VISTO:
Las Leyes N° 153 y Nº 2.808, los Decretos Nº 208/01, Nº 1.566/08 y Nº 194/11, la Resolución N° 1772/SHYF/2004, y el Expediente Electrónico N° 2013-3812223-MGEYA/DGLTSSASS, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente, considerando al gasto público en salud como una inversión social prioritaria;
Que el artículo precitado establece que se deben asegurar, a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad, entendiéndose por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo, rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades, de igual modo se procede con otras jurisdicciones;
Que la Ley N° 2.808 establece un procedimiento especial administrativo y el proceso judicial aplicable para el cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, por la red de efectores públicos de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los respectivos entes de cobertura de salud, de conformidad con el precepto constitucional citado y las previsiones de los artículos 43, 45 y 46 de la Ley N° 153;
Que aquella norma prevé en su artículo 2° que los efectores deben facturar a los entes de cobertura de salud públicos, sociales o privados las prestaciones que realicen a los beneficiarios de las mismas, debiendo la gestión de identificación, facturación y cobro de las prestaciones de los efectores estar a cargo de la Agrupación Salud Integral (ASI), quien realiza esa tarea por cuenta y orden de los efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 1.566/08 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, así como los modelos de intimación de pago y de certificado de deuda;
Que el precitado Decreto fue modificado por su similar N° 194/11, mediante el cual se creó el cuerpo de mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial;
Que la experiencia recogida en el proceso de implementación y aplicación de la Ley N° 2.808 aconseja introducir modificaciones al régimen aplicable, con el objeto de optimizar la implementación, eficacia y eficiencia del procedimiento adoptado;
Que en este contexto es prioritaria para el Gobierno de la Ciudad la pronta, correcta y oportuna transferencia de las sumas recibidas en concepto de cobranzas de prestaciones médicas realizadas por dichos efectores a las cuentas escriturales de los Hospitales;
Que en este orden de ideas surge la necesidad de modificar el procedimiento de presentación y cobro de las facturas realizadas a los diversos entes de cobertura de salud, así como la agilización en la presentación de la documentación respaldatoria necesaria, las notificaciones a los financiadores y la auditoría conjunta;
Que asimismo es también de gran relevancia mejorar y optimizar los métodos de recupero de prestaciones médicas de los efectores públicos a entes de cobertura de salud, tanto en la gestión judicial como la extrajudicial;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta las modificaciones y cambios a introducir en el régimen en estudio, corresponde adecuar la totalidad del plexo reglamentario a los fines de una mejor y mayor certidumbre normativa que garantice la eficiencia en la regulación aplicable, siendo por ello recomendable derogar el Decreto N° 1.566/08;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
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