DECRETO 2657/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Licencia Gremial prevista por la ley 23551 y por el artículo 62 de la ley 5811.
Del: 31/12/2013; Boletín Oficial: 28/02/2014

Visto el expediente 3811-S-13-77770, en el cual, se solicita la aprobación del Acta Acuerdo, celebrada entre el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, representado por el Sr. Ministro Lic. Félix Rodolfo Gonzalez y el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Diaz y el Sindicato Unico de Enfermeros de Mendoza (SUDEM), representado por su Secretario General Marcelo Dario Nuñez y el Prosecretario de Finanzas Rigoberto Quiroga, con el objeto de establecer el criterio a seguir para el goce de la Licencia Gremial prevista por la Ley N° 23551 y por el Art. 62 de la Ley N° 5811.
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°- Apruébese el Acta Acuerdo, celebrada entre el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, representado por el Sr. Ministro Lic. Félix Gonzalez y el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Diaz y el Sindicato Unico de Enfermeros de Mendoza (SUDEM), representado por su Secretario General Marcelo Dario Nuñez y el Prosecretario de Finanzas Rigoberto Quiroga, con el objeto de establecer el criterio a seguir para el goce de la Licencia Gremial prevista por la Ley N° 23551 y por el Art. 62 de la Ley N° 5811, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Trabajo, Justicia y Gobierno
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Pérez; Carlos Washington Díaz

ANEXO
Acuerdo
Entre el Sindicato Único de Enfermero de Mendoza (SUDEM), Al Sr. Marcelo Dario Nuñez, D.N.I. 17.712.374, En su carácter de Secretario General y Quiroga Rigoberto, D.N.I. 8.368.182, En su carácter de Prosecretario de Finanzas, Fijando domicilio legal en calle Salta n° 1774, 1er piso de la ciudad capital, Mendoza, por una parte; y el Ministerio de Gobierno representado en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Lic. Félix González, y el Ministerio de Salud representado Sr. Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Diaz, fijando domicilio legal en la calle Peltier 351, Casa de Gobierno, 5to piso de la Ciudad de Mendoza, por la otra y atento a los antecedentes en lo actuado en la pieza administrativa N° 5415-S-11-7770 arriban al siguiente Acta Acuerdo referido a las licencias gremiales, sujeto a las siguientes clausuras:
Primeras: Las partes acuerdan el criterio a seguir para el goce de la Licencia Gremial prevista por la Ley N° 23551 y por el art. 62 de la Ley 5811 por parte de los representantes Gremiales del Sindicato Único de Mendoza (SUDEM).
Segunda: El Ministerio de Salud reconoce en adelante en las condiciones del presenta acuerdo, dos (2) Licencias Gremiales con goce de haberes de los trabajadores integrantes de la Comisión Directiva de la Secciona) Mendoza del Sindicato de Enfermeros (SUDEM), a los efectos de que puedan desempeñarse en los órganos de conducción a nivel provincial en un número máxima de dos cargos.
Tercera: Los miembros de SUDEM se comprometen a coordinar acciones con el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Recursos Humanos, con el objeto de dictar cursos y/u organizar actividades destinados a la capacitación de conformidad a lo estipulado en materia de Capacitación en la normativa legal vigente.
Cuarta: El Ministerio de Salud supervisará y otorgará la certificación correspondiente a los cursos dictados, a los enfermeros que aprueben la capacitación recibida.
Quinta: Cualquiera deficiencia grave debidamente fundada que afecte o implique el incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, será causal de rescisión unilateral, por la partes, debiendo notificar en forma fehaciente a la otra de decisión de rescindir con treinta días de antelación.
Sexta: Las partes convienen que el presente Acuerdo mantendrán se vigencia durante el plazo de dos (2) años a partir de la firma, pudiendo prorrogarse de común acuerdo al expirar el término convenido.
Séptima: Las partes convienen elevar el presente a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social para su visado y no mediando objeciones, sea elevado al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza a fin de tramitar su homologación.
En prueba de confinidad con lo expresado precedentemente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Mendoza, a los 6 días del mes de Junio del año dos mil trece.

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