RESOLUCION 3319/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Rectifica resolución 2468/2013.
Del: 11/09/2013; Boletín Oficial: 03/01/2014

VISTO:
La Resolución N° 2468 MS de fecha 22 de julio de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se deja sin efecto las Resoluciones N° 194/82 S.S.P. y N° 229/84 S.S.P y se crea el Tribunal de Especialidades Médicas como así también se aprueba el anexo constituido por las normativas que regirán para el otorgamiento de las especialidades médicas el que agregado formara parte integrante de la presente resolución;
Que a fs. 34 de autos la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales y Auxiliares de la Salud de este Ministerio de Salud solicita se rectifique la Resolución N° 2468/13 MS en virtud de haber confeccionado en forma errónea el anexo;
Que por los expuesto corresponde rectificar el anexo de la misma;
Por ello;
El Ministro de Secretario de Estado de Salud
RESUELVE :

Artículo 1º- Rectificar el anexo de la Resolución N° 2468 MS de fecha 22 de julio de 2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO
De la conformación del tribunal:
Art. 1°: El Tribunal Evaluador designado para cada especialidad será convocado por una (1) vez al año, consignándose la fecha a partir de la reunión de un cupo mínimo de tres (3) postulantes, y estará integrado por:
1 - Coordinador de Registro y Fiscalización, quien coordinará la constitución del mismo y presidirá dicho Tribunal.
2 - Un Jefe de Servicio de la Especialidad solicitada perteneciente a un Hospital Nivel 6, o en su defecto, Jefe de un Dpto. dependiente de un servicio reconocido y/o Jefe instructor de residencia, y/o un profesional designado por el Ministerio de Salud.
3 - Dos especialistas, que pertenezcan a la sociedad científica correspondiente a la especialidad pudiendo integrar la Sociedad Científica Argentina o de la Pcia. o Regional, quedando a criterio del Ministerio de Salud.
4 - Un representante de la Federación Médica de Entre Ríos.
5 - Un representante del Círculo Médico de Paraná.
Cuando el Ministerio de Salud, a través de la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud, lo considere necesario, podrá integrarlo además con los profesionales de otras disciplinas que fueren necesario. (ya sean de universidades o Ministerios de Salud Provinciales y un integrante de la comisión evaluadora del Ministerio de Salud de la Nación).
De las condiciones y/o requisitos para solicitar el reconocimiento de una especialidad médica por ante este Ministerio de Salud:
Art. 2°: Los profesionales que ejerzan la medicina deberán acreditar algunas de las siguientes condiciones para solicitar el reconocimiento de una especialidad médica a saber:
1 - Título de especialista otorgado por una Universidad Nacional con el correspondiente programa de formación y/o certificado analítico. Quedan comprendidos los siguientes casos:
a) - Poseer un certificado de especialista expedido por una Universidad Nacional y un Colegio de Médicos (en virtud de un convenio) sin plazo de validez,
b) - Haber cursado una residencia universitaria en un Hospital Público de otra Pcia. Avalada por Universidad y/o Colegio Médico.
c) - Poseer título universitario en trámite en cuyo caso deberá acreditarlo con el certificado analítico y constancia de título en trámite para su homologación.
2 - Certificado de especialista otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación.
En cualquiera de los casos que los títulos de especialistas posean fecha de validez y atento a que este Ministerio no re-certifica los títulos de especialistas, deberán someterse necesariamente al Tribunal Evaluador para el reconocimiento de la especialidad.
3 - Poseer título de especialista otorgado por sociedad científica reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación.
4 - Poseer una residencia aprobada con una duración no menor a los tres (3) años y reconocida por Ministerio de Salud Provincial y/o Nacional o Universitaria (de conformidad a la Resolución N° 2198/90 S.S.).
5 - Acreditar una antigüedad mínima y comprobable de cinco años en el ejercicio de la especialidad en un servicio de un Hospital Público que esté adecuadamente categorizado y de reconocido prestigio en la formación y/o capacitación dentro de la Pcia., con una carga horaria no inferior a 20 horas semanales, certificado por el director del establecimiento oficial y jefe del servicio donde haya actuado y poseer una adscripción a un servicio de la especialidad solicitada con una antigüedad no inferior a cinco años en el ejercicio de la especialidad, acreditada por resolución ministerial, de conformidad a la Ley Nº 9892.
6 - Poseer una formación académica en la especialidad requerida, a través de los títulos, trabajos, cursos, congresos y antecedentes los que serán sometidos a una evaluación.
7 - En caso de tratarse de especialidades médicas quirúrgicas se exigirá la presentación de un listado de cirugías correspondientes a los dos últimos años de la formación.
8 - Profesional y/o a dos años inmediatos anteriores a la solicitud ovalados por el director del nosocomio y jefe del servicio y programa de formación correspondientes.
9 - Cumplimentar demás requisitos y/o condiciones exigidas por la sociedad científica de la especialidad requerida que posea convenio con el Ministerio de Salud de E. Ríos.
