RESOLUCION CONJUNTA 5/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Procedimientos administrativos electrónicos para los nombramientos de efectores de salud.
Del: 04/12/2013; Boletín Oficial: 06/02/2014

VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013; los Decretos Nros. 589/09, 196/11, 660/11 y su modificatorio N° 226/13, la Resolución N° 461/MMGC/12 y el EX-2013-06352742-SSGPM y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto Nº 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 660/11, reglamentario de la Ley antes referida, se aprobó la Estructura Organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se creó, en al ámbito de este Ministerio, la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización la que tiene dentro de sus funciones las de "... supervisar la implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión administrativa, procesos, servicios al ciudadano y recursos humanos";
Que a su vez, por Decreto N° 226/13, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Modernización y se creó, en el ámbito de la Dirección General de Modernización Administrativa, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización- la Gerencia Operativa Ingeniería de Procesos, entre cuyas competencias se encuentran las de "...proponer los procesos a ser simplificados y mejorados para dotar de mayor agilidad, calidad y trasparencia a la organización";
Que, por la norma antes mencionada, se le asigna a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la responsabilidad primaria de "Entender en la sistematización y operación de los procesos de administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud".
Que por Decreto 660/11 se aprobó la estructura del Ministerio de Salud y se creó la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, con la responsabilidad primaria de Planificar, diseñar, coordinar y dirigir todas las actividades administrativas, financieras, presupuestarias, de planeamiento, legales, de recursos humanos, de sistemas informáticos y administrativos, y de recursos físicos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites administrativos;
Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;
Que, en esa inteligencia, por Resolución N° 461/MMGC/12, luego modificada por la Resolución N° 647/MMGC/13, se aprobaron los procedimientos administrativos para los Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto y Nombramientos de Efectores de Salud por Reemplazo de Vacante, con el objeto de lograr reducciones en los tiempos administrativos;
Que, desde la implementación del proceso mencionado se ha efectuado un seguimiento y evaluación respecto a los objetivos de reducción de tiempos administrativos mencionados en la Resolución que los aprobó;
Que las evaluaciones efectuadas han permitido obtener información sobre las variables operativas y de gestión involucradas en los procesos que nos ocupan, constituyendo una fuente objetiva de análisis para revisar y optimizar la versión inicial de los mismos, lo que trajo como consecuencia la detección de nuevas oportunidades de mejora que permitirán ajustar algunos de los aspectos operativos involucrados;
Que dentro de los aspectos a considerar en el nuevo procedimiento, se encuentra el de establecer plazos que ordenen el circuito administrativo de designaciones en sistema de salud;
Que la dinámica de los procedimientos y la evolución y mejora constante de herramientas tecnológicas requieren contar con adecuaciones normativas y aclaraciones que ameritan asignar a las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y de Administración del Sistema de Salud, la facultad de dictar de manera conjunta normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de las disposiciones de la presente, sin perjuicio de las competencias asignadas al Ministerio de Modernización, a través de la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización, en cuanto al diseño de procesos;
Que en razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas por la Ley N° 4.013 a los Ministerios de Modernización y de Salud para diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos, es oportuno aprobar un nuevo procedimiento administrativo electrónico para los Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto y Nombramientos de Efectores de Salud por Reemplazo de Vacante, dejando sin efecto los aprobados por Resolución N° 461/MMGC/12 y 647/MMGC/13.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN Y LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse los procedimientos administrativos electrónicos que deberán observarse para los nombramientos de efectores de salud por Alta Personal Salud APS-010: Puesto Nuevo y por Alta Personal Salud. APS-010: Vacante a cubrir (Vacante por Reemplazo), que como Anexo I, IF-2013-06321504-DGMAD, forma parte integrante de la presente, dejándose establecido que dichos procedimientos obedecen a designaciones en funciones críticas del Escalafón General y designaciones en cargos de Carrera Profesional Hospitalaria.
Art. 2°.- Apruébanse los modelos de disposiciones que deberán utilizar los Directores de los Hospitales del GCBA para efectuar los nombramientos previstos en el procedimiento aprobado por el artículo 1°, que como Anexos II, IF-2013-06288372-DGALP y III IF-2013-06288365-DGALP, forman parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Establécese que los Directores de los Hospitales del GCBA deberán fundar la necesidad de incrementar la dotación técnica, profesional o de escalafón general, con información estadística que contemple cálculo y proyección de la demanda, descripción del servicio que se solicita ampliar cantidad de horas semanales, descripción de la tarea, régimen laboral y carga horaria. El requerimiento deberá contar con la conformidad del Director General de la Región Sanitaria y del Subsecretario de Atención Integrada de Salud y con la intervención de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, quienes podrán requerir información adicional a la suministrada.
Art. 4°.- Los Directores de los Hospitales del GCBA deberán iniciar el procedimiento de reemplazo del personal por causa de renuncia, cese de servicios, fallecimiento o jubilación (excepto retiro voluntario) dentro de los dos (2) días hábiles de producida la baja.
Art. 5°.- Déjase establecido que una vez autorizado el llamado a selección, los Directores de Hospitales del GCBA deberán iniciar el procedimiento regulado en la presente dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos. Transcurrido ese lapso, la ampliación de dotación o reemplazo no podrá efectuarse.
Art. 6°.- Déjase establecido que una vez notificado de su designación, el agente deberá aceptar el cargo dentro de los siguientes treinta (30) días corridos, produciéndose la correspondiente Alta en el sistema de liquidación de haberes a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas. Si el agente no aceptara el cargo dentro del plazo establecido, la Disposición del Director del Hospital perderá vigencia y deberá iniciarse un nuevo procedimiento.
Art. 7º.- Déjase establecido que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido con las obligaciones antes dispuestas, o si del análisis de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dejará sin efecto la Disposición que lo designara, suspendiéndose la liquidación de haberes que estuviera percibiendo.
Art. 8º.- Facúltase a las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y de Administración del Sistema de Salud a dictar de manera conjunta las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para la implementación de la presente.
Art. 9º.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 461/MMGC/12 y 647/MMGC/13.-
Art. 10º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Salud, Modernización y Hacienda. Cumplido, archívese.
Ibarra; Reybaud

