RESOLUCION 1623/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Hemoterapia e Inmunohematología.
Del: 25/10/2013; Boletín Oficial: 31/10/2013

VISTO:
La Ordenanza N° 40.997, la Ley N° 153, el Expediente N° 1.884.465/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 40.997 regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud en sus distintas especialidades básicas y posbásicas de formación de los recursos humanos en salud en el Nivel de Postgrado;
Que el programa de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Hemoterapia e Inmunohematología tiene por objetivo disponer de recursos humanos altamente calificados que amplíe las garantías de seguridad transfusional y autosuficiencia en sangre y componentes, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley de Sangre N° 3328;
Que, en ese sentido, la Dirección de Capacitación y Docencia dependiente de la Dirección General de Docencia e Investigación propicia la aprobación del Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Hemoterapia e Inmunohematología;
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio de la especialidad contemplando los avances científicos - tecnológicos y los problemas del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para cumplimentar los extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud N° 153.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Hemoterapia e Inmunohematología, el que como Anexo (IF-2013-02269335-DGDOIN) forma parte integrante de la presente.
Art. 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Docencia e Investigación y a la Dirección de Capacitación y Docencia. Cumplido, archívese.
Reybaud

ANEXO
Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse al B.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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