DECRETO 2798/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Programa Nacional Médicos Comunitarios Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención.
Del: 27/08/2013; Boletín Oficial:11/11/2013

VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación de la prórroga del Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD DE NACION y la PROVINCIA DE ENTRE RIOS a partir del 01/04/13 hasta 31/03/14, para la continuidad del Programa Nacional “Médicos Comunitarios Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención” que desarrolla la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES dependiente del MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Convenio fue aprobado mediante Decreto Nº 4622/11 MS., con vigencia desde el 01/04/2011 al 31/03/2012 y prorrogado mediante Decreto Nº 3354/12 M.S., por el periodo 01/04/12 al 31/03/13;
Que mediante Resolución Nº 818/13 MSN se aprueba la Prórroga del Convenio con la PROVINCIA DE ENTRE RIOS en el marco del Programa “Médicos Comunitarios Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención”;
Que teniendo en cuenta que el Convenio antes referido, tiene por objeto asegurar el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la estrategia de Atención Primaria de la Salud - APS - y garantizar adecuadas condiciones de salud para la población, procurando la corrección de las desigualdades por medio del acceso universal a servicios integrales y de alta calidad fomentando la participación comunitaria y la acción intersectorial y en virtud de todos los fundamentos vertidos en los considerandos del referido Decreto, resulta procedente acceder a la prórroga del mismo;
Que el Sr. MINISTRO DE SALUD, ha procedido a la autorización para la continuidad del trámite;
Que el citado Convenio de Prorroga, tiene por objeto dar continuidad al Programa Médicos Comunitarios y asegurar el fortalecimiento del primer Nivel de Atención a través de la estrategia en tal sentido, mediante Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 808/de Atención Primaria de la Salud;
Que según consta en extracto bancario, se han realizados las transferencias de fondos a realizar a la PROVINCIA DE ENTRE RIOS en el Ejercicio 2.013 - 2.014, por un monto total de PESOS CATROCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVO ($ 14.415.354,91.-) y además informa el remanente de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($ 641.765,09.-), lo que hace un total de PESOS QUINCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($ 15.057.120,00.-);
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE SALUD, han elaborado los informes de su competencia;
Que la Delegación Contable de la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA en el referido Ministerio, ha tomado la intervención correspondiente;
Que la presente gestión encuadra en el Artículo 17º - Inciso b) del Decreto Nº 404/95 MEOSP.,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Convenio de Prorroga suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD DE NACION y la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para la continuidad del Programa Nacional Médicos Comunitarios Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, el que agregado forma parte integrante del presente Decreto, con vigencia desde el 01/04/2013 al 31/03/2014, en virtud de lo establecido en el Artículo 17º - inciso b) del Decreto Nº 404/95 MEOSP.-
Art. 2º- Manténgase la vigencia de lo establecido mediante los Artículo 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 4622/11 M.S.-
Art. 3º- Impútese el gasto a la siguiente cuentas del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 960 - Carácter 1 - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 31 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 11 - Fuente de Financiamiento 14 - Subfuente de Financiamiento 0962 - Inciso 3 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.-
Art. 4º- Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE SALUD, a realizar los pagos correspondientes a los Contratos de Locación de Obra suscriptos en el marco del Convenio Prorroga, como así también el pago por modificación o incremento de los montos, previo tramite Administrativos e intervención de la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA.-
Art. 5º- El presente Decreto será refrendado por el Sr. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD.-
Art. 6º- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Urribarri; Cettour


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