) días hábil.
En todos los casos deberá presentarse comprobante que acredite el hecho ante la Oficina de Personal del Establecimiento.
g) Licencias por matrimonio: se otorgara esta licencia por un lapso de quince (15) días corridos, debiendo solicitarse al Jefe de Servicio con conocimiento del Director del Establecimiento, con una antelación de por lo menos diez (10) días corridos. Esta licencia deberá efectivizarse a partir de la fecha del matrimonio civil o religioso a elección del interesado.
h) Licencia por enfermedad o accidente de familiar a cargo: se otorgara, licencia de hasta veinte (20) días corridos (continuos o discontinuos) del año lectivo.
Se considera familiar a cargo:
I. Conyugue, padres e hijos que necesiten la atención personal del Becario.
II. Otro familiar que cohabite en forma permanente con el becario y requiera atención personal. En ambos casos deberá acreditar la documentación pertinente.
CAPITULO IX - DEL EGRESO Y CERTIFICACION
ARTÍCULO 18º - El Becario que hubiera finalizado el periodo de entrenamiento de especialización respectivo y cumplido con los requisitos exigidos en la evaluación correspondiente, recibirá un certificado expedido por la Autoridad de Aplicación, refrendado por el Ministro de Salud, el Director de la Escuela de Formación de Especialistas de la Provincia de Córdoba y el Director del Establecimiento correspondiente. Dicho certificado constituye el instrumento habilitante para acreditar su formación.
Los certificados provisorios serán otorgados por Dirección del Establecimiento, donde se cumplió el programa de formación.-
ARTÍCULO 19º - El Becario que desee renunciar deberá manifestar su voluntad de hacerlo en forma escrita, inequívoca y fehaciente, con exposición de motivo ante el Jefe de Servicio, con 30 (días) de antelación como mínimo, quien remitirá al Director del Establecimiento, en un plazo no mayor de 48 hs, para su posterior elevación a la Autoridad de Aplicación, debiendo contar con el conocimiento del Comité de Capacitación, Docencia e Investigación.-
CAPITULO X - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 20º - Los Becarios podrán ser objetos de sanciones disciplinarias por las causales que gija la presente reglamentación, las cuales deberán constar en su legajo personal.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención en privado.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión de hasta quince (15) días corridos, con el consecuente descuento del porcentaje que correspondiere en el monto de la beca asignada.
d) Separación definitiva.
Las sanciones contempladas en los incisos a) y b) podrán ser aplicadas por el Director del Establecimiento a solicitud del Jefe de Servicio, y comunicadas a la Autoridad de Aplicación.
Las sanciones contempladas en los incisos c) y d), solo podrán ser aplicadas por decisión de la Autoridad de Aplicación a solicitud del Director del Establecimiento y el Jefe de Servicio.
En el caso de disponerse la separación definitiva de un Residente, la misma deberá ser ratificada por Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 21º - Son causas para aplicar las sanciones previstas en el artículo anterior:
a) Inasistencias injustificadas.
b) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo.
c) Abandono del Servicio.
d) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
e) Falta grave que afecte la dignidad, consideración y moral del personal y del público.
f) Falta o transgresión grave o reiterada, en el cumplimiento de sus tareas; o falta, transgresión a desobediencia grave o reiterada respecto del superior en los actos de servicio.
g) Abandono de la residencia. Incurre en esta causal el Residente que faltando injustificadamente a sus tareas más de CINCO (5) días, no se reintegrara en el plazo del emplazamiento que fehacientemente formule el Director del Establecimiento. Dicho plazo será de cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de separación definitiva. Si así no lo hiciera se dispondrá la separación sin más trámite.
h) Delito, cuando el hecho sea doloso, aún cuando no afecte la dignidad de la Administración Pública Provincial.
i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 22º - El Residente presuntivamente incurso en falta, podrá ser suspendido preventivamente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos, motivo de la investigación, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos. Esta medida precautoria podrá será impuesta por el Director de Establecimiento y por un plazo máximo de treinta (30) días. Si la sanción que en consecuencia se disponga, no fuera privativa del pago de la beca, esta le será íntegramente abonada, caso contrario le será abonada solo en la proporción correspondiente.
Si la sanción fuera expulsiva, el Residente no tendrá derecho a la percepción de la beca, correspondiente al lapso que dure la suspensión preventiva. Todo reclamo en tal sentido se considerará después de resuelta la causa.
ARTÍCULO 23º - Las sanciones disciplinarias previstas en los incisos “c” y “d” del artículo 21º, solo podrán disponerse previo emplazamiento al residente presumiblemente incurso, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas produzca descargo en su defensa y a los fines del ofrecimiento y presentación de la prueba que haga a su derecho. Vencido este plazo, proseguirá el trámite que finalizará con la resolución respectiva. Este procedimiento sumario será sustanciado por la Dirección General de Legal y Técnica del Ministerio de Salud o quien en el futuro lo reemplace.
CAPITULO XI - DE LOS RESPONSABLES DE LAS RESIDENCIAS DE SALUD
ARTÍCULO 24º - Los responsables de las Residencias de salud son, en orden decreciente:
a) Escuela de Formación de Especialistas de la Provincia de Córdoba;
b) Director establecimiento de salud u Hospital;
c) Comité de Capacitación, Docencia e Investigación;
d) Jefe de Servicio;
Los arriba indicados constituirán las autoridades responsables de todas las resoluciones, aspectos técnicos, administrativos y académicos vinculados al sistema de Residencias, desde el proceso del llamado a selección y durante la duración de todo el plan de formación de cada una de las especialidades, excepto en aquellos casos en los que puntualmente el presente reglamento establezca la participación directa del Ministro de Salud.
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