Art. 3°: Las inscripciones quedarán abiertas a partir del 1° de abril al 30 de junio de cada año a los fines de la recepción de la documentación. Del procedimiento de evaluación:
Art. 4°: El procedimiento de evaluación constará de tres (3) etapas sucesivas y excluyentes a saber:
Primera Etapa Evaluatoria (Entrevista Personal): La misma consistirá en una entrevista personal del postulante y la evaluación de sus antecedentes curriculares los que deberán demostrar no menos de cinco (5) años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional, el ejercicio efectivo de la profesión por igual período y no menos de tres (3) años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la especialidad de que se trate.
Los postulantes recibidos en una universidad extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una universidad nacional.
En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de veinte (20) horas semanales y doscientos (200) días por año calendario de actividad certificada y un mínimo de prácticas de baja, mediana y alta complejidad prescriptas reglamentariamente, en servicios hospitalarios de instituciones públicas o privadas aprobados y reconocidos por la autoridad de aplicación.
Los requisitos de aprobación de los servicios para la formación supervisada de especialistas, la verificación periódica del mantenimiento de las condiciones originarias y su caducidad en caso contrario, serán reglamentados por la autoridad de aplicación con la participación de los integrantes de las Comisiones Especiales de Evaluación.
Segunda Etapa Evaluatoria (examen escrito): Aprobada la primera etapa sobreviene la segunda, en la que el postulante deberá rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación de la especialidad reconocidos por la autoridad de aplicación, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del sistema de evaluación previsto reglamentariamente.
Tercera Etapa Evaluatoria (Exámen práctico-Caso Clínico): Superadas ambas etapas el postulante accederá a la tercera etapa, en la que deberá rendir un examen teórico práctico consistente en el análisis oral de uno o varios casos clínicos y en la realización de prácticas que podrá solicitar la Comisión Evaluadora, siempre que no se afecte la autonomía de los pacientes ni su integridad psicofísica y se cuente con su consentimiento informado por escrito de ser necesario, examen que aprobará cuando la puntuación sea igualo superior a siete (7) puntos en una escala de uno (1) a diez (10) del sistema de calificación establecido.
De La Homologación:
Art. 5°: Los casos comprendidos en el Art. 2 inc. 1°, 2° y 3° serán objeto de homologación mediante su correspondiente acta en el libro de especialidades médicas, facultad exclusiva del Coordinador de Registro y Fiscalización, previa valoración de las condiciones requeridas y cumplimiento de los demás recaudos legales exigidos.
De las Atribuciones del Tribunal Evaluador:
Art. 6°: Los demás casos comprendidos en el Art. 2 incs. 4°, 5° y 6° será atribución del Tribunal de Especialidades, quien se encuentra facultado en primera instancia a evaluar y aprobar los antecedentes y/o condiciones y recaudos legales de los postulantes previamente, a los fines de proceder en segunda instancia a someterlos a una evaluación teórico- práctica bajo el criterio y modalidad adoptado por el Tribunal Evaluador, excepto que hubiere convenio con sociedad científica y Ministerio de Salud en cuanto al procedimiento evaluatorio, en cuyo caso, se aplican las normas del convenio. Se aclara que primeramente deberán aprobarse los antecedentes para luego proceder a la realización de la evaluación teórico-práctico.
Art. 7°: Cuando a juicio del Tribunal de Especialidades no fuera suficiente el valor de los antecedentes que aporta el interesado podrá someterse al mismo a una prueba de capacitación previamente a la evaluación teórico-práctica. (vg. concurrencia a un servicio hasta completar su formación o exigencia de un curso de formación brindado por una sociedad científica reconocida por el Ministerio Salud de la Nación).
Art. 8°: El Tribunal Examinador se reunirá una vez al año por cada especialidad médica, consignándose la fecha a partir de la reunión de un cupo mínimo de tres (3) postulantes.
Art. 9°: Las actuaciones del Tribunal de Especialidades quedarán documentadas en un libro de actas llevado a esos efectos y folioado por el Coordinador de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud dependiente de este Ministerio.
Art. 10º: La certificación de especialista a que se refiere la presente norma legal, será extendida únicamente en diplomas que para tales efectos se confeccionan en la Imprenta oficial y serán firmados por el Ministro de Salud y el Coordinador de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud.
Art. 11º: En los casos del Art. 2 incs. 4º, 5°y 6°, luego de aprobada la evaluación teórico-práctica mediante el acta correspondiente, deberá dictarse el acto administrativo que autorice a anunciarse como especialista al interesado por el Ministerio de Salud de Entre Ríos.
Art. 12º: Las especialidades médicas reconocidas por este Ministerio de Salud serán las aprobadas y actualizadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 13º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour


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