ANEXO
1
Alta Personal Salud
APS-010: Puesto nuevo

Descripción General: Para el pedido de cargos nuevos el Director de la unidad asistencial peticionante, deberá adjuntar un informe argumentando la necesidad de incremento de dotación (profesionales, técnicos, enfermería, administrativos, auxiliares y otros), cantidad de horas semanales requeridas para cada uno de ellos, descripción de la tarea que desarrollará, régimen y carga horaria, información estadística que lo respalde, cálculo y proyección de la posible demanda y descripción del servicio que se desea ampliar.
El requerimiento deberá ser elevado a consideración del Director General de la Región Sanitaria y el responsable de Recursos Humanos de la misma, quienes justificarán o denegarán la solicitud.
Si el informe de la Región es favorable, el mismo deberá ser elevado a consideración del Subsecretario de Atención Integrada de Salud antes de ser remitido a la intervención de la DGAYDRH.
Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, se aclara que la exigencia de los datos antes mencionados no exime de la posibilidad de requerir otros, a fin de ampliar información específica.
No serán consideradas las solicitudes que no cuenten con los requisitos mencionados precedentemente.
Aprobada la partida presupuestaria, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos inicia un expediente de alta para la generación de un puesto nuevo, entre ellos los aprobados por decreto.
A partir de la autorización de llamado a selección, los Directores de los Hospitales del GCBA deberán dictar el acto administrativo correspondiente para el inicio del procedimiento de “Alta de Nuevo Puesto” dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos.
Transcurrido ese lapso la ampliación de dotación no podrá ocuparse.
Cumplido el concurso, y después de realizados los controles correspondientes, se efectúa el nombramiento provisorio por Disposición, y a posteriori el definitivo por Resolución Firma Conjunta del Ministro de Salud y del Ministro de Modernización.
Trata:
- MSGC 0402A Nombramiento Alta nueva de puesto - Esc. Gral. - Adm. y Otros.
- MSGC 0402B Nombramiento Alta nueva de puesto - Esc. Gral. - Enfermería.
- MSGC 0402C Nombramiento Alta nueva de puesto - Esc. Gral. - Servicios.
- MSGC 0402D Nombramiento Alta nueva de puesto - Esc. Gral. - Técnicos.
- MSGC 0404A Nombramiento Alta nueva de puesto - Carrera Profesional - Prof. de Planta.
- MSGC 0404B Nombramiento Alta nueva de puesto - Carrera Profesional - Médico de Planta.
- MSGC 0404C Nombramiento Alta nueva de puesto - Carrera Profesional - Prof. de Planta
ANEXO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 5-MSGC/13 N° 4334-6/2/2014 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 54

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